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Habilitación de Consultorios

Ley 9847 y su modificación 10.169

La Ley establece que todo establecimiento de Salud dentro del territorio se regirá por dicho ordenamiento legal y los decretos reglamentarios que se dicten al efecto, siendo el Decreto Reglamentario 6030/91 el vigente.

El artículo nº 6 de la ley delega en los Colegios Profesionales del Arte de Curar las habilitaciones correspondientes de los establecimientos sin internación. Léase consultorios, laboratorios, gabinetes.

La habilitación de los consultorios con y sin cabinas audiometrías tiene una validez de 5 años como lo establece la ley.

El/la profesional fonoaudiólogo/a debe solicitar al Colegio el pedido de habilitación de su consultorio a través de nota impresa (Formulario).

Dicho pedido debe llevar un croquis del consultorio a escala, deberá contar con el número de plano aprobado por la autoridad competente (léase Municipalidad), esto podrá ser obviado.

Los datos suministrados en el formulario y que son firmados por el profesional tienen carácter de Declaración Jurada.

Consultorio Fonoaudiológico:

Requisitos

  • Espacio apropiado destinado a la espera de pacientes.
  • Local consultorio que deberá constar con comunicación directa con la sala de espera o con los lugares de tránsito, con puertas o paredes no transparentes. La separación con la sala de espera será con pared o tabique completo. Ventilación hacia el exterior.
  • La superficie del consultorio no deberá ser menor a nueve metros cuadrados.
  • Contar con matafuegos.
  • Exhibir título habilitante.
  • Servicio sanitario con acceso desde el consultorio o sala de espera.

Consultorio Fonoaudiológico para prácticas audiológicas

Requisitos

  • Ubicación de consultorio en lo posible alejado de ruidos de la calle. No estar al lado de baños o salas de espera que generan mucho ruido. No estar cerca de teléfonos o aparatos de música ambiental que llevan a confusión o acople. En lo posible usar paredes sonoaislantes. Tener en cuenta la actividad de aparatos de aire acondicionado y ventilación, como así también su colocación en la pared. Si se usan aparatos aclimatadores o ventiladores, no deben funcionar en el momento de la prueba.
  • Cabina: Debe ser sonoamortiguada con tratamiento acústico correspondiente. Debe estar aislada del piso en el que se apoya y de las paredes, para evitar la transmisión de vibraciones. Las paredes y el piso del consultorio no deben constituir parte de la estructura de la cabina, ésta debe contar con sus cuatro paredes y pisos con techos correspondientes. Con la puerta cerrada, el límite de ruido no debe superar los treinta decibeles.

Audiómetros:

Los audiómetros deben ser calibrados anualmente y los certificados de calibración deben obrar en poder del profesional para ser presentados ante la autoridad que los requiere.

Centros:

Se denominará a todo establecimiento que reúna los requisitos que a continuación se mencionan.

  • Contar con cuatro consultorios como mínimo.
  • Director responsable.
  • Actividad en equipo o individual de cuatro profesionales.
  • La habilitación se realizará en el colegio al que pertenece el Director.
  • No poseer internación.
  • Sala de espera con similares condiciones para las que rigen en los consultorios.
  • Servicios sanitarios.

¿Quiénes deben habilitar consultorios?:

Todos/as los/as profesionales que ejerzan la profesión y realicen clínica fonoaudiológica. (sesiones o estudios).

Los/as fonoaudiólogos/as que pertenezcan a centros de otras especialidades, institutos SIN internación, o con internación ambulatoria, están obligados/as por la Provincia de Santa Fe a solicitar la habilitación de su consultorio al Colegio de Fonoaudiólogos, por más que sea compartido por otros profesionales no fonoaudiólogos. Cuando un/a profesional fonoaudiólogo/a con Consultorio Habilitado comparta consultorio con otro profesional fonoaudiólogo, el segundo denuncia por nota al Colegio su actividad para ser incluido en la habilitación ya existente.

Están exceptuados/as de la habilitación de este Colegio, los/as profesionales incluidos/as en instituciones con internación, ya que estos establecimientos son habilitados por el Ministerio de Salud de la Provincia. Pero sí están obligados a entregar a este colegio nota firmada por la institución donde especifique que el/la profesional trabaja en dicho lugar.

Los/as profesionales que trabajan en relación de dependencia, en Instituciones, Hospitales, Servicios de Salud Públicos o Privados, Escuelas, Colegios, u otra actividad en donde hagan uso de su matrícula profesional, también deben denunciar a este Colegio por nota de la Institución su actividad.

Documentación del consultorio:

  • Completar Solicitud de Habilitación. Ley No. 9847- Dcto. 1453/86 y y Modificatorias Ley 10.169 Dto. 3854/87 · Descargar solicitud
  • Plano del lugar (con medidas del consultorio, sala de espera y baño)
  • Formulario habilitación de consultorio · Descargar formulario

Si el consultorio tiene cabina, se debe adjuntar:

  • Calibración del audiómetro del último año
  • Nota informando con que materiales están tratadas acústicamente las paredes.
  • Dibujar en el plano la cabina con sus medidas correspondientes.

Documentación del Profesional:

(Actualizada - Fotocopia):

  • Recibo última matrícula paga.
  • Comprobante de inscripción al Arte de curar (N° de afiliación).
  • Constancia de Inscripción al Monotributo.
  • Si trabaja con obras sociales: Registro Nacional de Prestadores y Seguro de mala praxis al día.

Renovación

Se recuerda a todos los/as colegas que la habilitación de consultorios tiene una vigencia de cinco años. La renovación debe ser solicitada con una anticipación de tres meses al Colegio de acuerdo a lo previsto en la ley 9847 art 9. Todo aquel/la colega que no cumpla este requisito, nos pone en la obligación de no recibirle la facturación hasta tanto no renueve o complete la habilitación de su lugar de trabajo. La dirección general de auditoría médica de la provincia de Santa Fe requiere a este Colegio el envío de la nómina de consultorios y establecimientos habilitados en forma mensual.

Documentación

  • Formulario · Descargar
  • Si no hubo modificaciones edilicias deberá completar Declaración Jurada. Descargar DDJJ
  • Si posee cabina, presentar calibración del audiómetro del último año.
  • Presentar toda la documentación requerida en el ítem: Documentación del Profesional

Si se realizó alguna modificación deberá la misma documentación requerida para Habilitación de Consultorio.

Incorporación a habilitaciones:

En caso de incorporación a una habilitación ya hecha por una/s colega/s solo se debe presentar:

  • Carta de incorporación al consultorio de interés, firmada y sellada por la/s profesional/es que incorpora/n. Descargá un modelo de nota.
  • Copia de la habilitación vigente.
  • Documentación personal enumerada en el apartado “Documentación del Profesional”.

En caso de desempeño profesional en una institución con internación se debe presentar:

  • Constancia de desempeño profesional firmada y sellada por el/la director/a de la institución.
  • Documentación personal enumerada en el apartado “Documentación del Profesional”.

Baja de habilitación

Cuando el/la profesional deje de realizar la actividad profesional del consultorio habilitado, o la modificación del domicilio de su actividad profesional, debe presentar por nota impresa la baja del mismo.

Descargar formulario

Costos

  • Habilitación de consultorio $15.400 (arancel vigente desde el 1º de enero 2024)
  • Habilitación de centros $40.800 (arancel vigente desde el 1º de enero 2024)

Colegio de Fonoaudiologos de Rosario