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RESOLUCION N°: 09/2020

DIRECTORIO
COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE
(MAIPU N° 1544 PB).-

ROSARIO, 08/05/2020

 

VISTO:
Que el art. 10 del Estatuto Decreto 538/06, impone a las/los fonoaudiólogas/os que detenten matricula vigente, es decir sin haber solicitado la cancelación de la misma, el pago de una cuota ordinaria que se devenga mensualmente en concepto de Derecho de Ejercicio Profesional (artículos 10 y 50 del Estatuto Decreto 538/06), facultad otorgada por el art. 22 de la Ley 9981 de la Prov. de Santa Fe.

Que el valor de cada aporte colegial y la cantidad de aportes colegiales mínimos a abonar, es resuelto por Directorio conforme lo autoriza el art. 22 de la Ley 9981 de la Prov. de Santa Fe y 22 inc. q) del Estatuto Decreto 538/06.

Que, actualmente, el monto establecido por resolución N° 1/2020 de este Directorio de fecha 3 de enero de 2020 fija en forma diferencial $450 para los matriculados de hasta 3 años y de $550 para los matriculados de más de 3 años.

Que en los balances aprobados por Asamblea de los años 2019, 2018 y anteriores existe un monto de dinero considerable que fue consignado, contablemente, como incobrable. 

Y CONSIDERANDO:
Que son numerosos los/las colegiados/as que registran deuda del período 2019, 2018 y años anteriores.

Que es necesario disponer los medios necesarios para que estos/as fonoaudiólogas/os puedan cancelar su deuda de matrícula.

Que sin perjuicio de la obligación de exigir el cobro de los créditos adeudados, el Directorio busca proponer medios alternativos para evitar la ejecución judicial sobre el patrimonio de las/los deudoras/es matriculadas/os.

Que hasta el momento, el Directorio desde hace varios años y a través de distintitos mandatos, decidió no ejecutar medidas como embargos e inhibiciones, como tampoco dar inicio a acciones judiciales y en su lugar realiar gestiones extrajudiciales y prejudiciales. Sin embargo, en caso de continuar esta situación de morosidad, no quedará más remedio que instruir a los letrados para que procedan a las ejecuciones y cobros compulsivos por la vía judicial, en razón a la difícil situación económica financiera.

Que por todo lo expuesto, se considera prudente realizar un plan de regularización para intentar gestionar un mayor cobro de deudas de matrícula, y así obtener los fondos que hacen al sostén económico de la Institución, como una instancia mas previa a la judialización.

Que las normas aplicables son:
“LEY 9981 ARTICULO 22. El Colegio, por medio de la Asamblea, podrá imponer a los colegiados una contribución o cuota, la que podrá ser actualizada en su monto por el directorio. Podrá requerir también de aquellos, contribuciones extraordinarias, y promover toda iniciativa tendiente a obtener los fondos que hagan al sostén económico de la Institución.”

“ESTATUTO DECRETO 538/06 ARTÍCULO 10: Los colegiados abonarán mensualmente y a su vencimiento la cuota de derecho de ejercicio profesional fijada por el Directorio de acuerdo con el art. 23 inc. q) del presente Estatuto. El colegiado que dejare de abonar tres (3) cuotas mensuales quedará inhabilitado automáticamente para realizar cualquier gestión o trámite administrativo dependiente del Colegio o por su intermedio, ni podrá gozar de los beneficios que éste establezca ni votar en las elecciones. Transcurrido un (1) año de mora en el pago será intimado para regularizar su situación por el término de treinta (30) días bajo apercibimientos de suspensión en la matrícula. Transcurrido el plazo sin que se verifique el pago el Directorio dispondrá la suspensión de la matrícula del colegiado moroso medida que se extenderá hasta la cancelación total de la deuda, incluido el período de suspensión, debiendo comunicar esta circunstancia a los Organismos e Instituciones correspondientes.”

“ESTATUTO DECRETO 538/06 ARTÍCULO 23: Funciones y atribuciones. La representación, administración y dirección del Colegio en cada circunscripción, estará a cargo de los Directorios a quienes corresponderá lo siguiente: (…)

o) Adquirir, administrar, locar, gravar y enajenar por cualquier título los bienes de la entidad que corresponda a su respectiva circunscripción, requiriendo autorización de la Asamblea cuando se traten de actos de disposición de inmuebles.
q) Establecer y actualizar las cuotas de derecho de ejercicio profesional periódicas, ordinarias y extraordinarias y los aranceles de matriculación.”

“ESTATUTO DECRETO 538/06 ARTÍCULO 50: Administración. El patrimonio del Colegio de Fonoaudiólogos es administrado en forma autónoma por el Directorio de cada Circunscripción. A tal fin, los mismos se encuentran facultados para:

a) Recaudar la cuota de derecho de ejercicio profesional que se impondrá a los matriculados y afiliados jubilados.
b) Recaudar los derechos de matriculación, aranceles y recursos extraordinarios que se establezcan.
c) Administrar los bienes de su Circunscripción.

Que por todo lo expuesto, en concordancia a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 9981 y el articulo 23 del Estatuto del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe, cumpliendo con los deberes de administración de conformidad al art. 50 del Estatuto mencionado, con el consentimiento de la Sindicatura, y de conformidad a lo aconsejado por Asesorías Contable y Letrada, el DIRECTORIO DEL COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN,

RESUELVE:
1) Establecer una moratoria cuyo fin es la regularización de las deudas por cuotas mensuales contraídas por matriculados y matriculadas, que comprendan un período igual o mayor a 6 (seis) cuotas mensuales continuas o discontinuas.

2) Dejar sin efecto toda gestión extrajudicial y/o judicial actualmente en curso cuyo objeto fuera el cobro de capital y/o intereses en concepto de cuota mensual de derecho de ejercicio profesional.

3) Dejar establecidas las siguientes modalidades de pagos: 

a.- PAGO TOTAL EN UNA SOLA CUOTA - en efectivo y/o tarjetas de débito y/o crédito: bonificación del 75% del total de intereses devengados al día del pago;
b.- PAGO EN HASTA 3 CUOTAS – solo tarjeta de crédito, débito automático en cuenta bancaria: bonificación del 60% del total de intereses devengados al día del pago;
c.- PAGO EN HASTA 6 CUOTAS – solo tarjeta de crédito, débito automático en cuenta bancaria: bonificación del 50% del total de intereses devengados al día del pago; en este caso y si la opción elegida por la matriculada es tarjeta de crédito, se sumará un diez por ciento (10%) que equivale al monto de recarga del Banco.
d.- PAGO EN HASTA 12 CUOTAS – solo débito automático en cuenta bancaria: bonificación del 30% del total de intereses devengados al día del pago;
e.- PAGO EN HASTA 18 CUOTAS – solo débito automático en cuenta bancaria: sin bonificación de intereses devengados al día del pago.

Cualquiera sea la opción de cuotas elegida, en caso de que el/la matriculado/a opte por adherir el pago de las mismas al débito automático, el mismo se hará efectivo el día 15 de cada mes. En caso de que el día de vencimiento sea inhábil bancario, el débito se hará efectivo el siguiente día hábil bancario.

4) Dejar establecido que: a) para el caso de pago al contado en efectivo y/o con la entrega de 3 (tres) cheques de pago diferido a los 30, 60 y 90 días, no se aplicarán intereses; b) para el caso del pago en hasta tres (3) cuotas se fija un uno por ciento (1%) de interés mensual; c) para el caso del pago en hasta seis (6) cuotas, se fija un dos por ciento (2%) de interés mensual; d) para el caso del pago en hasta doce (12) y dieciocho (18) cuotas, se fija un dos con cinco décimas por ciento (2,5%)

5) Disponer que para el acogimiento del plan de pagos, las/los matriculadas/os deberán formalizar un convenio con la Institución debiendo suscribir el mismo Presidenta, Secretaria y Tesorera.

6) Disponer a intimar por vía administrativa a las/los matriculadas/os que se encuentran enunciadas en el anexo I de la presente resolución, a los fines procedan a regularizar la deuda, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo dentro de los 30 días de recibida la intimación, se procederá de manera inmediata a suspender la matrícula.

7) Cursar las intimaciones al último domicilio denunciado por el o la matriculada ante este Colegio, según obra en el legajo correspondiente. 

8) Fijar como fecha límite para el acogimiento al plan por parte de los y las matriculadas hasta el día miércoles treinta (30) de septiembre de 2020 inclusive.

9) Disponer la entrada en vigencia de la presente a partir del día 15 de junio de 2020 a los fines de poder ajustar el sistema informático.

10) Regístrese, comuníquese y archívese. 

Colegio de Fonoaudiologos de Rosario