» Resoluciones » RESOLUCION Nº 08/2015

RESOLUCION Nº 08/2015

VISTO Y CONSIDERANDO:
Que es necesario y conveniente regular la organización y actuaciones de las Delegaciones Departamentales.

Que el artículo 61 del Capítulo IX del Estatuto, prevé que: “Delegaciones. Artículo 61: Cada Circunscripción podrá crear delegaciones departamentales en el ámbito de la Provincia a propuesta del Directorio respectivo o por iniciativa de los matriculados de alguno de los departamentos. El Directorio mediante resolución aprobará la creación de la delegación, las que se organizarán y actuarán de acuerdo con el reglamento vigente.”

Que de conformidad a las atribuciones derivadas de la Ley Nº 9981 y el Estatuto del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe, el DIRECTORIO DEL COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN,

RESUELVE:
1 - Dictar el Reglamento que forma parte de la presente como ANEXO I.
2 - Aprobar Anexo II, llamado a inscripción concurso Delegados  Departamentales.
3 - Registre, comuníquese y archívese.

ANEXO I: REGLAMENTO DE DELEGACIONES DEPARTAMENTALES
Artículo 1.- Los siguientes departamentos de la Provincia de Santa Fe: San Lorenzo, Villa Constitución, Iriondo, Belgrano, Caseros y  General López. Determinar en cada departamento la delegación correspondiente.

Artículo 2.- Obligaciones de las Delegaciones Departamentales:
Las Delegaciones Departamentales representan al Directorio en la medida de la delegación de facultades. Serán sus obligaciones principales: a) Vigilar el estricto cumplimiento por parte de los colegiados, de la Ley Provincial N° 9981, el Estatuto del Colegio de Fonoaudiólogos de Santa Fe, los Reglamentos Internos y el Código de Ética, como asimismo de las resoluciones que adopten las instancias orgánicas del Colegio en ejercicios de sus atribuciones y b) Combatir el ejercicio ilegal de la profesión de Fonoaudiólogo en todas sus formas, practicando las denuncias ante el Directorio.

El Delegado deberá concurrir obligatoriamente a una reunión a realizarse cada tres (3) meses con Integrantes del Directorio, en las que informará por escrito todas las tareas desarrolladas. Será a cargo del Colegio los gastos de traslado necesarios para que el Delegado pueda comparecer a dicha reunión.

Artículo 3: Función del Delegado:
1 - Establecer un nexo entre el Colegio y los Matriculados del Departamento correspondiente.
2 - Presentar en forma anticipada (no menor a 15 días) un detalle de las actividades a realizar; las que estarán sujetas a la aprobación del directorio. El mismo deberá expedirse por escrito.
3 - Estará expresamente prohibido realizar tareas que no sean aprobadas por el Directorio.
4 - Recibir la facturación de los matriculados adheridos al Centro de Facturación correspondiente a la Delegación, y enviarla a la sede del  Colegio en la ciudad de Rosario en la fecha de presentación que se establezca para cada caso. Será a cargo del Colegio el gasto mensual del comisionista.
5 - Recibir las inquietudes de los matriculados de la Delegación, dándole conocimiento inmediato al Directorio por vía expedita.
6 - Ejercer la función de Inspectores a pedido del Directorio en la delegación, según resolución 14/2014 sobre Reglamento de Inspectores.

Artículo 4 Requisitos para ser Delegado Departamental:

1. Poseer título profesional de Fonoaudiólogo, Licenciado en Fonoaudiología o Doctor en Fonoaudiología.
2. Estar matriculado con matrícula al día.
3. Tener una antigüedad no menor a 10 años en la matrícula.
4. No haber sido sancionado por el Tribunal de Ética y Disciplina.
5. Residir en el Departamentos de las Delegación que se inscribe y domicilio laboral declarado.
6. No haber sido condenado por delito doloso. A los efectos de la prueba de ello, el postulante debe presentar certificado de antecedentes penales expedido por la Provincia de Santa Fe. Dicho certificado no debe tener una antigüedad mayor a seis meses.
7. Incompatibilidades: Los miembros del cuerpo de inspectores no podrán ser miembros del Directorio, de Sindicatura, ni del Tribunal de Ética y Disciplina.
8. Se abonará toda función de la delegación y o inspectores contra recibo oficial de Fonoaudiólogo.

Articulo 4.- Regístrese, publíquese y archívese.

ANEXO II: Llamado a inscripción, concurso Delegados Departamentales

EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN

Resuelve:
Artículo 1.- Llamar a inscripción para cumplir la función de Delegados de los siguientes departamentos San Lorenzo, Villa Constitución, Iriondo, Belgrano y Caseros.

Artículo 2.- Establecer como cierre de inscripción y recepción de CV el día viernes 14 de agosto de 2015, en la sede del Colegio de Fonoaudiólogos.

Artículo 3.- Calendario de entrevista y oposición el día 25 de septiembre de 2015.

Artículo 5.- Registresé, publiquesé y archivesé

 

Colegio de Fonoaudiologos de Rosario