» Resoluciones » RESOLUCIÓN Nº 01/2019

RESOLUCIÓN Nº 01/2019

ROSARIO, 15/02/2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la Ley provincial N° 9981 del ejercicio profesional de la fonoaudiología prevé en su artículo 15 que el Colegio “propenderá, asimismo, al mejoramiento profesional en todos sus aspectos, fomentando el espíritu de solidaridad y recíproca consideración entre los colegas y contribuirá al estudio y solución de los problemas que en cualquier forma afecten al ejercicio profesional.”

Por su parte el articulo 5 inciso O) del Estatuto Decreto Provincial N° 538/06 regula como atribución del Colegio “Promover la formación de cooperativas y mutualidades de fonoaudiólogos, así como la estructuración de un “fondo de solidaridad” entre los mismos, con o sin la participación de profesionales afines, con el propósito de beneficiar a los colegiados y cubrir contingencias que afecten sus derechos y/o sus intereses”.

El articulo 3 inciso I del referido Estatuto ordena como función institucional: i) Fomentar el espíritu de solidaridad, la consideración y asistencia recíprocas entre los colegiados.

Finalmente, cabe citar al artículo 5 del mismo cuerpo, el cual reza en su incisos a y c) respectivamente como facultades: a) Participar en la defensa de los derechos e intereses gremiales de sus representados, estructurando organismos asesores, contratando letrados para la asistencia jurídica de los colegiados, organizando servicios bibliográficos, editando publicaciones, administrando servicios asistenciales y realizando, todos aquellos actos y gestiones que estimaren convenientes para el mejor cumplimiento de los propósitos generados en la creación del Colegio, tanto los enunciados en la Ley, como en estos Estatutos y las normas complementarias y reglamentarias respectivas.

c) Procurar el afianzamiento de los principios de solidaridad entre los fonoaudiólogos, su protección, su defensa en conflictos individuales y/o colectivos, su representación contractual colectiva y, su jerarquización científica, cultural y patrimonial.

Que por su parte el articulo 10 ordena la inhabilitación automática de todo colegiado que dejare de abonar tres (3) cuotas mensuales y consecuencia exclusión de los beneficios del Colegio. Textualmente dice: Artículo 10: Los colegiados abonarán mensualmente y a su vencimiento la cuota de derecho de ejercicio profesional fijada por el Directorio de acuerdo con el art. 23 inc. q) del presente Estatuto. El colegiado que dejare de abonar tres (3) cuotas mensuales quedará inhabilitado automáticamente para realizar cualquier gestión o trámite administrativo dependiente del Colegio o por su intermedio, ni podrá gozar de los beneficios que éste establezca ni votar en las elecciones.

Que en el mes de noviembre de 2018 comenzaron tratativas con la empresa FEDERADA SALUD a los fines de suscribir una póliza de seguro de vida colectivo en el cual los/las beneficiarios/as sean las matriculados/as al día con la cuota colegial.

En consecuencia, luego de reuniones mantenidas entre los integrantes del Directorio y personal de la referida empresa de seguros, se decide realizar la contratación, siendo el Colegio el tomador a cargo del pago de las primas. 

Que en concordancia a las atribuciones de la Ley Nº 9981 y del Estatuto Decreto N° 5386/06 del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe, el DIRECTORIO DEL COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN,

 

RESUELVE:

1) Aceptar la oferta de FEDERADA VIDA SEGUROS DE PERSONAS para la contratación de póliza de SEGURO DE VIDA COLECTIVO en beneficio de profesionales matriculados, empleados, proveedores de servicios y sus grupos familiares del COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 2° CIRCUNSCRIPCION.

2) Autorizar a la Presidenta a suscribir todos los contratos y demás documentos necesarios para la consecución del fin previsto en el artículo 1.-

3) Forma parte del presente como anexo I el formulario de adhesión denominado SOLICITUD DEL TOMADOR.

4) Forma parte del presente, como anexo II, el contrato de siete clausulas que deberán suscribir las partes.

5) Convocar a los/las matriculadas que no deseen ser beneficiarias de la póliza para que entre los días lunes 18 y viernes 22 de febrero de 2019 manifiesten su voluntad explícita en tal sentido por medio de correo electrónico a la cuenta destinataria de correo Info@colfono.org.ar con la leyenda en el asunto y cuerpo del correo “SOLICITO EXCLUSIÓN BENEFICIO SEGURO COLECTIVO DE VIDA” agregando nombre completo y DNI.

6) Determinar como condición sine qua non para acceder al beneficio, no adeudar 3 o más cuotas al COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 2° CIRCUNSCRIPCION por Derecho Ejercicio Profesional y/o Matriculación en concordancia al artículo 10 del Estatuto.

7) Comunicar a FEDERADA SALUD la exclusión, todos los meses, del padrón de beneficiarios a los/las matriculados/das que adeuden 3 o más cuotas al COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 2° CIRCUNSCRIPCION por Derecho Ejercicio Profesional y/o Matriculación en concordancia al artículo 10 del Estatuto.

8) Los/las matriculados/as que cumplan los requisitos de beneficiario y deseen esa condición, deberá remitir la información personal que FEDERADA SALUD les solicite a cada uno según el caso.

9) Registre, comuníquese y archívese. 

Colegio de Fonoaudiologos de Rosario