» Resoluciones » RESOLUCION N° 17/2020

RESOLUCION N° 17/2020

DIRECTORIO COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE (Maipú 1544).-

ROSARIO, 2 de octubre de 2020.

VISTO Y CONSIDERANDO:
Que la Lic. XXXXXXXX XXXXX, mat. n° XXX/X, DNI N° XX.XXX.XXX, ingresa nota por mesa de entrada en fecha 4 de Septiembre 2020, dirigida al Directorio del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa  Fe 2° Circunscripción.

Que en el referido libelo, manifiesta que envía la documentación solicitada que consta de contrato de locación y certificado de residencia expedido por autoridad policial de la Provincia de San Luis, además de enviar carta documento fecha 27 de agosto 2020, ingresa al Colegio el 1 de septiembre 2020. En la misma manifiesta que desde la fecha 10 de diciembre 2019 se encuentra residiendo en la Provincia de San Luis, por lo cual solicita la baja retroactiva de su matrícula profesional a la fecha de su residencia en dicha provincia.

Acompaña copias consistentes en: a) contrato de locación en la Villa de Merlo, Departamento Junin, Provincia de San Luis, a los once días del mes de diciembre 2019, constando como locataria del inmueble; b) certificado de residencia expedido por autoridad policial de la Provincia de San Luis, con fecha 31 de julio 2020, donde se maniefiesta que la Sra reside en la ciudad de Villa Merlo, Depto Junin de la Provincia de San Luis desde hace ocho meses. 

Que la Ley provincial N° 9981 de Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología en su artículo 27 reza: “Son causas para la cancelación de la matrícula: e) El pedido del propio colegiado o la radicación de su domicilio fuera del territorio de la Provincia.”

Que por su parte, el Estatuto en su artículo 11 dice: “El Directorio de cada circunscripción dispondrá de la cancelación de la matrícula en los casos previstos en el artículo 27 de la Ley 9981, siguiendo el procedimiento establecido en dicha norma.”

Que, en consecuencia, conforme las constancias acompañadas, corresponde cancelar la matricula retroactivamente al día 11 de diciembre de 2019.

Que considerando cancelada la matrícula desde aquel periodo, se considera eximida de deuda por cuotas de derecho de ejercicio profesional y/o cualquier otra obligación ante este Colegio.

 Que en concordancia a las atribuciones de la Ley Nº 9981 y del artículo 23 Estatuto del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe, y lo aconsejado por Asesoría Letrada, el DIRECTORIO DEL COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN,

RESUELVE:
1) Declarar cancelada la matrícula N° XXX/X, correspondiente a la Lic. XXXXXXXX XXXXX, DNI N° XX.XXX.XXX, de forma retroactiva al día 11 de diciembre de 2019 inclusive. 

2) Eximir a la peticionante de las cuotas de derecho de ejercicio profesional desde aquel período.

3) A los fines de los artículos 1 y 2 de la presente, la peticionante deberá suscribir Declaración Jurada Anexo I.

4) Registre, comuníquese y archívese. 

Colegio de Fonoaudiologos de Rosario