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RESOLUCION Nº 09/2015

VISTO:
Que la Lic. MONICA ADRIANA SAVIO, Mat. 1135/2º, presentó nota en fecha 05 de Junio de 2015 por medio de la cual anotició a este Colegio respecto del incumplimiento de la empresa GESTION DE RIESGOS S.A. a sus obligaciones laborales, para la cual refiere prestar servicios profesionales fonoaudiológicos en relación de dependencia.

Que en fecha 20/07/2015, agregó copia del telegrama laboral por el cual intimó a su empleador a fin procediera a abonar salarios adeudados de diciembre 2013, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y diciembre de 2014, y todo el 2015, como asimismo a la correcta registración de la relación laboral, haciendo retención de tareas y todo bajo apercibimiento de considerarse despedida por culpa del empleador.

Que se ha tomado noticia que la referida empresa intenta reemplazar a la Lic. Savio contratando a otro profesional fonoaudiólogo.

CONSIDERANDO
Que el Código de Ética de los Profesionales de la Fonoaudiología prevé:

Artículo 2º: Son obligaciones de los profesionales de la fonoaudiología:

e) Conducirse con probidad, la que no importa solo corrección desde el punto de vista pecuniario, sino que requiere además lealtad personal, veracidad, buena fe y respeto.

Artículo 5º: Los profesionales de la Fonoaudiología deberán ajustarse en su desempeño a las siguientes reglas:

c) En su relación con otros colegas:

c-4) No ocupar cargos en la administración pública o en la actividad privada de los que otro colega hubiere sido privado sin mediar justa causa demostrada en actuación sumarial con derecho a la defensa profesional.

Artículo 6º: En el nivel de su quehacer vinculado con lo gremial, los Fonoaudiólogos deberán acatar y cumplimentar las medidas que en ese orden adopten las autoridades competentes del Colegio.

En especial deberán: a) Aceptar las disposiciones del presente Código y las resoluciones adoptadas por los cuerpos orgánicos del Colegio, en particular aquellas que impongan deberes de solidaridad y cohesión profesional ante situaciones que comprometen el interés general de los colegas o afectan gravemente a algunos de ellos.
f ) Guardar el más respetuoso trato hacia los demás colegiados.

Artículo 7º: Toda violación a las obligaciones éticos-disciplinarias referenciadas en este Código y en el Decreto-Ley Nº 03648, aplicable supletoriamente, o las que pudieren llegar a sancionarse en su reemplazo, habrán de ser juzgadas por el Tribunal de Ética Profesional y Disciplina.

Que por su parte, de modo supletorio, la Ley 4931 Código de Ética de los Profesionales del Arte de Curar en sus artículos N° 113 y 114 refiere:

Art. 113: Son actos contrarios a la ética, desplazar o pretender hacerlo, a un colega en un puesto público, sanatorio, hospital, etc. por cualquier medio que no sea el concurso, con representación de la asociación gremial correspondiente.

Art. 114: Son actos contrarios a la honradez profesional y por lo tanto quedan prohibidos, reemplazar en sus puestos a los profesionales de hospitales, sanatorios, facultades, de cualquier calificación o clase, si fueran separados sin causa justificada y sin sumario previo. Sólo la entidad gremial correspondiente y en forma precaria, podrá autorizar expresamente las excepciones a esta regla.

Que la Ley N° 9981 de DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL FONOAUDIOLOGO  reza:

Art. 15. El Colegio de Fonoaudiólogos tendrá como finalidad primordial, sin perjuicio de los cometidos que estatutariamente se le asignen, el elegir a los organismos y tribunales que en representación de los Colegiados establezcan un eficaz resguardo de las actividades de la Fonoaudiología, un contralor superior en su disciplina y el máximo control moral de su ejercicio.

Propenderá, asimismo, al mejoramiento profesional en todos sus aspectos, fomentando el espíritu de solidaridad y recíproca consideración entre los colegas y contribuirá al estudio y solución de los problemas que en cualquier forma afecten al ejercicio profesional.           

Que asimismo el ESTATUTO DEL COLEGIO DE FONOAUDIÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE  agrega:

 

Artículo 3: Son fines del Colegio:
c) Defensa de los intereses de los Fonoaudiólogos, tanto de aquellos que ejerzan su profesión de forma autónoma, como de quienes lo hagan en relación de dependencia, sean para con el estado nacional, provincial y/o para con municipios y/o comunas, sea para con particulares y/o entes mixtos.
i) Fomentar el espíritu de solidaridad, la consideración y asistencia recíprocas entre los colegiados.

Artículo 5: Sin perjuicio de las facultades que surgen de dicha Ley, el Colegio podrá:
c) Procurar el afianzamiento de los principios de solidaridad entre los fonoaudiólogos, su protección, su defensa en conflictos individuales y/o colectivos, su representación contractual colectiva y, su jerarquización científica, cultural y patrimonial.         
e) Actuar en función arbitral voluntaria en conflictos que se susciten entre fonoaudiólogos, y entre éstos y sus empleadores, y/o entre éstos y sus pacientes.
i) Realizar todos aquellos actos y gestiones que sean conducentes a la defensa de la remuneración de los Fonoaudiólogos, en el ejercicio autónomo de la profesión y del trabajo dependiente.
l) Convocar y movilizar a los profesionales que representa con mira a la defensa de sus intereses disponiendo todas las medidas de acción que considerare legítimas en vista a la materialización de tales propósitos

Que de conformidad a las atribuciones antes referidas, el DIRECTORIO DEL COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN,

RESUELVE:
Declarar en Conflicto Gremial, el cargo que desempeña la Lic. Adriana SAVIO, Matrícula N° 1135/2º, como FONOAUDILOGA en GESTION DE RIESGOS S.A., sito en DORREGO 227 de Rosario, de acuerdo a articulo 2-C-4) del Código de Ética del Colegio de Fonoaudiólogos y a los artículos 113 y 114 de la Ley 4931 – Código de Ética de los profesionales del arte de curar y ramas auxiliares.

Citar al Presidente o Apoderado de la empresa GESTION DE RIESGOS S.A para el día 05 de Agosto de 2015 a los fines de arbitrar en el conflicto laboral suscitado entre la fonoaudióloga Lic. Adriana SAVIO y dicha empresa.

Notifíquese a todos los matriculados por vía electrónica a las cuentas de correos y en el portal web www.colfono.org.ar, y por cédula a la empresa antes referida,

Regístrese y archívese.

Colegio de Fonoaudiologos de Rosario