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RESOLUCION Nº 12/2015

VISTO:
Que en fecha 16/09/2015 el Directorio corrió traslado a la fonoaudióloga Lic. M. Adriana Savio respecto del planteo obrante a fs. 10, siendo emitida cédula en misma fecha y notificada en fecha 26/09/2015.

Que en fecha 30/09/2015, en debido tiempo y forma, la Lic. Savio, presentó escrito de contestación de traslado a fs. 24, por el cual manifiesta que "en fecha 19/08/15, atento el tiempo transcurrido sin respuesta alguna de la empleadora (en referencia a su intimación por telegrama laboral para que GERSA le abonara salarios adeudados y registrara la relación), me consideré injuriada y despedida por culpa del empleador." Agrega que no es su intención reintegrarse al cargo que ocupaba en la empresa denunciada, y que encauzará su reclamo por la vía de la justicia ordinaria laboral.

CONSIDERANDO:
Que la Ley 4931 Código de Ética de los Profesionales del Arte de Curar en su artículo N° 114 in fine refiere que el acto prohibido, y que justifica la declaración de la conflictividad gremial del cargo, es aquel por el cual un profesional fonoaudiólogo, intenta ocupar el puesto de otro fonoaudiólogo reemplazándolo, en oportunidad en que este último fue separado de dicho cargo sin causa justificada y sin sumario previo. La norma termina sosteniendo: "Sólo la entidad gremial correspondiente y en forma precaria, podrá autorizar expresamente las excepciones a esta regla."

Que en virtud a lo contestado por la Lic. Sabio, respecto de su intención de no reintegrarse al puesto que ocupaba en GERSA, el debate deviene en abstracto y fuera de la hipótesis legal prevista.

Que, asimismo, no debe soslayarse la especial circunstancia que atraviesa la empresa en cuestión, cuya cesación de pagos y estado concursal ente Tribunales Ordinarios de Rosario fueron acreditados.

Que de conformidad a las atribuciones antes referidas, el DIRECTORIO DEL COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN,

RESUELVE:
Dejar sin efecto, de manera precaria, la declaración del Conflicto Gremial, el cargo que desempeñaba la Lic. Adriana SAVIO, Matrícula N° 1135/2º, como FONOAUDIOLOGA en GESTION DE RIESGOS S.A., sito en DORREGO 227 de Rosario, de conformidad al artículo 114 in fine de la Ley 4931 – Código de Ética de los profesionales del arte de curar y ramas auxiliares.

Autorizar a los profesionales fonoaudiólogos debidamente matriculados ante este Colegio, a ocupar el referido cargo, en debida forma.

Consistiendo la presente una autorización precaria, la misma queda supeditada al cumplimiento de todas las obligaciones laborales y/o civiles que correspondan a la relación jurídica que emerja entre GERSA y el matriculado que ocupe dicho cargo. Para ello, y sin perjuicio de las facultades de otros organismos, el Colegio dispondrá una auditoria cada 90 días durante el lapso de un (1) año, la que se llevará a cabo por medio de su cuerpo de inspectores, teniendo estos amplias facultades para requerir constancias documentadas de los cumplimientos a dichas obligaciones.

El profesional designado a ocupar el cargo, deberá realizar el trámite correspondiente para la habilitación de consultorio, de conformidad a la normativa vigente.

Notifíquese a todos los matriculados por vía electrónica a las cuentas de correos y en el portal web www.colfono.org.ar, y por cédula a la empresa antes referida

Regístrese y archívese.

Colegio de Fonoaudiologos de Rosario