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RESOLUCION Nº 04/2015

VISTO:
Que en fecha 27 de junio de 2014 fue emitida Resolución N° 12/2014 del Directorio, por la cual se determinó un plazo para que los matriculados que pretendieran ser prestadores del IAPOS, procedieran a cumplimentar los recaudos previstos en el ordenamiento vigente.

Que en fecha 1° de marzo de 2014 se suscribió con el IAPOS modificación al convenio que une a la obra social con el Colegio.

Que entre otras modificaciones, en la cláusula tercera de dicha modificación, se establece que las autorizaciones que realiza el IAPOS a los matriculados son con validez al 30 de junio o 31 de diciembre inmediatos posteriores a brindada la misma.

Que siendo necesario mantener un orden administrativo interno, se considera conveniente determinar dos fechas anuales en los cuales los matriculados que aún no lo han hecho o los que en su momento hayan optado por no pertenecer a éste convenio, puedan incorporarse o  reincorporarse al padrón de prestadores de IAPOS.

CONSIDERANDO:
Que se encuentra vigente la Resolución 01/93 (Reglamento Centro de Facturación), la cual en el articulo 2 determina que “aquellos profesionales inscriptos que incurrieran en mora en el pago de la cuota de mantenimiento de matrícula, no podrán presentar su facturación hasta tanto no regularicen su situación, y eventualmente las cuotas adeudadas podrán ser debitadas de futuros pagos”.

Asimismo, el articulo 4 reza: “Las facturaciones serán presentadas exclusivamente en este Colegio, según los requisitos que cada obra social establezca…”

Que de conformidad a las atribuciones derivadas de la Ley Nº 9981 y el Estatuto del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe, el DIRECTORIO DEL COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN, 

RESUELVE:
1) Determinar que a partir del 30/04/2015 hasta el 12/05/2015 inclusive, será el único plazo durante el semestre en curso en que los matriculados podrán solicitar la incorporación o reincorporación al Padrón de Prestadores de IAPOS. Vencido dicho término, los matriculados no podrán incorporarse o reincorporarse hasta que ocurra una nueva apertura del mismo. Las aperturas del Padrón serán una vez por semestre.

2) Los matriculados que así lo consideren, podrán solicitar la baja del padrón en cualquier momento.

3) Los matriculados que pretendan formar parte del Padrón de Prestadores de IAPOS, deberán cumplimentar en el mismo plazo del articulo

 

1- con: a.- habilitación de consultorio/s donde el profesional realice las prestaciones, o denuncia de domicilios laborales en aquellos lugares que cuenten con internación; b.- acreditar  inscripción ante Registro Nacional de Prestadores vigente; c.- Póliza de seguro de mala praxis vigente, acreditado con respectivo certificado de cobertura; d.- pago regular sin mora de la cuota de mantenimiento de matrícula; e.- Constancia de Inscripción ante la Caja del Arte de Curar y f.- suscripción del anexo II del Convenio IAPOS – Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe – 2° Circunscripción de fecha 01/09/12 consistente en “Declaración Jurada de Prestadores”. Transcurrido dicho plazo sin haber cumplimentado con todos los recaudos, serán excluidos del padrón de prestadores habilitado para IAPOS hasta la siguiente apertura del mismo. Las facturaciones que se devenguen por prestaciones fonoaudiologías realizadas en falta a este artículo no serán abonadas.

4) Registre, comuníquese y archívese.

Colegio de Fonoaudiologos de Rosario