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RESOLUCION Nº 07/2015

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VISTO Y CONSIDERANDO:
Que ha sido manifestada por los fonoaudiólogos jubilados la necesidad de contar con un registro especial para jubilados, como asimismo una regulación que prevea la participación de aquellos en la institucionalidad del Colegio,

Que los artículos 14 y 15 del Estatuto prevén: Artículo 14: De los afiliados jubilados. A los Colegiados activos que se acojan a los beneficios de la jubilación, se les cancelará la matrícula según lo establecido en los artículos 24 y 27 inc. f de la Ley 9981. No obstante y a su pedido podrá el jubilado continuar participando de la actividad institucional. A tal efecto se habilitará un registro especial, siendo sus derechos y obligaciones los siguientes: (a) Inscribirse en el registro respectivo. (b) Abonar una cuota reducida que será determinada por el Directorio. (c) Podrán ser electos como integrantes del Tribunal de Ética y Disciplina. (d) Actuar como delegados ante las Cajas de Prevención. (e) Gozarán de los mismos beneficios sociales que los colegiados activos pudiendo participar de Comisiones en las cuales se analicen temas vinculados a la problemática de los jubilados y que hagan a la acción social del Colegio. (f) Podrán participar de las Asambleas con voz pero sin voto cuando se debatan cuestiones gremiales de interés exclusivo de los Fonoaudiólogos que ejerzan la profesión. Sí tendrán voto en las Asambleas en las que se traten temas referidos a su condición de jubilados, temas previsionales o de acción social. Artículo 15: Los afiliados jubilados estarán habilitados para desempeñar cargos y comisiones para los que fueran designados o nominados por las autoridades del Colegio, pero no podrán integrar los Directorios de las Circunscripciones, ni el Consejo Directivo Provincial. Sí podrán, en cambio, conformar el Tribunal de Ética y Disciplina y participar en Asambleas con los límites enunciados en el artículo anterior.

 Que de conformidad a las atribuciones derivadas de la Ley Nº 9981 y el Estatuto del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe, el DIRECTORIO DEL COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN,

RESUELVE:
1 - Habilitar un registro especial para la inscripción voluntaria de los Jubilados que deseen continuar como Colegiados Jubilados Activos y participar de la actividad institucional, de conformidad a los derechos y obligaciones previstos en los artículos 14 y 15 del Estatuto.

2 - A los fines de la inscripción en el Registro Especial referido en el articulo 1.-, se les otorgará a los profesionales jubilados un registro de inscripción alfanumérico, anteponiendo la abreviación “Jub” seguida de una barra y el número 2°, como por ejemplo: “Jub 1/2°.

3 - Determinar el pago mensual de cuota activa de jubilado al 50% del valor de la matricula actual de los Matriculados Activos.

4 - Los profesionales inscriptos en el Registro Especial tendrán derecho a recibir el Boletín del Colegio.

5 - La inscripción en el Registro Especial que se crea, no habilita en modo alguno para el ejercicio de la profesión.

6 - Registre, comuníquese y archívese.

Colegio de Fonoaudiologos de Rosario