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RESOLUCION Nº 13/2014

VISTO:
La necesidad institucional de contar con medios de comunicación dinámicos y modernos para dar a conocer las actividades y normas que se desarrollan y promueven en el ámbito del Colegio

La tendencia a la instalación del gobierno electrónico que impera en la gestión de órganos públicos.

El antecedente en el orden provincial por el cual se determinó la posibilidad de tramitar expedientes de manera electrónica al modificarse le decreto 10204/58 de Procedimiento Administrativo de Santa Fe.

La Ley de adhesión 12491 de la provincia de Santa Fe a la Ley Nacional 25.506 de Firma Digital, y la respectiva autorización del art. 2 a todas las dependencias del Sector Público Provincial al empleo de la firma digital.

El decreto provincial 1573/08 que aprueba la reglamentación a la ley 12491, el cual crea la infraestructura de firma digital del Gobierno de la provincia de Santa Fe.

CONSIDERANDO:
Que el primer paso para lograr tales objetivos es el uso del correo electrónico como medio de comunicación fehaciente entre las autoridades y los matriculados,

Que de conformidad a las atribuciones derivadas de la Ley Nº 9981 y el Estatuto del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe, el DIRECTORIO DEL COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN, resuelve:

Art. 1 – Aprobar el "Reglamento para la notificación por medios electrónicos", que, como Anexo Único, forma parte integrante del presente.

Art. 2 - De forma.

ANEXO ÚNICO

Reglamento para la notificación por medios electrónicos

Ámbito de aplicación. Preferencia
Art. 1 - La notificación de las resoluciones en general y en particular las que sean de conformidad con la Ley de Ejercicio Profesional N° 9981, el Estatuto del Colegio de Fonoaudiólogos de Santa Fe, el Código de Ética, el Reglamento Electoral, podrán ser diligenciadas a los matriculados a través del correo electrónico. Aquellas que correspondan ser emitidas por el Directorio deberán utilizar la cuenta de correo saliente info@colfono.org.ar. Aquellas que correspondan ser emitidas por el Tribunal de Ética y Disciplina deberán utilizar el correo saliente etica@colfono.org.ar

Siempre que esté disponible el uso de la notificación electrónica, no se podrá utilizar la notificación en formato papel, salvo que existieren razones fundadas en contrario.

Constitución de domicilio electrónico
Art. 2 - Para dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 1.-, todo matriculado deberá constituir ante el Colegio de Fonoaudiólogos de Santa Fe 2da Circunscripción domicilio electrónico donde recibirá las notificaciones, dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la sanción de la presente Resolución. Sin perjuicio de las sanciones éticas que correspondan ante el incumplimiento, los matriculados que omitan constituir el domicilio electrónico en tiempo y forma, se considerarán notificados de toda resolución de manera automática con la publicación de la respectiva resolución en la web www.colfono.org.ar

Efectos
Art. 3 - A los efectos de la notificación electrónica la misma se considera practicada, y por iniciados los plazos que deban correr, el día hábil posterior a la fecha que obra en la constancia de emisión de la cédula de notificación almacenada en los servidores de la institución, ya sea que fueran propios o tercerizados.

Cédula
Art. 4 - El contenido de la notificación al domicilio electrónico deberá contener transcripción de la parte resolutiva del decreto, resolución o providencia que se notifica, debiendo especificarse, además, el expediente o actuación de que se trate, con indicación de su número y transcripción íntegra de su carátula, en forma tal que el mismo pueda ser fácilmente identificado.- Un ejemplar será remitido al destinatario y otro quedará almacenado en los servidores del Colegio de Fonoaudiólogos de Santa Fe 2da Circunscripción.

Colegio de Fonoaudiologos de Rosario