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RESOLUCION Nº 04/2008

VISTO:
El estado en que se encuentran las funciones que desempeñan los inspectores;

CONSIDERANDO:
Que este Colegio es un órgano natural de contralor del cumplimiento de la Ley Provincial N° 9.981 y su respectiva reglamentación.

Que en ejercicio de esa indelegable responsabilidad, es menester reglamentar la función que desempeñan los inspectores en la habilitación de consultorios y en otras funciones que les fueran delegadas.

Que dentro de esa función, deben ser establecidos parámetros objetivos que indiquen un límite en la cantidad mensual de habilitaciones a realizar por inspector, y que determinen las sumas que serán abonadas por este Colegio por el desempeño de sus funciones.

Que si bien es obligación de este colegio librar a los inspectores de los gastos que les fueran generados en ocasión de sus funciones, es necesario que sean fijados parámetros de razonabilidad en dichos gastos, exigiendo la correspondiente rendición de cuentas.

El Directorio del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe, Segunda Circunscripción;

RESUELVE:
Artículo 1: Limitar la cantidad de habilitaciones a realizar por los profesionales inspectores al número de cuatro (4) habilitaciones mensuales cada uno. El Directorio podrá autorizar más habilitaciones de oficio o a pedido de alguno de los inspectores.

Artículo 2: El Directorio ordenará a los inspectores la realización de inspecciones cada vez que lo considere conveniente. En ese caso, la distribución de las inspecciones ordenadas entre los inspectores será equitativa.

Artículo 2: Se abonará a los inspectores por cada visita a consultorio que fuera ordenada, el valor de una hora institucional que fuera fijado por la Asamblea, multiplicado por UNO Y MEDIO (1,5).

Artículo 3: Se reembolsará a los inspectores, contra la presentación de los correspondientes comprobantes, los siguientes rubros:

1. Tarjetas o boletos de colectivo.
2. Gastos de combustible en caso de que el inspector haya utilizado vehículo propio para su traslado, en razón de 1 litro de combustible cada 10 Kmts.
3. Gastos de peaje.
4. Gastos de refrigerio en caso de que fueran hechas inspecciones fuera del Departamento Rosario, con un límite del valor de UNA hora institucional fijada por la Asamblea.

Artículo 4: En el hipotético caso de que el inspector identifique una irregularidad que deba ser subsanada por el peticionante y que deba volver a inspeccionar el consultorio, se abonarán nuevamente los rubros del artículo 2° y 3° de la presente.

Artículo 5: La rendición de cuentas será mensual y por mes vencido, oportunidad en la cual serán abonados los rubros descriptos en los artículos precedentes.

Artículo 6: La presente resolución entrará en vigencia el día 1° del mes de ...................... del año 2008.

Artículo 7: Comuníquese, Regístrese y Archívese.

Colegio de Fonoaudiologos de Rosario