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RESOLUCIÓN Nº: 03/2019

DIRECTORIO COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE (Maipú 1544).-

 

ROSARIO, 30/05/2019

VISTO Y CONSIDERANDO:
Que la Lic. XXX, mat. n° XXX, DNI N° XXX, ingresa nota por mesa de entradas en fecha 12/10/18, dirigida al Directorio del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa  Fe 2° Circunscripción.

Que en el referido libelo, manifiesta que desde el año 1998 reside en CABA por lo que no ha ejercido la profesión en la Provincia de Santa Fe desde aquel entonces. 

Acompaña copias consistentes en: a) copia de la libreta de matrimonio de la Licenciada XXX y el Sr. XXX (año 1991) donde consta el nacimiento de sus 4 hijos; b) constancia de Instituto XXX con firma y sello de Secretaria XXX por la que da cuenta que “la familia XXX” ingresó a la institución en 1999; c) diploma egreso preescolar de XXX emitido por el Instituto XXX (año 2000); d) premio asuncionista a la constancia y dedicación de XXX emitido por el Instituto XXX (año 2002); e) premio a XXX de XXX (año 2012); f) certificado de lealtad a la bandera de XXX emitido por el Instituto XXX (año 2004); g) constancia de primera comunión de XXX emitido por el Instituto XXX (año 2005) certificado de terminación de estudios primarios de XXX emitido por el Instituto XXX (año 2007) h) certificado de terminación de estudios y analítico de XXX emitido por el Instituto XXX (año 2010); i) libretas de calificaciones escolares de XXX (años 2005, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012), XXX (año 2008), XXX (año 2008), XXX (años 2006, 2013 y 2014) todas ellas emitidas por el Instituto XXX; j) Constancia de turno para trámite RUP del Ministerio de Salud de la Nación de fecha 05/04/2011; k) constancia de monotributo inicio de actividades 01/08/2011 con domicilio fiscal en XXX de Capital Federal; l) primer factura C emitida en fecha 25/10/2011; m) título de grado académico emitido por la UNR con sello en reverso del Ministerio de Educación del GCBA con fecha 05/08/2011; n)  Factura de la empresa de video cable e internet CABLEVISION/FIBERTEL de fecha 15-09-18 por el domicilio en XXX de CABA; o) Carnet Registro Único de Profesionales de la Salud emitido por Ministerio de Salud de la Nación en beneficio de XXX; p) Certificado de reinscripción de prestadores N° XXX de SSS; y q) constancia resumen historia laboral emitido por ANSES del cónyuge XXX.

Que en fecha 08/05/19 su apoderado el Dr. XXX, ingresa nueva nota por mesa de entradas dirigida al Directorio del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa  Fe 2° Circunscripción, reiterando la solicitud de cancelación retroactiva de matrícula, por encontrarse radicada fuera de la Prov. de Santa Fe desde 1998, acompañando la siguiente documental: a) constancia emitida por el Instituto XXX emitido en fecha 08/04/2019 por la cual se detalla la trayectoria escolar de cada uno de los hijos de la Sra. XXX, XXX, XXX, XXX, y XXX; b) constancia emitida por el BBVA Francés Sucursal Belgrano C – 018 por la cual se hace saber que la Sra. XXX y su esposo poseen una cuenta corriente en pesos en dicha sucursal abierta el 20/09/2000; y c) acta notarial, escritura n° XXX, pasada por ante el Escribano Martín Sambrizzi, Titular del Registro Notarial n° 1583, de Ciudad de Buenos Aires, por la cual la Lic. XXX manifiesta que desde el mes de febrero de 1998 vive en CABA, donde se encuentra su centro de vida y su vivienda familiar en calle XXX, frente a testigos.

Que la Ley provincial N° 9981 de Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología en su artículo 27 reza: “Son causas para la cancelación de la matrícula: e) El pedido del propio colegiado o la radicación de su domicilio fuera del territorio de la Provincia.”

Que por su parte, el Estatuto en su artículo 11 dice: “El Directorio de cada circunscripción dispondrá de la cancelación de la matrícula en los casos previstos en el artículo 27 de la Ley 9981, siguiendo el procedimiento establecido en dicha norma.”

Que con la documental obrante, la peticionante solicita la cancelación retroactiva al año 1994 en razón de ser ese el año en que habría nacido su primer hijo conforme lo expresa. 

Sin embargo, de los registros obrantes en este Colegio, no surge que la matriculada peticionante haya realizado trámite de suspensión y/o cancelación de matrícula en ningún momento.

Que, conforme surge de los registros obrantes en este Colegio, la Lic. XXX se matriculó en fecha XX/XX/1993.

Que la Sra. XXX por acta notarial acompañada, manifiesta frente a testigos que desde el mes de febrero de 1998 se encuentra residiendo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, radicando allí su centro de vida y su actual vivienda familiar en la calle XXX de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, de la documental acompañada, surge que sus hijos fueron escolarizados en el Instituto XXX a partir del día 08/03/1999, y que el día 20/09/2000 junto con su esposo, abrieron una cuenta bancaria en el BBVA Francés de la Sucursal Belgrano C – 018 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, en consecuencia, conforme las constancias acompañadas, corresponde cancelar la matricula retroactivamente al mes de Febrero de 1998.

Que considerando cancelada la matricula desde aquel periodo, se considera eximida de deuda por cuotas de derecho de ejercicio profesional y/o cualquier otra obligación ante este Colegio.

 Que en concordancia a las atribuciones de la Ley Nº 9981 y del articulo 23 Estatuto del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe, y lo aconsejado por Asesoría Letrada, el DIRECTORIO DEL COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN,

 

RESUELVE:
1) Declarar cancelada la matrícula N° XXX, correspondiente a la Lic. XXX, DNI N° XXX, de forma retroactiva al mes de febrero de 1998 inclusive. 

2) Eximir a la peticionante de las cuotas de derecho de ejercicio profesional desde aquel período.

3) A los fines de los artículos 1 y 2 de la presente, la peticionante deberá suscribir Declaración Jurada Anexo I.

4) Registre, comuníquese y archívese. 

Colegio de Fonoaudiologos de Rosario