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Un camino recorrido desde ciudadanas incapaces a igualdad de derechos

Mariela del Carmen Moreno

Mariela del Carmen Moreno

Lic. en Fonoaudiología
Mat. 290. Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos
marielamoreno290@gmail.com 

En cada sociedad, los derechos políticos pueden verse reflejados en acciones que ejercen los ciudadanos y ciudadanas. Les permiten participar en la vida política de cada país: eligiendo sus representantes a través del voto.

En nuestro país, las mujeres podemos votar sin objeciones pero no fue así hasta la sanción de la ley del voto femenino. Las muchachas hemos recorrido un largo camino para lograrlo.

Si bien el voto femenino se cristaliza en un gobierno peronista, no hay que olvidar a las predecesoras de esta conquista: Julieta Lanteri, Elvira Rawson, Alicia Moreau, Cecilia Grierson, entre otras, que batallaron por el voto femenino luego de la sanción de la Ley Saenz Peña. Ellas fueron los primeros eslabones de una importante cadena de luchas.

Fueron hitos no sólo por su reclamo en sufragar igual que los hombres, sino también por romper los estereotipos de esa época. Las mujeres criadas en el hogar y destinadas al matrimonio desafiaron al género masculino en el espacio de las universidades, las fábricas
y la organización civil.

Hasta ese momento, los espacios públicos eran reservados para los hombres y de repente fueron puestos en jaque por el “sexo débil”.

Desde finales del siglo de XIX a principios del XX, más precisamente hasta la sanción del nuevo código civil en 1926, la situación de las mujeres era similar a la de un menor de edad, los sordomudos y los locos.

La historia argentina le reserva el lugar de “padre del código civil argentino” a Dalmacio Vélez Sarsfield. Un prócer “raro” en cuyo código más que derechos, se leen limitaciones.

Este jurista recibió órdenes de Bartolomé Mitre de redactar un código que fue aprobado a libro cerrado.

Casi como una paradoja, hasta 1926, los (no) derechos de la mujer estaban escritos en este código civil y patriarcal.

Las mujeres no gozaban de derechos políticos sino tampoco de derechos civiles y económicos. Cuando una mujer deseaba trabajar, debía contar con autorización del marido y era este quien administraba la rentabilidad de su trabajo. Es decir que la mujer necesitaba de la representación de su cónyuge.

A estos (no) derechos se le sumaba: la imposibilidad de firmar contratos, no participar de un juicio sin autorización de su esposo, no poder constituir domicilio propio, no poder ejercer tutorías salvo que sea abuela. Además de perder la patria potestad de sus hijos, si decidía casarse en segundas nupcias, entre otras limitaciones.

Un código civil del No, sobre todas las cosas.

Sucedió un hecho muy poco difundido en la historia del sufragio femenino. Las pioneras en votar fueron las mujeres sanjuaninas en 1860. Fue Domingo Faustino Sarmiento quien les concedió el derecho al voto en las elecciones municipales.

Esto se replicó en otras provincias, pero fue extendido sólo a algunas mujeres. Los movimientos feministas comenzaron a conformarse sobre dos ideas-fuerza: el divorcio vincular y el voto.

El argumento de la época para impedir el voto, se basaba en que las mujeres no eran capaces de decidir ni votar. Las mujeres se confinaban al espacio del hogar conyugal, de los conventos de clausura y a las casas paternas.

Ser mujer y ejercer una actividad pública sufría una condena social significativa en ese momento. Era condenada al ostracismo en la propia tierra.

El espacio público era un terreno reservado para el hombre. Para la mujer estaba reservado el hogar, lo privado pero también el silencio y la sumisión. Un estereotipo de mujer criada en el hogar para el matrimonio y la maternidad.

A partir de 1926, ante la sanción del nuevo código civil, la mujer se convierte en sujeto de derechos. La principal modificación en la situación respecto del código anterior, es que prescinde de la representación de su marido. Si bien aún no podía votar. No es poca cosa,
la independencia económica.

Recién en 1947, se sancionó la ley 13.010, del voto femenino también conocida como Ley Evita. Una de las imágenes emblemáticas y más difundidas de esta parte de la historia, es la de Eva Perón votando desde su lecho, afectada por un cáncer que puso fin a su joven vida.

Dejando de lado las preferencias partidarias, debe valorarse la cristalización de este derecho adquirido en la vida política sucedido en un gobierno peronista.

La enseñanza de la Historia Argentina, en las escuelas, nada dice de este largo camino que inició Julieta Lanteri, En 1911, esta joven vió una fisura en el código civil de esa época y recurrió a la justicia para poder votar, La primera y la única votante femenina del padrón.

Recibimos la enseñanza de una historia sesgada, donde cobran sentido las batallas libradas por hombres, que no fueron menores para la liberación y la independencia de nuestra tierra pero nada dice del rol de las mujeres en cada momento de la historia. Solo se ven menciones a las esposas de los próceres. Formando un perfil de mujer, madre, abnegada y sufrida….casi como un adorno.

Tal vez, la historia enseñada, oída y aceptada por única y verdadera, tiene el sesgo de quien  tenía la pluma y el tintero para escribirla. Sin duda que es necesario una revisión histórica. Porque hay una historia no contada de las mujeres de este país que no llegó a los libros de historia, a las escuelas y a los exámenes.

Volviendo a la cronología, la igualdad plena se logró en 1968, cuando se extiende la capacidad civil plena a la mujer mayor de edad cualquiera sea su estado civil. Si bien se había conquistado el sufragio aún restaba allanar el camino en la vida civil.  Los cambios en los códigos civiles conllevan algo más que un cambio normativo, son el puntapié para la construcción de nuevos paradigmas.

Lo conquistado en cuanto a derechos políticos y civiles, ha surgido de la acción mancomunada del colectivo femenino donde, al género masculino, no le ha quedado otra opción que hacerse eco de la visibilidad de las problemáticas impulsadas por la cuantía de su fuerza originaria.


Bibliografía

“Derechos civiles de la mujer en Argentina. Un análisis histórico-jurídico de su
tratamiento parlamentario a principios del siglo XX.” Autora: Maria Nohemí
Sotomayor. Universidad del Museo Social Argentino.

XII Jornadas Interescuelas/Departamentos de Historia. Departamento de Historia, Facultad
de Humanidades y Centro Regional Universitario Bariloche. Universidad Nacional del
Comahue, San Carlos de Bariloche, 2009.

“Sufragistas, pioneras de las luchas femeninas ”. Canal Encuentro. “Mujeres tenían que ser”.
Autor Felipe Pigna. Editorial Planeta de Libros.

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