RESOLUCIÓN Nº: 06/2020
Rosario, 20 de marzo de 2020
VISTO
Que las medidas sanitarias vigentes determinadas por el Poder Ejecutivo de la Nación, en el marco del DNU 260/20 por el cual se declara la Emergencia Sanitaria ante la pandemia del virus COVID-19, el aislamiento social y obligatorio para todo el territorio argentino.
Que dichas medidas impiden el ejercicio profesional liberal autónomo, por lo cual dicha circunstancia trae como consecuencia inmediata la merma de percepción de honorarios.
Que se debe tener presente que los honorarios profesionales tienen carácter alimentario.
Que es función de Colegio, fomentar el espíritu de solidaridad, la consideración y asistencia recíprocas entre los letrados.
Que el Directorio del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe Segunda Circunscripción conoce el impacto negativo de dichas medidas en el Ejercicio Profesional de sus matriculados.
CONSIDERANDO
Que el Estatuto Decreto N° 5386/06 en su artículo 50 prevé: El patrimonio del Colegio de Fonoaudiólogos es administrado en forma autónoma por el Directorio de cada Circunscripción.
Que el articulo 23 del mismo cuerpo legal reza en relación a las funciones del Directorio: Título I: Directorio Artículo 23: Funciones y atribuciones. La representación, administración y dirección del Colegio en cada circunscripción, estará a cargo de los Directorios a quienes corresponderá lo siguiente: o) Adquirir, administrar, locar, gravar y enajenar por cualquier título los bienes de la entidad que corresponda a su respectiva circunscripción, requiriendo autorización de la Asamblea cuando se traten de actos de disposición de inmuebles. p) Contraer obligaciones en nombre del Colegio respecto del patrimonio de su circunscripción. q) Establecer y actualizar las cuotas de derecho de ejercicio profesional periódicas, ordinarias y extraordinarias y los aranceles de matriculación.
Que en concordancia a las atribuciones de la Ley Nº 9981 y del Estatuto Decreto N° 5386/06 del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe, el DIRECTORIO DEL COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN,
RESUELVE:
1) Eximir de intereses por mora al pago de la cuota por Derecho de Ejercicio Profesional correspondiente al mes de marzo del año 2020, quedando la/el matriculada/o adherida/o al Centro de Facturación facultada/o para presentar facturación por honorarios profesionales por prácticas fonoaudiológicas.
2) Extender el plazo de presentación de facturación por honorarios profesionales por prácticas fonoaudiológicas de matriculadas/os adheridas/os al Centro de Facturación del 1 al 6 de abril inclusive, en sobre cerrado en el buzón del Colegio sito en Maipú 1544 de Rosario, con nombre y apellido, número de matrícula y dirección de email, donde será remitida la recepción.
3) Eximir del pago de cuota por Derecho de Ejercicio Profesional correspondiente al mes de abril del presente año a todas/os las/los colegiadas/os correspondientes a la Segunda Circunscripción.
4) Registre, comuníquese y archívese.

