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RESOLUCION Nº 12/2007

VISTO:
Lo establecido por la Ley 9981 Art.19 inc. a) y b), Estatuto de este Colegio en su Art. 3 inc. a), Art. 9, 10 y 23 inc. q ante el incumplimiento de los profesionales en el pago de la cuota de mantenimiento de derecho de matrícula.

CONSIDERANDO:
La necesidad de regularizar la situación de los profesionales deudores de las cuotas referidas a la fecha con este Colegio Profesional, ya sea en situación suspensión de matrícula o suspendida, o en mora, el DIRECTORIO DEL COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, 2DA. CIRCUNSCRIPCION,

RESUELVE:
Artículo 1: El profesional que estuviere con la matrícula suspendida o cancelada por deuda en las cuotas de colegiación deberá solicitar su reinscripción y regularización en el padrón de matriculados por nota dirigida al Directorio quien considerara lo solicitado y en caso de corresponder establecerá la forma de pago de la deuda con más los intereses devengados hasta la fecha de efectivo pago.

Asimismo el Directorio podrá apercibir formalmente al profesional deudor.

Artículo 2: Asimismo el profesional incurso en el art. 1 deberá realizar los trámites inherentes a:

1. Actualización de su domicilio y teléfonos real y laboral.
2. Habilitación de consultorio si correspondiere.
3. Firmar formulario de adhesión al sistema de facturación
4. Regularizar su situación frente a la Institución en todos aquellos servicios que utilizare de la misma.

Artículo 3: Comuníquese, publíquese, archívese.

Colegio de Fonoaudiologos de Rosario