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RESOLUCION N°: 13/2020

DIRECTORIO COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE (MAIPU 1544)

ROSARIO, 27/07/2020

VISTO Y CONSIDERANDO:
Que la Lic. C. A., mat. n° xxxx/2°, DNI N° xxx, remite correo electrónico a la cuenta info@colfono.org.ar en fecha 16 de junio de 2020, dirigida al Directorio del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa  Fe 2° Circunscripción.

Que en el referido cuerpo, manifiesta que solicita la cancelación retroactiva de su matrícula desde el mes de febrero de 2015 a la fecha en razón a que reside en la ciudad de Arias, Provincia de Córdoba, encontrándose su centro de vida en dicha localidad, y con domicilio en calle xxx n° xxx, por lo que no ha ejercido la profesión en la Provincia de Santa Fe desde aquel entonces. 

Que en posteriores correos electrónicos, acompaña copias consistentes en: a) Recibos de la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales desde el mes de diciembre del 2016, con domicilio en aquel momento en calle San Martín n° 1849; b) Certificado de matrícula expedido por el Colegio de Fonoaudiólogos de Córdoba en fecha 14/05/2018, por el cual se manifiesta que se encuentra matriculada desde el 16/04/2013 matrícula profesional n° 8392; c) Certificado de Inscripción de Profesionales emitido por el Registro Nacional de Prestadores de la Prov. de Córdoba en fecha 19/06/2018; d) Constancia de Servicio emitido en fecha 30/06/2020, de donde surge que ha ocupado 2 (dos) cargos en Escuela Especial de la Prov. de Córdoba, el primero de ellos desde el 21/03/2017 y hasta el 12/07/2017 y el segundo de ellos, iniciado el 25/10/2018 y con fecha de finalización el 10/10/2020; e) Facturas de luz emitidas por EPEC a nombre del Sr. xxx; f) Constancia de opción de Afip donde consta como domicilio fiscal el sito en calle xxx n° xxx de Arias, Prov. de Córdoba.

Que la Ley provincial N° 9981 de Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología en su artículo 27 reza: “Son causas para la cancelación de la matrícula: e) El pedido del propio colegiado o la radicación de su domicilio fuera del territorio de la Provincia.”

Que por su parte, el Estatuto en su artículo 11 dice: “El Directorio de cada circunscripción dispondrá de la cancelación de la matrícula en los casos previstos en el artículo 27 de la Ley 9981, siguiendo el procedimiento establecido en dicha norma.”

De los registros obrantes en este Colegio, no surge que la matriculada peticionante haya realizado trámite de suspensión y/o cancelación de matrícula en ningún momento.

Que, conforme surge de los registros obrantes en este Colegio, la Lic. A. se matriculó en fecha 13/07/2012.

Que de la documental acompañada, surge que, si bien desde el 16/04/2013 se encuentra matriculada en el Colegio de Fonoaudiólogos de la Prov. de Córdoba, lo cual no obstaba a que continúe ejerciendo la profesión en la Provincia de Santa Fe, la certeza respecto de su radicación y centro de vida en la Prov. de Córdoba, se encuentra dada por la Constancia de Servicio emitida por el Sistema de Administración de RRHH del Gobierno de la Prov. de Córdoba de la cual surge el inicio en el cargo “13447 AY. GAB. PSIC. ENS. ESP.” en fecha 21/03/2017. 

Que, en consecuencia, conforme las constancias acompañadas, corresponde cancelar la matricula retroactivamente al mes de marzo de 2017, en razón a encontrarse probado que la peticionante se encuentra radicada fuera de la provincia de Santa Fe con certeza desde dicha fecha.

Que considerando cancelada la matricula desde aquel periodo (marzo de 2017), se considera eximida de deuda por cuotas de derecho de ejercicio profesional y/o cualquier otra obligación ante este Colegio.

 Que en concordancia a las atribuciones de la Ley Nº 9981 y del articulo 23 Estatuto del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe, y lo aconsejado por Asesoría Letrada, el DIRECTORIO DEL COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN,

RESUELVE:
1) Declarar cancelada la matrícula N° xxx/2, correspondiente a la Lic. C. A., DNI N° xxx, de forma retroactiva al mes marzo de 2017 inclusive. 

2) Eximir a la peticionante de las cuotas de derecho de ejercicio profesional desde aquel período.

3) A los fines de los artículos 1 y 2 de la presente, la peticionante deberá suscribir Declaración Jurada Anexo I.

4) Registre, comuníquese y archívese.

Colegio de Fonoaudiologos de Rosario