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RESOLUCION N° 26/2021

DIRECTORIO
COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE (MAIPU 1544).-

ROSARIO, 12/03/2021

VISTO Y CONSIDERANDO:
Que la Lic. XXX, mat. N° XXX, DNI N° XXX, por intermedio de su hija XXX, remite correo electrónico a la cuenta info@colfono.org.ar en fecha 20 de enero de 2021, dirigido al Directorio del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa  Fe 2° Circunscripción.

Que en el referido cuerpo, manifiesta que solicita la cancelación retroactiva de la matrícula de su madre, toda vez que la misma se encuentra jubilada por incapacidad de tipo psiquiátrica desde el mes de 01 de abril de 2017, por lo que no ha ejercido la profesión desde aquel entonces. 

Que para acreditar lo expuesto, copia de la Resolución n° 001821 de fecha 01 de abril de 2017 emitida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe dentro del expediente n° 15102-0065603-7 caratulado “XXX s/ JUBILACIÓN POR INVALIDEZ LEY 12.464”.

Que la Ley provincial N° 9981 de Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología en su artículo 27 reza: “Son causas para la cancelación de la matrícula: b) Las enfermedades físicas o mentales que inhabiliten para el ejercicio profesional, mientras éstas duren.”

Que por su parte, el Estatuto en su artículo 11 dice: “El Directorio de cada circunscripción dispondrá de la cancelación de la matrícula en los casos previstos en el artículo 27 de la Ley 9981, siguiendo el procedimiento establecido en dicha norma.”

De los registros obrantes en este Colegio, no surge que la matriculada peticionante haya realizado trámite de suspensión y/o cancelación de matrícula en ningún momento.

Que, conforme surge de los registros obrantes en este Colegio, la Lic. XXX se matriculó en fecha XXX.

Que de la documental acompañada, surge que, en fecha 03/11/2015 la Junta Médica por Acta n° 2015/00194 dictamina una incapacidad total y permanente del setenta por ciento (70%), y en fecha 01 de abril de 2017 la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, dicta la resolución n° 001821 por la cual se acuerda el beneficio de jubilación por invalidez a la Sra. XXX.

Que, en consecuencia, conforme las constancias acompañadas, corresponde cancelar la matrícula retroactivamente al mes de abril de 2017, en razón a encontrarse probado que la peticionante se encuentra jubilada desde la fecha mencionada.

Que considerando cancelada la matrÍcula desde aquel periodo (abril de 2017), se considera eximida de deuda por cuotas de derecho de ejercicio profesional y/o cualquier otra obligación ante este Colegio.

Que en concordancia a las atribuciones de la Ley Nº 9981 y del articulo 23 Estatuto del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe, y lo aconsejado por Asesoría Letrada, el DIRECTORIO DEL COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN,

RESUELVE:
1) Declarar cancelada la matrícula N° XXX, correspondiente a la Lic. XXX, DNI N° XXX, de forma retroactiva al mes abril de 2017 inclusive. 

2) Eximir a la peticionante de las cuotas de derecho de ejercicio profesional desde aquel período.

3) Registre, comuníquese y archívese. 

Colegio de Fonoaudiologos de Rosario