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RESOLUCION N° 36/2021

DIRECTORIO - COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE 

ROSARIO, 13/08/2021

VISTO:
Que en fecha 06/08/2021 BERTOCHI GRAZIANO EVELYN DAIANA DNI: 39.717.501 se presenta en la sede de nuestro Colegio calle Maipú 1544, ciudad de Rosario, para solicitar inicio de trámite de matriculación, con la siguiente documental: A) Original y copia de DNI anverso y reverso del cual surge número de trámite 00125165737 domicilio H. Irigoyen 1612  – CONCORDIA, CONCORDIA– ENTRE RÍOS. Para justificar su domicilio en la Ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe presenta factura servicio de Teledifusora S.A. con domicilio en San Martín 1150 P 7 D 3, ROSARIO. 

B)  Original y copia de Certificado Analítico Parcial emitido en fecha 29 de Julio de 2021 por Facultad de Ciencias Médicas de la U.N.R. por el cual consta haber aprobado el Plan de Estudios de la carrera de Licenciatura en Fonoaudiología, C) Original y copia de Certificado de Título en Trámite con firma de tres (3) autoridades por la cual se indica que se ha dado inicio a trámite de solicitud de título de grado de Licenciatura en Fonoaudiología resolución ministerial n° 3054/1994 con firmas certificadas en fecha 07/07/2021.

Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 25/06/2021 ingresó correo electrónico a la cuenta info@colfono.org.ar de titularidad de este Colegio desde la cuenta remitente svillar@unr.edu.ar por la cual la Prof. Mgr. Susana Villarreal, Secretaria Académica de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Rosario, previo a mantener comunicación telefónica con la Presidenta de este Colegio, informo lo siguiente:

Estimadas. Envío archivo con últimas egresadas del 2021 hasta la fecha. En este listado se comprueba que están incluidas las egresadas sobre las que solicitan información. Cada egresadx tiene una constancia en papel del inicio del trámite que puede presentar, donde consta la fecha del egreso (ultima materia aprobada). Saludos. Mg Susana Villarreal Secretaria Académica. FCM.

Adjunta listado con nombres de las personas con firmas de la referida Villareal y del Vicedecano Dr. Damián Lerman Tenenbaum de Facultad de Ciencias Médicas Universidad Nacional de Rosario.

Que el listado de personas mencionadas es el siguiente:

ACOSTA, SOFÍA DNI 39551418

BERTUCHELLI, GRISELDA B. DNI 23061771

BERTOCHI GRAZIANO, EVELYN D. DNI 39717501

BIDEGORRY, MARIA C. DNI 38772803

CARDOZO, MACARENA C. DNI 38773840

CHAMORRO, JULIANA DNI 38876657

DALBY, EVELYN N. DNI 38360382

DELFINO, AGOSTINA DNI 39811573

DI DOMÉNICO, LUISINA DNI 40276717

ESPINOSA, LARA B. DNI 37714457

FERNANDEZ, MACARENA B. DNI 38292358

GONCEVAT, MARÍA E. DNI 39035196

HONEGGER, DANA DNI 35291544

LUCCI, GIULIANA A. DNI 38722672

MIRABETE, LUCIANA A. DNI 38786024

NOTARI, MICAELA V. DNI 40159905

PELLICIONI AGUILAR, CARLA X. DNI 39857887

RAMAYO, FIORELA L. DNI 37210242

SIVERA, IARA L. DNI 39630341

SOSA, MARTINA DNI 39861239

SUAREZ, MARÍA P. DNI 38360344

VILLALBA, YAMILA P. DNI 35751906

ZUCCA, KAREN M. DNI 38136831

Que con posterioridad a dicho mail, la UNR extiende los originales que arriba se mencionan, quedando pendiente la entrega de los respectivos diplomas.

Que recordando lo expresado en la Resolución 14/2020, para habilitar el derecho de emergencia y, por ende soluciones excepcionales para situaciones excepcionales, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos CSJN in re: “Ghiraldo”, 202:456, Fallos CSJN in re: “Ercolano”, 136:171; y “Martinia”, 200:450, Fallos: 136:171; 200:450; 202:456 y Fallos: 243:467; 209:405) considera que resulta necesario que: 

a) Medie un auténtico estado de necesidad, es decir, una realidad fáctica excepcional; 

b) Transitoriedad de las normas de emergencia;

c) Legitimidad intrínseca de la medida legal de emergencia, es decir, propósito de bien común razonable y justa;

d) Que medie respeto a la Constitución puesto que la Corte indica que durante la emergencia los derechos constitucionales pueden suspenderse, pero no frustrarse.

Que es así que es posible considerar que se encontrarían reunidos los elementos para entender que prima un estado de emergencia necesario para justificar la emisión de un acto administrativo de autorización para ejercer la profesión fonoaudiológica con matrícula de carácter excepcional y transitoria, en razón a la verosimilitud en el derecho que luce la documental aportada.

 Que, en consecuencia, es posible considerar que, prima facie, la interesada ha obtenido título universitario como Licenciada en Fonoaudiología. 

Que, sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que aquella no se trata de la documental exigible en situación ordinaria para la matrícula provisoria y mucho menos para matrícula definitiva.

Que, por todo lo expuesto y en concordancia a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 9981 y el artículo 23 del Estatuto del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe, cumpliendo con los deberes de administración de conformidad al art. 50 del Estatuto mencionado, con el consentimiento de la Sindicatura, el DIRECTORIO DEL COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN,

RESUELVE:
1) Inscribir como matrícula excepcional y transitoria a la Lic. BERTOCHI GRAZIANO EVELYN DAIANA DNI: 39.717.501, autorizándola a ejercer la profesión fonoaudiológica con los derechos y obligaciones que emanan de la Ley provincial N° 9981, Estatuto Decreto N° 536/06, Código de Ética y Disciplina y demás normas vigentes y aplicables.

2) Citar a la Lic. BERTOCHI GRAZIANO EVELYN DAIANA DNI: 39.717.501, para que el día 13/08/2021 a la hora 11 hs. concurra para la reunión informativa de entrega de matrícula y denuncia de domicilio electrónico conforme Resolución N° 13/2014 y recibir documental relativa a alta de afiliación ante Caja Arte de Curar.

3) La presente matriculación excepcional y transitoria, en atención a la situación de emergencia ocasionada por pandemia, tendrá una vigencia por un plazo de seis (6) meses corridos a contar desde el día siguiente al acto de matriculación con entrega de certificado de matrícula excepcional y transitoria, caducando de pleno derecho sin notificación previa.

4) Vencido el plazo previsto en el artículo 3, la Lic. BERTOCHI GRAZIANO EVELYN DAIANA DNI: 39.717.501, deberá presentar diploma en la forma prevista en la Resolución de Consejo Directivo Provincial N° 2/2020 a fin de ingresar en el régimen de matrícula provisoria o definitiva, según corresponda.

5) Regístrese, comuníquese y archívese.

Colegio de Fonoaudiologos de Rosario