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RESOLUCION N° 14/2020

DIRECTORIO
COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE 
(MAIPU N° 1544 PB).-

ROSARIO, 02/10/2020

VISTO:
Que en fecha 23/09/2020 ingresó correo electrónico a la cuenta presidencia@colfono.org.ar de titularidad de este Colegio con nota peticionando inicio trámite de matriculación con firmas de las siguientes personas: xxxx ,xxxx, xxxx, xxxx,xxxx, xxxxx,xxxx y xxxx

Y CONSIDERANDO:
Que se advierten del texto de la nota afirmación relativa a que se habrían brindado diferentes respuestas contradictorias por parte de la Institución a consulta de las firmantes respecto a los requisitos para proceder a la matriculación. 

Que conforme las constancias de correos electrónicos remitidos por personal de esta Institución, es incorrecta, infundada e improcedente tal afirmación, por cuanto se les han recordado los recaudos de la normativa vigente para la matriculación de manera apropiada y siempre de modo unívoco, en tanto no son otros que los que se encuentran publicados en la página web (de manera ostensible) con denominación “Matriculación: inicie el trámite para la obtención de matrícula profesional”, botón de link que lleva la siguente página: http://www.colfono.org.ar/matriculacion.php. 

Que, en fecha 30/01/2015, fue emitida la Resolución 3/2015 de Directorio (5 años de vigencia), la cual resuelve otorgar la matrícula para el Ejercicio Profesional, con Diploma original y copia certificada del mismo. La misma hace referencia al artículo 16 de la Ley de Ejercicio Profesional N° 9981, que refiere “Son miembros del Colegio de Fonoaudiólogos de la provincia de Santa Fe, los profesionales universitarios con título de Fonoaudiólogo, Licenciado en Fonoaudiología o Doctor en Fonología que hubieren cumplimentado íntegramente los requisitos establecidos para acceder a la matriculación. Esta última será de carácter obligatorio y deberá tramitarse y obtenerse como requisito previo al ejercicio de la práctica profesional.” Se encuentra publlicada en la página web www.colfono.org.ar, apartado Resoluciones.

Que por su parte, el Artículo 17 del Estatuto Decreto 538/06 prevé lo siguiente: “Consejo Directivo Provincial: Funciones. El Consejo Directivo Provincial es la autoridad máxima del Colegio y ejerce en todos los niveles la representación del mismo, sin perjuicio de la representación que en su ámbito corresponda a cada Directorio.”

Que en reunión del Consejo Directivo Provincial, en fecha 23/11/2019, a instancia de moción de este Directorio de la Segunda Circunscripción, se impulsó una normativa provincial con autoridad y vigencia para las dos circunscripciones consistente  en la  unificación de criterios sobre matriculación, y especialmente, propiciando resolver la problemática que se presentaba respecto al caso de las y los egresadas/os de la Facultad de Ciencias Médicas de la UNR (Escuela de Fonoaudiología) en virtud a la demora en obtener los diplomas con respectivos visados y sellados exigidos por Resolución del Ministerio de Educación de la Nación y Ministerio del Interior de la Nación, en caso de corresponder según fecha de emisión, conforme Resolución Conjunta 1-E/2017 del Ministerio de Educación y Deportes, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda y Ministerio de Modernización de la Nación. 

En razón a ello, se establecieron los recaudos para  matriculación provisoria en todo el territorio provincial, realizando exegesis normativa sistémica y teleológica a fin de incorporar a todas/os las/los que se encontraban en tal circunstancia. Para ello se prevé la posibilidad de presentar original y copia certificada por autoridad judicial del diploma universitario sin visados y sellos de Ministerio de Educación de la Nación, para poder acceder a una matriculación provisoria, hasta tanto estén dadas las condiciones exigidas para la matriculación definitiva una vez recibido el diploma con trámite completo ante aquel Ministerio. Para mayor claridad, recurrir al texto de la Resolución 2/2019 de Consejo Directivo Provincial publicada en misma página web, apartado resoluciones.

Que para el hipotético e improbable caso en que la Circunscripción N° 1 del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe realice matriculación con el solo título analítico, eventualmente, tales actos estarían en contravención a la Resolución de Consejo Directivo. 

Respecto a las exigencias para matriculaciones de otros colegios profesionales, es evidente que cada profesión tiene una respectiva normativa provincial que regula las particularidades para la emisión del acto administrativo de matriculación. 

Que es por ello que, como bien se reconoce en el escrito de petición, es absolutamente ajeno a este Colegio lo relativo al trámite de diplomas que deben ejecutar las universidades ante las autoridades competentes. 

Que previo a adentrarnos a la cuestión a resolver, deviene necesario dar mención especial ciertas expresiones que refieren a un supuesto trato discriminatorio basado en una decisión política arbitraria.

Que no se puede soslayar que resultan sumamente llamativas tales manifestaciones empleadas, tanto en la forma como en el fondo. No hay razonamiento posible que pueda justificar una “decisión política” orientada a discriminar. Devienen absolutamente falsas y muy agraviantes tales achaques, máxime si se consideran las circunstancias de hechos verídicas antes expresadas con las cuales se pretenderían fundar esas expresiones. 

Que sin perjuicio de todo ello, se han realizado diversas averiguaciones por las cuales se ha podido conocer que la Escuela de Fonoaudiología de la Facultad de Medicina  de la UNR estaría sin funcionamiento y atención administrativa, circunstancia que se ha agravado en la última semana en concomitancia con la propagación de contagios por covid-19 en la ciudad de Rosario. 

Que, en atencion a ello, cabe resaltar que el sistema jurídico se diferencia, sustancialmente, cuando  enfrenta momentos excepcionales. Pues ante problemas extraordinarios se requieren soluciones extraordinarias. 

Que, para habilitar el derecho de emergencia  y, por ende soluciones excepcionales, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos CSJN in re: “Ghiraldo”, 202:456, Fallos CSJN in re: “Ercolano”, 136:171; y “Martinia”, 200:450, Fallos: 136:171; 200:450; 202:456 y Fallos: 243:467; 209:405) considera que resulta necesario que: 

a) Medie un auténtico estado de necesidad, es decir, una realidad fáctica excepcional; 

b) Transitoriedad de las normas de emergencia;

c) Legitimidad intrínseca de la medida legal de emergencia, es decir, propósito de bien común razonable y justa;

d) Que medie respeto a la Constitución puesto que la Corte indica que durante la emergencia los derechos constitucionales pueden suspenderse, pero no frustrarse.

Que el estado de emergencia podría justificar la excepcionalidad de la situación en cuestión, cuyo efecto conllevaría, según el analisis en cada caso concreto, la eventual emisión de un acto administrativo excepcional de otorgamiento de matricula provisoria en tanto se acredite con otros documentos públicos (distintos a los exigidos por la norma) la existencia de título universitario.

Que, por todo lo expuesto, en concordancia a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 9981 y el articulo 23 del Estatuto del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe, cumpliendo con los deberes de administración de conformidad al art. 50 del Estatuto mencionado, con el consentimiento de la Sindicatura,  el DIRECTORIO DEL COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN,

RESUELVE:
1) A los fines de que este Directorio pueda analizar y decidir sobre vuestra petición, deberán remitir dentro del plazo de 48 hs de recibida la presente copia en archivo PDF de anverso y reverso de la documental a que refieren en vuestro escrito y que fuera omitida. Asimismo deberán remitir la documental consistente en: copia en archivo PDF de último DNI anverso y reverso, copia en archivo PDF de impuesto o servicio a su nombre o certificado de vecindad solo para el caso en que el domicilio legal a consituir ante este Colegio difiera de aquel que consta en el último DNI.

2) La documental referida en punto 1) deberá ser remitda por cada interesada desde sus respectivas cuentas de correos las que se tomarán como válidas para posteriores notificaciones que les curse esta Institución. 

3) La documental referida en punto 1) deberá ser remitida a la cuenta destinataria: info@colfono.org.ar.

4) Exhortar a las firmantes a que se abstengan de formular expresiones temerarias e infundadas, manteniendo trato de buena fe y ético, teniendo especial consideración a la gravisima situación que impera siendo que todo el personal e integrantes del Directorio realizan esfuerzos constantes desde el mes de marzo del corriente de manera incesante para dar respuesta y gestionar la multiplicidad de situaciones inéditas que se van presentando ante esta situación de emergencia. 

5) Regístrese, comuníquese y archívese. 

Colegio de Fonoaudiologos de Rosario