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RESOLUCION N° 39/2020

DIRECTORIO
COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE
(MAIPU N° 1544 PB).-

Rosario, 18 de Diciembre de 2020

VISTO:
Que en fecha 11/03/2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, por lo que el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria por el plazo de un año, por Decreto N° 260 del 12/03/2020.

Que en razón de la propagación del virus, en fecha 19/03/2020, mediante Decreto N° 297/20 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio, con los alcances indicados en dicha norma reglamentaria y con vigencia desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo inclusive ambos del corriente año.

Que dicha medida, fue posteriormente prorrogada por el Decreto N° 325/20 hasta el 12 de abril de 2020 y por el Decreto N° 355/2020 hasta el 26 de abril de 2020, y sus sucesivas prórrogas, atendiendo a la situación epidemiológica de nuestro país por el virus COVID-19.

Que la situación descripta, traerá aparejada una disminución sustancial de los honorarios de nuestras/os matriculadas/os.

Que advertido el Directorio de las circunstancias que atraviesan las/os colegiadas/os, y habiendo analizado contablemente que el impacto financiero en mantener temporalmente la cuota de mantenimiento matrícula que el Colegio percibe según Estatuto Artículo 10, no ocasionaría perjuicios irreversibles en las finanzas de la Institución, considera que es posible de llevar a cabo, tomando el recaudo de no desfinanciar el colegio, manteniendo así la cuota de matrícula y generando un impacto positivo en las/os profesionales. 

CONSIDERANDO:
Que por esas mismas circunstancias actuales por las que atraviesa nuestro país, se ha tornado cada vez más difícil para los y las recientes matriculadas por dar inicio a la profesión de manera autónoma, tal como lo vienen manifestando los y las matriculadas.

Que la Ley 9981 de Ejercicio de la Fonoaudiología determina: DE LOS FINES Y MIEMBROS ARTICULO 15. El Colegio de Fonoaudiólogos tendrá como finalidad primordial, sin perjuicio de los cometidos que estatutariamente se le asignen, el elegir a los organismos y tribunales que en representación de los Colegiados establezcan un eficaz resguardo de las actividades de la Fonoaudiología, un contralor superior en su disciplina y el máximo control moral de su ejercicio. Propenderá, asimismo, al mejoramiento profesional en todos sus aspectos, fomentando el espíritu de solidaridad y recíproca consideración entre los colegas y contribuirá al estudio y solución de los problemas que en cualquier forma afecten al ejercicio profesional.

Que es necesario, por motivos de estricta solidaridad, mantener un monto diferenciado en beneficio de las y los jóvenes profesionales durante los primeros años de ejercicio.

Que es por lo expuesto que el Directorio del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe Segunda Circunscripción Rosario:

RESUELVE:
Art. 1: Mantener el monto de mantenimiento de cuota matrícula diferencial de $450 para los matriculados de hasta 3 años y de $550 para los matriculados de más de 3 años.

Art. 2: Vigencia a partir del 01/01/2021.

Art. 3: Comuníquese, regístrese y archívese.

Colegio de Fonoaudiologos de Rosario