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RESOLUCION N°: 08/2020

Rosario, 5 de Mayo de 2020.

VISTO: 
Que en fecha 11/03/2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, por lo que el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria por el plazo de un año, por Decreto N° 260 del 12/03/2020.

Que en razón de la propagación del virus, en fecha 19/03/2020, mediante Decreto N° 297/20 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio, con los alcances indicados en dicha norma reglamentaria y con vigencia desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo inclusive ambos del corriente año.

Que dicha medida, fue posteriormente prorrogada por el Decreto N° 325/20 hasta el 12 de abril de 2020, por el Decreto N° 355/2020 hasta el 26 de abril de 2020, y por el Decreto N° 408/2020, atendiendo a la situación epidemiológica de nuestro país por el virus COVID-19.

CONSIDERANDO:
Que el cierre del ejercicio anual del Colegio, operó en fecha 31/12/2019, debiendo realizar la correspondiente Asamblea General Ordinara Anual en el plazo previsto por el art. 36 del Estatuto Decreto 538/06, siendo el plazo máximo hasta 30 de abril de cada año: “Las Asambleas Ordinarias serán convocadas por el Directorio de cada una de las Circunscripciones en el mes de abril de cada año a los efectos de considerar la Memoria y Balance General Anual preparado por el Directorio y todo otro asunto que sea considerado de interés incluido en la convocatoria”

Que por su parte, el artículo 38 del referido Estatuto respecto a la convocatoria, determina que será convocada con una antelación de 15 días corridos, debiendo publicar la convocatoria como máximo el día 15 de Abril de 2020. Sin embargo, para esa fecha estaba en plena vigencia la prórroga que ordena el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. 

Que la convocatoria debe realizarse cursando a cada colegiado una comunicación o bien por decisión del Directorio garantizando la publicación adecuada del evento y la difusión del correspondiente Orden del Día mediante su publicación en periódicos locales. Ninguna de esas soluciones son posibles en este extraordinario momento de pandemia, por un lado por la imposibilidad de enviar a cada una de las/los matriculadas/dos una comunicación al domicilio porque no hay actividades en la sede del Colegio, y por otro lado por la imposibilidad de publicar en periódicos locales como se hace habitualmente desde hace más de 30 años. Y aunque solamente hiciéramos una convocatoria por medios digitales, tampoco podría celebrarse una reunión presencial, tal como lo prohíbe el Decreto 297/20.

Que si bien el art. 158 del CCCN por aplicación analógica establece expresamente que a pesar de no estar previsto en el Estatuto, pueden participar utilizando medios que les permitan comunicarse simultáneamente, lo hace con la salvedad de que “todos los que deben participar del acto lo consienten”. 

Que la gran cantidad de matriculados impide arbitrar los medios para adquirir el consentimiento de todos ellos para posibilitar la Asamblea a distancia. Téngase presente que el total de matriculados/as activos son 1065 por lo que no hay forma material de lograr la manifestación de voluntad de todas/os, respecto de realizar o no la misma por vía electrónica a distancia, recurriendo a tecnologías como ZOOM por ejemplo. Si a pesar de ello, se lograra el consentimiento para la realización por medios digitales de la totalidad de las/os matriculadas/os habilitados a participar, igualmente no se podría garantizar la participación apropiada para voz y voto, y el acceso a la documentación correspondiente.

Que sumado a ello, el territorio geográfico de la Segunda Circunscripción comprende a los departamentos de: Rosario, Iriondo, Constitución, San Lorenzo, General López, Caseros y Belgrano, con asiento en la ciudad de Rosario. Es decir que tiene un largo aproximado de 300 Km y un ancho aproximado de 150 Km.

Que por las circunstancias sanitarias extraordinarias expuestas por la cual se prohíbe la circulación de personas no exceptuadas en los decretos antes mencionados, sumado a la prohibición de realizar reuniones multitudinarias de conformidad al art. 5° del Decreto 297/20, y atento al cierre del ejercicio anual operado en fecha 31/12/2019, mi representada se ve impedida de realizar la Asamblea General Ordinara Anual en el plazo previsto por Estatuto Decreto 538/06 (plazo máximo hasta 30 de abril de cada año) y de celebrar las elecciones correspondientes atento al vencimiento de los mandatos vigentes.

Que el art. 47 del Estatuto prevé que las elecciones “se verificarán por el sistema de voto directo, secreto y obligatorio”, mientras que el art. 48 establece: “Lugar de votación. Las elecciones se realizarán en los locales del Colegio de las ciudades de Rosario y Santa Fe respectivamente y en el horario que fije el Directorio.” Atento a la situación actual, nada de ello puede ser cumplido.

Que el artículo 2 del Código Civil y Comercial prevé que “la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento”. Que, siendo el Colegio una persona jurídica de derecho privado en ejercicio de funciones públicas, debe aplicarse supletoriamente las previsiones del Código Civil y Comercial y de la Ley de Sociedades Comerciales. Que ésta última, prevé en su artículo 257 de la Sección V De la Sociedad Anónima, apartado 6° De la Administración y Representación, respecto de la duración, lo siguiente: “El estatuto precisará el término por el que es elegido, el que no se puede exceder de tres ejercicios salvo el supuesto del artículo 281, inciso d). No obstante el director permanecerá en su cargo hasta ser reemplazado.” 

Que hasta el momento, distintos organismos públicos, privados, municipales, provinciales y nacionales, han resuelto la prórroga de las elecciones, y por ende, de los mandatos vigentes, por la situación sanitaria que atraviesa el país:

- el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por Resolución N° 238/2020, suspende la celebración de los procesos electorales, todo tipo de asambleas y/o congresos, tanto ordinarios como extraordinarios, como también todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o aglomeración de personas, para todas las asociaciones sindicales inscriptas en el registro de esta Autoridad de Aplicación, y por Resolución N° 259/2020 establece que: “a fin de preservar la vida institucional de las organizaciones sindicales y asegurar la continuidad de su funcionamiento, resulta necesario prorrogar la vigencia de los mandatos de los integrantes de sus cuerpos directivos, deliberativos, de fiscalización y representativos”, siendo los sindicatos de naturaleza análoga a los Colegios por ser entidades gremiales.

- en sesión virtual, el Concejo de la ciudad de Rosario decidió prorrogar los mandatos de las autoridades del Banco Municipal de Rosario y del Laboratorio de Especialidades Medicinales (LEM).

- el Consejo Superior de la UNRC (Universidad Nacional de Río Cuarto) decidió prorrogar los mandatos de los Decanos, y de los consejeros directivos y superiores de todos los claustros, dado que no es posible concretar el acto electoral y de no hacer los comicios y no tomar alguna medida extraordinaria, las casas de altos estudios quedarían acéfalas. 

- El director de Legales de la UNSJ consideró que “no se hará la votación teniendo en cuenta que "hay una gran población universitaria que está en el grupo de riesgo" y resaltó que "ante una situación totalmente imprevisible, se habilita la fuerza mayor, comprendida en el Código Civil de la Nación, por lo que hay buscar medidas extraordinarias". Esa excepción es la prórroga de mandatos, que "no está prevista en el estatuto"”. Al ser consultada, la vicerrectora resaltó que "no podemos llamar a una elección porque implica una movilización de mucha gente que se junta en un espacio físico. Nada más inconveniente en este momento que hay aislamiento". 

- la Caja Notarial de Jubilaciones y Previsión Social de la Prov. de Córdoba, dispuso la prórroga sine die la fecha para la realización de elecciones para elegir nuevo Consejo de Administración y Comisión Revisora de Cuentas, hasta tanto el Gobierno Nacional y/o Provincial dicten las normas que permitan la libre movilidad, circulación y reunión, que hagan seguro y sin riesgo de salud, de contagio, la realización del comicio electoral, fijando en ese momento, una nueva fecha para la realización de las elecciones.

- los Diputados radicales de la Prov. de Santa Fe, han presentado un proyecto de ley para prorrogar los mandatos de las autoridades de las cajas profesionales de la provincia, que vencen en los próximos meses, siendo los diputados Maximiliano Pullaro y Fabián Bastias, quienes propusieron llevarlo a todas las entidades profesionales de la provincia, que tengan previstos actos eleccionarios debido a que es incierta la fecha de finalización del aislamiento preventivo y obligatorio.

Que la Inspección General de Personas Jurídicas de la Prov. de Santa Fe, ha dictado un comunicado por las consultas recibidas durante el aislamiento social preventivo y obligatorio ante le imposibilidad jurídica de convocar y/o celebrar reuniones presenciales de órganos de administración y/o de gobierno, haciendo saber lo siguiente: 1) Todos los plazos previstos normativamente para la realización de trámites ante este organismo se encuentran suspendidos hasta el día 10 de mayo de 2020, inclusive.” Respecto del vencimiento de los mandatos, por aplicación subsidiaria del art. 257 párrafo 2do de la Ley 19.550, hace saber que “el mero vencimiento de los mandatos de integrantes de órganos de administración y fiscalización no produce por si mismo la acefalía de la persona jurídica, debiendo quieren integran tales órganos sociales mantenerse en el ejercicio de sus respectivas funciones hasta tanto sean legal y efectivamente reemplazados y/ reelegidos, según el caso, sin que para ello sea necesaria la declaración de una prórroga por normas complementarias.”

Que además, el artículo 35 del Estatuto Decreto N° 538/06 prevé que son funciones del Síndico: “a) Velar por el cumplimiento de la ley y de estos estatutos, defendiendo los derechos de los colegiados. b) Supervisar el funcionamiento en su respectiva Circunscripción del manejo patrimonial, asistiendo a las reuniones del Directorio con voz pero sin voto. c) Tomar a su cargo la dirección de su circunscripción, en caso de acefalía del Directorio, ello en la forma prevista por el artículo 33 de estos Estatutos.” Que resulta claro que no estamos ante un caso de acefalía sino de finalización de plazo de mandato e imposibilidad fáctica temporaria de celebrar elecciones.

Que en definitiva, dada la situación sanitaria que nos encontramos atravesando, velando principalmente por la salud de las/los matriculadas/os, muchos de ellos incluidos en grupos de riesgo por edad o patologías previas, y a los fines de garantizar su participación y la transparencia de la institución, no considerando prudente fijar una nueva fecha de elecciones por lo fluctuante de la situación, de conformidad a las atribuciones antes referidas, el DIRECTORIO DEL COLEGIO DE FONOAUDIÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN, con la correspondiente supervisión del Síndico, 

RESUELVE:
Art. 1: Suspender la realización de la Asamblea General Ordinaria Anual, como también la celebración del proceso electoral, por el tiempo que duren las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, y medidas tendientes a evitar las aglomeraciones de personas en un mismo lugar.

Art. 2: Prorrogar de manera excepcional, y hasta la realización de las elecciones, la vigencia de los mandatos de los integrantes del Directorio, teniendo por ratificados los miembros actuales.

Art. 3: Comuníquese, regístrese, archívese.

Colegio de Fonoaudiologos de Rosario