Monotributo - Recategorización cuatrimestral
La ley de monotributo prevee tres recategorizaciones en el año. Se deben realizar hasta el día 7 de los meses de mayo, setiembre y enero, respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses. Por ejemplo, por el período enero - abril, corresponde recategorizarse en mayo; por mayo - agosto, corresponde septiembre y por septiembre - diciembre, corresponde realizar el trámite hasta el 7 de enero. El pago que corresponde a la nueva categoría se deberá abonar al mes siguiente al de vencimiento para la recategorización.
Si no se registran cambios en los parámetros (ingresos acumulados, energía eléctrica, superficie afectada a la actividad) la categoría seguirá siendo la misma y por lo tanto no se deberá hacer ningún trámite.
Ante cualquier asesoramiento al respecto comuníquese con nuestro Colegio los días jueves de 12 a 15 horas.