» Resoluciones » RESOLUCION Nº 13/2007

RESOLUCION Nº 13/2007

VISTO:
Lo establecido por la Ley 9981 art. 14 y art 19 inc. b) y el Estatuto de este Colegio en su art. 3 inc. c), art. 5 inc. a) e i), art. 6 y art. 50 inc. b) y

CONSIDERANDO:
Las necesidades de reconocer a aquellos profesionales que cumplen fielmente con sus obligaciones dentro del marco ético legal y de jerarquizar y diferenciar el acto profesional fonoaudiológico en la Provincia de Santa Fe, 2da. Circunscripción que estará a cargo de los comitentes, o de quienes reciban los servicios, en el tiempo, modo y forma que establezca, el DIRECTORIO DEL COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, 2DA. CIRCUNSCRIPCION, 

RESUELVE:
Artículo 1: Créase a partir del 1 de octubre de 2007 el estampillado fonoaudiológico obligatorio.

Artículo 2: La utilización de la estampilla se formalizará en cualquier tipo de certificado, constatación, informe y/o diagnóstico que realice o expida cualquier profesional fonoaudiólogo en el ámbito de la 2da. Circunscripción y además deberá adjuntar la estampilla del Arte de Curar. Quedan exceptuados los certificados fonoaudiológicos pre-impresos emitidos por esta Institución.

Artículo 3: El Directorio establecerá los mecanismos tendientes a la instrumentación del presente, a fin de divulgar e imponer la utilización del estampillado.

Está facultado para determinar en qué casos será obligatorio su uso.

Artículo 4: El valor o monto de la estampilla lo establecerá el Directorio.

Artículo 5: El pago de las contribuciones enunciadas estará a cargo de quien reciba el servicio o prestación profesional. No obstante cualquier otra persona física o jurídica podrá hacerse cargo o efectivizar las mismas en nombre y representación del obligado principal. Son responsables de la aplicación y utilización de los valores y/o estampillas a que refiere esta norma, todos los profesionales fonoaudiólogos de esta circunscripción.

Artículo 6: Comuníquese, publíquese y archívese.

Colegio de Fonoaudiologos de Rosario