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CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS PROFESIONALES DE LA FONOAUDIOLOGÍA

CODIGO DE ÉTICA

COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA 2ª CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

Artículo 1º: Los Fonoaudiólogos deberán ceñirse en conducta a las disposiciones del presente Código de Ética y sus modificaciones a nivel profesional y gremial.

Artículo 2º: Son obligaciones de los profesionales de la fonoaudiología:

a) La prestación personal de sus servicios profesionales con eficiencia, dedicación, diligencia, procurando en todo caso ejecutarlos conforme con las reglas técnicas, éticas y científicas en vigencia. Constituye un deber la permanente actualización de los conocimientos científicos que hacen a la profesión.

b) Denunciar al Colegio toda ofensa de que fuera objeto por cualquier autoridad en el ejercicio de su profesión.

c) El acatamiento de las Resoluciones del Directorio, de la Asamblea, del Tribunal de Ética y el cumplimiento de las sanciones disciplinarias.

d) Los colegiados abonarán mensualmente y a su vencimiento la cuota de derecho de ejercicio profesional fijada por el Directorio de acuerdo con el artículo 23 inciso p) del presente Estatuto. El colegiado que dejare de abonar tres (3) cuotas mensuales quedará inhabilitado automáticamente para realizar cualquier gestión o trámite administrativo dependiente del Colegio o por su intermedio, no podrá gozar de los beneficios que éste establezca ni votar en las Elecciones. Transcurrido un (1) año de mora en el pago será intimado para regularizar su situación por el término de treinta (30) días bajo apercibimiento de suspensión en la matrícula.

Transcurrido el plazo sin que se verifique el pago, el Directorio dispondrá la suspensión de la matrícula del colegiado moroso, medida que se extenderá hasta la cancelación total de la deuda, incluido el período de suspensión, debiendo comunicar esta circunstancia a los organismos e instituciones correspondientes.

e) Comunicar al Colegio los cambios de domicilio y los de asiento de su consultorio dentro de los quince (15) días de producidos, como así también cuando dejare de ejercer la profesión por cualquier motivo.

f) Conducirse con probidad, la que no importa solo corrección desde el punto de vista pecuniario, sino que requiere además lealtad personal, veracidad, buena fe y respeto.

g) Respetar el secreto profesional que constituye a la vez un deber y un derecho del fonoaudiólogo. Es un deber hacia sus pacientes de cuyo cumplimiento ni ellos pueden eximirle. Es un derecho frente a terceros. Llamado a declarar como testigo, el fonoaudiólogo debe concurrir a la citación pero podrá negarse a contestar aquellas preguntas cuyas respuestas, a su juicio, sean susceptibles a su juicio de violar el secreto profesional. El profesional no incurre en responsabilidad cuando revela el secreto en los siguientes casos:

h) Cuando en su calidad de perito actúa como profesional de una compañía de seguros, rindiendo informe sobre las condiciones de los candidatos que le han sido enviados para su examen sobre cuestiones referentes a su profesión, debiendo enviar dichos informes en sobre cerrado al jefe de la compañía.

i) Cuando el mismo informe le sea requerido por autoridad competente o deba efectuar pericias legales por orden judicial.

j) Cuando actúa en carácter de funcionario de la sanidad nacional, provincial o municipal.

k) Cuando se trata de denuncias destinadas a evitar que se cometa error judicial.

l) Cuando el profesional es acusado o demandado bajo la imputación de un daño culposo en el ejercicio de la profesión.

Artículo 3º: Serán responsables de la conducta ética y de la eficiencia del personal a sus órdenes, correspondiéndoles explicarles y exigir de éstos el respeto al secreto profesional y a los deberes éticos que en su esfera de actuación deberán igualmente observar.

Artículo 4º: Deberá colaborar en el esclarecimiento de infracciones éticas, gremiales y/o profesionales, prestando su testimonio en toda causa que se instruya a un fonoaudiólogo, considerándose infracción a estas normas la negativa a prestar tal declaración.
No podrán ser compelidos a declarar en causas en las que estén involucrados miembros de su familia a nivel primario, ni tampoco a hacerlo contra sí mismo o en circunstancias que pudieran conllevar violación del secreto profesional.

Artículo 5º: Los profesionales de la Fonoaudiología deberán ajustarse en su desempeño a las siguientes reglas:

a) En la forma de ejercer su profesión:

a-1) Combatir la industrialización de la profesión, el charlatanismo y el curanderismo, cualquiera sea su forma, recurriendo para ello a todos los medios legales de que se dispone con intervención de la entidad colegiada.

a-2) No deberá facilitar el ejercicio ilegal de la profesión a personas sin título o impedidos de hacerlo por inhabilitación, sanción disciplinaria o incompatibilidad.

a-3) No ejercer la profesión en forma prohibida por las leyes nacionales y/o provinciales, contrarias a su finalidad terapéutica o con la intención de afectar la salud del paciente perjudicándolo en su desarrollo bio-psico-social.

a-4) No procurarse clientela por medios incompatibles con la dignidad profesional, como ser:

1) Publicar avisos que puedan inducir a engaños u ofrecer cosas contrarias o violatorias de las leyes.

2) Recurrir directamente o por terceras personas a intermediarios remunerados para obtener pacientes.

3) Trabajar en sociedad con personas que no tengan título profesional o tener consultorio a cargo de ellas.

a-5) El profesional al ofrecer sus servicios al público puede hacerlo por medio de anuncios, incluyendo los digitales y electrónicos, de tamaño y caracteres discretos, limitándose a indicar su nombre y apellido, sus títulos científicos o universitarios, cargos hospitalarios o afines, horas de consulta, su dirección y número de teléfono. Todo otro ofrecimiento es contrario a las normas éticas.
(Inciso sustituido por Asamblea Ordinaria de fecha 28/04/17).

a-6) Están expresamente reñidos con toda norma de ética los anuncios que reúnen algunas de las características siguientes:

1) (Inciso derogado por Asamblea Ordinaria de fecha 28/04/17).

2) Los que ofrecen la pronta, a plazo fijo o infalible curación de determinadas enfermedades;

3) Los que prometen la prestación de servicios gratuitos o los que explícita o implícitamente mencionan tarifas de honorario.

4) Los que invoquen títulos, antecedentes o dignidades que legalmente no posean;

5) Los que por su particular redacción o ambigüedad, induzcan a error o confusión respecto a la identidad, título profesional o jerarquía universitaria del anunciante. Los profesionales que pertenezcan al cuerpo docente de la Universidad son los únicos que pueden anunciarse con el título de profesor, siempre que se especifique la cátedra o materia de designación como tal;

6) Los que llamen la atención sobre técnicas, sistemas, curas, procedimientos especiales, exclusivos, secretos o desconocidos;
(Inciso sustituido por Asamblea Ordinaria de fecha 28/04/17).

7) Los que involucren el fin preconcebido de atraer numerosa clientela mediante la aplicación de nuevos sistemas o procedimientos especiales o curas aún en discusión respecto a cuya eficiencia aún no se han expedido definitivamente las entidades oficiales o científicas;
(Inciso sustituido por Asamblea Ordinaria de fecha 28/04/17).

8) Los que se promocionen mediante el agradecimiento de pacientes;
(Inciso sustituido por Asamblea Ordinaria de fecha 28/04/17).

9) (Inciso derogado por Asamblea Ordinaria de fecha 28/04/17).

10) Los repartidos en forma de volantes o tarjetas en la vía pública. Quedan exceptuados aquellos que fuesen distribuidos en forma personal o en un establecimiento de salud;
(Inciso sustituido por Asamblea Ordinaria de fecha 28/04/17).

11) Los que aún cuando no infrinjan algunos de los apartados del presente artículo, sean exhibidos en lugares inadecuados o sitios que comprometan la seriedad de la profesión.
(Inciso sustituido por Asamblea Ordinaria de fecha 28/04/17).

a-7) Auxiliarán a la administración pública en el cumplimiento de las disposiciones legales que se relacionan con la profesión, de ser posible con asesoramiento de su entidad colegiada.

a-8) Cooperarán con los medios técnicos a su alcance a la vigilancia, prevención protección y mejoramiento de la salud individual y colectiva.

a-9) Instalar consultorios siguiendo las exigencias establecidas en las disposiciones legales vigentes, debiendo tramitar su habilitación. La habilitación de un consultorio no exime de la obligación de tramitar la habilitación de aquellos otros en los que el mismo profesional presta tarea. En el caso de dar la baja, el titular habilitado, deberá informar fehacientemente dicha circunstancia a aquellos profesionales fonoaudiólogos con los que compartiera su uso, en el caso que los hubiere. (Inciso sustituido por Asamblea Ordinaria de fecha 28/04/17).

a-9 bis) En el caso de ópticas, casa de venta de audífonos y cualquier otro local comercial de naturaleza similar, en los que se realicen acciones del quehacer fonoaudiológico, deberá haber un profesional fonoaudiólogo responsable. Sólo se habilitará gabinete o espacio a tales fines, quedando prohibido realizar actividades terapéuticas, de rehabilitación auditiva y/o tratamiento fonoaudiológico. Tampoco se podrán entregar estudios auditivos. (Inciso agregado por Asamblea Ordinaria de fecha 28/04/17).

a-10) Usar el sello profesional con el número de matrícula otorgado por el Colegio de Fonoaudiólogos de la Pcia. de Santa Fe.

b) En relación a sus pacientes:

b-1) Mantener un trato respetuoso y correcto con los mismos, así como con sus familiares, respetando en todo momento la intimidad y la integridad física, psíquica y moral del consultante.

b-2) No divulgar secretos de los que tenga conocimiento a través de sus profesión.

b-3) Aplicar en la práctica de su profesión todos los recursos terapéuticos, técnicos o procedimientos a su alcance, absteniéndose de utilizar aquellos que no hayan sido debidamente experimentados o probados en los centros universitarios o científicos de reconocido prestigio.

b-4) Abstenerse de aplicar métodos o prácticas incompatibles con la metodología científica que fundamenta el trabajo de la Fonoaudiología.

b-5) No aumentar intencionalmente la importancia del problema a tratar con el propósito de devengar mayor honorario que el que corresponda, o efectuar tratamientos innecesarios o darles extensión excesiva con el propósito de aparentar mayor labor profesional.

b-6) Dar por terminada su labor o derivar cuando manifiestamente la misma no resulte beneficiosa para el paciente.
(Inciso sustituido por Asamblea Ordinaria de fecha 28/04/17).

b-7) Prestará sus servicios ateniéndose más las dificultades y exigencias de la enfermedad que al rango social o recursos pecuniarios del enfermo.

b-8) Respetar la autonomía del paciente, para lo cual se le deberá informar al mismo o a sus familiares, de todo lo relativo al diagnóstico y a la terapéutica a aplicar.

c) En su relación con otros colegas:

c-1) Tratar a los demás colegas y a los integrantes de los cuerpos orgánicos del Colegio con el mayor respeto y consideración, en el plano humano, científico y profesional.

c-2) No interferir la labor de otro colega emitiendo opinión como profesional respecto de su trabajo salvo que sea requerida por autoridad competente o por el Tribunal de Ética, o en el caso de consulta requerida por el interesado con conocimiento del profesional actuante o de consulta de otro profesional a su pedido.

c-3) No tomar a su cargo ningún paciente que estuviese en tratamiento con otro fonoaudiólogo, sin previo conocimiento por parte de éste.

c-4) No ocupar cargos en la administración pública o en la actividad privada de los que otro colega hubiere sido privado sin mediar justa causa demostrada en actuación sumarial con derecho a la defensa profesional.

d) En relación a la investigación científica:

d-1) Deberán respetar los códigos de ética nacionales e internacionales de investigación con seres humanos.

d-2) No harán constar datos que pudieran llevar a la identificación de los pacientes o las instituciones que constituyen la población investigada.

d-3) Deberá dejar constancia escrita de la aceptación o consentimiento de la población investigada.

Artículo 6º: En el nivel de su quehacer vinculado con lo gremial, los Fonoaudiólogos deberán acatar y cumplimentar las medidas que en ese orden adopten las autoridades competentes del Colegio.

En especial deberán:

a) Aceptar las disposiciones del presente Código y las resoluciones adoptadas por los cuerpos orgánicos del Colegio, en particular aquellas que impongan deberes de solidaridad y cohesión profesional ante situaciones que comprometen el interés general de los colegas o afectan gravemente a algunos de ellos.

b) Abstenerse de proceder de cualquier modo que en forma encubierta o manifiesta importe percibir honorarios inferiores a los convenidos por el Colegio, salvo el caso de servicios de carácter gratuito debidamente reconocidos y autorizados por el Directorio o previstos por este Código.

c) Acudir a las citaciones del Tribunal de Ética y Disciplina y de las demás autoridades del Colegio y acatar sus resoluciones.

d) Respetar el desarrollo de las Asambleas o de otras actividades que organice el Colegio absteniéndose de actos que perturben las mismas.

e) Votar en las elecciones del Colegio.

f) Guardar el más respetuoso trato hacia los demás colegiados.

g) Una vez inscripto en el Padrón de Prestadores del Sistema Contractual deberá respetar las pautas establecidas en la reglamentación vigente, bajo pena de suspensión o exclusión como prestador.

Artículo 7º: Toda violación a las obligaciones éticos-disciplinarias referenciadas en este Código y en la Ley Provincial Nº 4931, aplicable supletoriamente, o las que pudieren llegar a sancionarse en su reemplazo, habrán de ser juzgadas por el Tribunal de Ética Profesional y Disciplina.

Artículo 8º: En las actuaciones, el colegiado, podrá actuar por su propio derecho o contar con asistencia letrada, pero no podrá ser sustituido o representado por este.

Artículo 9º: Toda relación de los profesionales de la Fonoaudiología con entidades públicas o privadas debe ser controlada por la entidad colegiada, la cual propenderá a obtener su participación o consulta en la provisión de cargos por concurso, escalafón, inmovilidad, aranceles, jubilación, etc.

Artículo 10º: El profesional de la Fonoaudiología podrá presentar a su Colegio los contratos referentes a su actividad profesional para su visación previa por la entidad colegiada debiendo presentar a ésta, un ejemplar firmado por todas las partes contratantes dentro de los 30 días posteriores a los fines de su archivo en el Colegio de Fonoaudiólogos.

Artículo 11º: Cultivarán relaciones cordiales con los profesionales de las otras ramas del arte de curar y con los auxiliares, respetando estrictamente los límites de cada profesión.

Artículo 12º: El profesional que desempeñe un cargo público está como el que más obligado a respetar la ética profesional cumpliendo con lo establecido en este Código.

Artículo 13º: Sus obligaciones con el Estado no lo eximen de sus deberes éticos con sus colegas y en consecuencia debe, dentro de su esfera de acción, propugnar: a) que se respete el principio y régimen de concurso; b) la estabilidad y el escalafón del profesional funcionario; c) el derecho de amplia defensa y sumario previo a toda cesantía; d) el derecho de profesar cualquier idea religiosa o política; e) el derecho de agremiarse libremente y defender los intereses gremiales; f) los demás derechos consagrados en este Código de Ética.

Artículo 14º: En materia de honorarios debe haber un entendimiento directo del profesional con el paciente, tratando que su estimación no perjudique a los demás colegas.

Artículo 15º: Los honorarios deben corresponder a las prácticas, considerando las circunstancias y condiciones del servicio prestado.

Artículo 16º: El ofrecimiento de servicios o la atención en forma gratuita perjudican en general a los colegas y deben limitarse a los casos de parentesco cercano, amistad íntima, asistencia entre colegas y pobreza manifiesta. En este último caso no es falta de ética negarse a la asistencia en forma privada si existiera en la localidad un servicio asistencial público.
(Articulo sustituido por Asamblea Ordinaria de fecha 28/04/17).

Artículo 17º: En los casos que los pacientes o familiares, sin razón justificada, se nieguen a cumplir sus compromisos pecuniarios con el profesional, éste una vez agostados los medios privados puede demandarlos ante los Tribunales por cobro de honorarios, sin que ello afecte en forma alguna, el nombre, crédito o concepto del demandante. Es conveniente ponerlo en conocimiento de la entidad colegiada correspondiente pudiendo pedir a ésta asesoramiento jurídico.

Artículo 18º: Cuando el profesional se vea obligado a reclamar judicialmente sus honorarios, se limitará a indicar el número de visitas, consultas y/o sesiones, especificando las que haya realizado fuera del radio urbano y a qué distancia.

Artículo 19º: El profesional sólo debe suministrar informes respecto al diagnóstico, pronóstico o tratamiento de un paciente a los allegados más inmediatos del enfermo. Solamente procederá en otra forma con la autorización expresa de éste.

Artículo 20º: Los profesionales que participan activamente en política, no deben valerse de la situación de preeminencia que esta actividad pueda reportarle para obtener ventajas profesionales.

Artículo 21º: La “dicotomía”, o participación de honorarios entre el profesional de la Fonoaudiología y cualquier otro profesional del arte de curar es un acto contrario a la dignidad profesional. Cuando en la asistencia de un paciente han tenido injerencia otros profesionales, los honorarios se presentarán al paciente, familiares o herederos, separadamente o en conjunto, detallando en este último caso los nombres de los participantes.

Artículo 22º: También existe para el profesional el derecho a la libre elección de sus pacientes, excepto cuando no hay otro en la localidad en la cual ejerce su profesión y no existe servicio público.

Artículo 23º: Tratándose de pacientes bajo su asistencia tiene el profesional el derecho de abandonar o transferir su atención, aparte de los casos de fuerza mayor y los ya previstos en este Código, cuando medie alguna de las circunstancias siguientes:
a) Si se entera que el paciente es atendido subrepticiamente por otro colega;
b) Cuando en beneficio de una mejor atención considere necesario hacer intervenir a un especialista u otro profesional más capacitado en la problemática que trata;
(Inciso sustituido por Asamblea Ordinaria de fecha 28/04/17.)
c) Si el paciente voluntariamente no sigue las prescripciones indicadas.

Artículo 24º: El profesional como funcionario del Estado en organismos asistenciales y educativos de cualquier naturaleza, tiene derecho a rechazar aquellas atenciones profesionales que no encuadren dentro de las obligaciones inherentes al cargo que desempeña.

Artículo 25º: Constituye infracción a la ética profesional y/o gremial, toda falta de observancia a los deberes que impone este Código, tanto como la violación de las prohibiciones que legisla.

Artículo 26º: Las sanciones a aplicar por el Tribunal de ética se graduarán según la gravedad de la falta, la reiteración y antecedentes del matriculado y las circunstancias que la determinaron, pudiendo consistir en:
a) Apercibimiento privado.
b) Apercibimiento público.
c) Suspensión como colegiado por períodos no mayores de seis (6) meses.
d) Suspensión en la matrícula de hasta seis (6) meses de duración.
e) Inhabilitación temporaria para ejercer cargos electivos en el Colegio.
f) Suspensión de hasta un (1) año del Padrón de Prestadores del sistema contractual.
g) Expulsión del Padrón de Prestadores del sistema contractual.
h) Cancelación de la matrícula.

Artículo 26º bis: Cuando un matriculado hubiera sido suspendido como mínimo en tres oportunidades en los últimos diez años anteriores a la denuncia, de comprobarse una nueva falta, podrá ser sancionado con la cancelación de la matrícula. En este supuesto se requerirá la resolución del tribunal de ética en pleno. En caso de procesamiento por delito doloso, el tribunal de ética en pleno podrá disponer la suspensión preventiva de la matrícula, si los antecedentes del imputado o las circunstancias del caso demostraran las inconveniencias de que permanezca en el ejercicio profesional, con la salvedad de que la suspensión no podrá durar más de seis meses y podrá ser prorrogada por el referido organismo en pleno mientras dure la substanciación del proceso penal. Ambas medidas serán apelables con efecto devolutivo.

En caso de denuncia por falta ética vinculada al Centro de Facturación, a pedido del Directorio, el Tribunal de Ética en pleno podrá suspender preventivamente del padrón de prestadores al matriculado denunciado por el plazo de treinta días prorrogable por otro tanto mientras dure la substanciación del proceso.

La renuncia a la inscripción en la matrícula no impedirá el juzgamiento del denunciado por los hechos que hubiera cometido con anterioridad.

La totalidad de las sanciones disciplinarias serán apelables en relación y con efecto suspensivo mediante recurso fundado dentro del término de diez días por ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal que corresponda. El Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe Segunda Circunscripción podrá intervenir en la sustanciación del recurso con la firma conjunta de Presidente de Directorio y Presidente de Tribunal de Ética y Disciplina. (Articulo agregado por Asamblea Ordinaria de fecha 28/04/17.)

Artículo 27º: En todo lo no previsto específicamente por este Código, regirán supletoriamente las disposiciones del Ley Provincial Nº 4931 (Código de Ética de los Profesionales del Arte de Curar y sus Ramas Auxiliares). (Articulo sustituido por Asamblea Ordinaria de fecha 28/04/17.)

Colegio de Fonoaudiologos de Rosario