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RESOLUCION Nº /2008

VISTO:
El estado en que se encuentra el cumplimiento de los requisitos exigidos a los fines de la inscripción en la matrícula de los profesionales fonoaudiólogos ante este Colegio; trustytimewatch

CONSIDERANDO:
Que este Colegio es un órgano natural de contralor del cumplimiento de la Ley Provincial N° 9.981 y su respectiva reglamentación.

Que en ejercicio de esa indelegable responsabilidad, es menester exigir a los profesionales que solicitan la inscripción en la matrícula la documentación que acredite fehacientemente el título que alegan.

Que el instrumento por excelencia que acredita haber alcanzado el título exigido por la ley para el ejercicio de la profesión es el Diploma expedido por el organismo competente.

Que sin embargo, es obligación de este Colegio considerar la demora que existe entre el momento en que el profesional ha solicitado el correspondiente Diploma y el momento en que el mismo queda a su disposición para ser retirado. Esta demora no le es imputable al profesional que ha solicitado el instrumento en tiempo y forma.

El Directorio del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe, Segunda Circunscripción;

RESUELVE:
Artículo 1: Conceder a los profesionales fonoaudiólogos, a partir de la inscripción en la matrícula ante este Colegio, el plazo de UN (1) AÑO para presentar el correspondiente Diploma, con copia.

Artículo 2: El plazo se considerará cumplido el mismo día, del mismo mes, del año siguiente a la presentación de la solicitud de matriculación, de pleno derecho y sin necesidad de intimación alguna al profesional.

Artículo 3: A partir del cumplimiento del plazo que se menciona supra, este Colegio queda facultado para suspender en la matrícula al profesional que ha incumplido con la carga de acompañar el Diploma y su copia.

Artículo 4: En caso de suspensión, el hecho será notificado fehacientemente al domicilio constituido por el profesional ante este Colegio.

Artículo 5: El profesional suspendido conforme a las prescripciones de los artículos anteriores, será rehabilitado en la matrícula dentro del plazo de 10 días, a contar desde el momento en que acompañe ante este Colegio el correspondiente Diploma y su copia.

Artículo 6: Comuníquese, Regístrese y Archívese.

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Colegio de Fonoaudiologos de Rosario