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RESOLUCION Nº: 09/2017

ROSARIO, 07/07/2017

VISTO:
Que la Lic. Maria Cecilia Imboden, mat. 902/2°, ingresa nota por mesa de entradas en fecha 28.06.17, dirigida al Directorio del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa  Fe 2° Circunscripción.

Que en el referido libelo, manifiesta que tiene residencia en la ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, sin ejercicio profesional en la provincia de Santa Fe. No especifica desde que fecha reside fuera de la provincia de Santa Fe.

Acompaña documental consistente en: a.-) copia simple cambio de domicilio y DNI actual con domicilio en San Nicolás desde 05.02.07. b.-) copia simple credencial del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Buenos Aires con matricula n° 3169 inscripta al n° 7 folio n° 169 con fecha 27.06.07.  c.) copia simple constancias de inscripción en el impuesto a los ingresos brutos con fecha de inicio 01.07.2007. d.-) copia simple certificado de nacimiento de hija Amparo Ferrando Imbodem en fecha 21.07.08 en San Nicolás, prov de Buenos Aires, e.-) copia simple certificado de nacimiento de hija Olivia Ferrando Imboden en fecha 28.12.16. en San Nicolás, prov de Buenos Aires  f.) copia simple  DNI de hijas Camila, Amparo y Olivia Ferrando Imboden con lugar de nacimiento San Nicolás, prov de Buenos Aires y g.-) original certificado de escolaridad escuela “Nuestra Señora de la Misericordia” de San Nicolás, prov de Buenos Aires, de su hija Camila Ferrando Imboden con inicio año 2010 a la fecha. h.-) original certificado de escolaridad escuela “Nuestra Señora de la Misericordia” de su hija Camila Ferrando Imboden ciclos lectivos 2007, 2008 y 2009 de San Nicolás, prov de Buenos Aires,.

Y CONSIDERANDO:
Que la Ley provincial N° 9981 de Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología en su artículo 27 reza: “Son causas para la cancelación de la matrícula: e) El pedido del propio colegiado o la radicación de su domicilio fuera del territorio de la Provincia.”

Que por su parte, el Estatuto en su artículo 11 dice: “El Directorio de cada circunscripción dispondrá de la cancelación de la matrícula en los casos previstos en el artículo 27 de la Ley 9981, siguiendo el procedimiento establecido en dicha norma.”

Que de la documental obrante, la matriculada peticionante habría acreditando, prima facie, encontrarse resideiendo fuera de la provincia de Santta Fe desde el 05.02.2007, en particular en la ciudad de San Nicolás, provincia de Buenos Aires.

Que en consecuencia, corresponde cancelar la matricula retroactivamente al periodo indicado en el párrafo anterior, supeditada a la suscripción de declaración jurada de la profesional por la cual da cuenta de su estancia fuera de la Argentina. 

Que considerado cancelada la matricula durante aquel periodo, se considera eximida de deuda por cuotas de derecho de ejercicio profesional.

 Que en concordancia a las atribuciones de  la Ley Nº 9981 y del articulo 23 Estatuto del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe, el DIRECTORIO DEL COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN,

RESUELVE:
1) Declarar cancelada la matrícula N° 902°2, correspondiente a la Lic. María Cecilia Imboden, DNI 26.388.826, desde el día 05.02.2007 a la actualidad. 

2) Eximir a la peticionante de las cuotas de derecho de ejercicio profesional por el siguiente período: 

12/2007 $13.- =$13.-
01/2008 al 12/2008 $13.-mensual x 12  =$156.-
01/2009 al 12/2009 $20.-mensual x 12 =$240.-
01/2010 al 03/2010 $20.-mensual x 3 =$60.-
04/2010 al 12/2010 $28.-mensual x 12 =$336.-Capital
01/2011al 12/2011 $32.-mensual x 12 =$384.-Capital
01/2012 al 12/2012 $45.-mensual x 12 =$540.- Capital
01/2013 al 12/2013 $58.-mensual x 12 =$696.- Capital
01/2014 al 1272014 $75.-mensual x 12 =$900.- Capital
01/2015 al 10/2015 $100.-mensua x 10 =$1000.- Capital
11/2015 al 03/2016 $120.-mensual x 5 =$600.- Capital
04/2016 al 12/2016 $150.-mensual x 9 =$1350.- Capital
01/2017 al 06/2017 $210.-mensual x 6 =$1260.- Capital
Colegio de Fonoaudiologos de Rosario