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RESOLUCION N°: 11/2020

Rosario, 3 de Julio de 2020.

VISTO:
Que en fecha 11/03/2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, por lo que el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria por el plazo de un año, por Decreto N° 260 del 12/03/2020.

Que en razón de la propagación del virus, en fecha 19/03/2020, mediante Decreto N° 297/20 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio, con los alcances indicados en dicha norma reglamentaria y con vigencia desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo inclusive ambos del corriente año.

Que dicha medida, fue posteriormente prorrogada por el Decreto N° 325/20 hasta el 12 de abril de 2020 y por el Decreto N° 355/2020 hasta el 26 de abril de 2020, atendiendo a la situación epidemiológica de nuestro país por el virus COVID-19.

Que la situación descripta, traerá aparejada una disminución sustancial de los honorarios de nuestros matriculados.

Que advertido el Directorio de las circunstancias que atraviesan los colegiados, y habiendo analizado contablemente que el impacto financiero de una disminución temporal en concepto de gastos administrativos que el Colegio percibe por las tareas realizadas por ante las obras sociales, prepagas y demás organismos, no ocasionaría perjuicios irreversibles en las finanzas de la Institución, considera que es posible de llevar a cabo, tomando el recaudo de no desfinanciar el colegio, disminuyendo así el gasto administrativo y generando un impacto en los honorarios de los profesionales adheridos al Centro de Facturación.

CONSIDERANDO:
Que el ESTATUTO DEL COLEGIO DE FONOAUDIÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE prevé lo siguiente:

Artículo 3: Son fines del Colegio: i) Fomentar el espíritu de solidaridad, la consideración y asistencia recíprocas entre los colegiados.

Título I: Directorio. Artículo 23: Funciones y atribuciones. La representación, administración y dirección del Colegio en cada circunscripción, estará a cargo de los Directores a quienes corresponderá lo siguiente: 

o) Adquirir, administrar, locar, gravar y enajenar por cualquier título los bienes de la entidad que corresponda a su respectiva circunscripción, requiriendo autorización de la Asamblea cuando se traten de actos de disposición de inmuebles. (el subrayado me pertenece)

p) Contraer obligaciones en nombre del Colegio respecto del patrimonio de su circunscripción.

Artículo 29: Tesorero. Funciones. f) Proponer todas las medidas de carácter económico-financiero que estime menester adoptar para la buena marcha de la institución e implementarlas.

Título II: Síndico. Artículo 35: Funciones. Son funciones del Síndico: b) Supervisar el funcionamiento en su respectiva Circunscripción del manejo patrimonial, asistiendo a las reuniones del Directorio con voz pero sin voto.

Patrimonio y Balance general. Artículo 50: Administración. El patrimonio del Colegio de Fonoaudiólogos es administrado en forma autónoma por el Directorio de cada Circunscripción. A tal fin, los mismos se encuentran facultados para: c) Administrar los bienes de su Circunscripción. d) Adquirir y disponer los bienes muebles correspondientes a cada Circunscripción y los inmuebles con aprobación de la Asamblea.

Que el REGLAMENTO interno del CENTRO DE FACTURACIÓN FONOAUDIOLÓGICO DE ROSARIO (CE.FA.FOR) prevé lo siguiente:

Artículo 2: El órgano de aplicación del presente Reglamento será exclusivamente el Directorio de la Segunda Circunscripción del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe, el cual implica facultades amplias para la administración, representación y dirección del CE.FA.FO.R, sin necesidad de que sus actos requieran aprobación posterior por otros órganos. (…)

Que de conformidad a las atribuciones antes referidas, el DIRECTORIO DEL COLEGIO DE FONOAUDIÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN, con la correspondiente supervisión del Síndico, 

RESUELVE:
Art. 1: Reducir por el mes de Agosto y Septiembre del corriente año la comisión por gestión administrativa percibida por el CE.FAFO.R., de la siguiente manera:
- de 7.5% a 5% en el caso de los matriculados con domicilio legal en la Segunda Circunscripción del Colegio de Fonoaudiólogos de la Prov. de Santa Fe.
- de 10% a 7,5 % en el caso de matriculados con domicilio legal en la Primera Circunscripción del Colegio de Fonoaudiólogos de la Prov. de Santa Fe.

Todo ello manteniendo el 2.5% para ser destinado al Fondo Becario Provincial.

Art. 2: Comuníquese, regístrese, archívese.

Colegio de Fonoaudiologos de Rosario