RESOLUCION Nº: 12/2020
Rosario, 17 de julio de 2020.
VISTO
Resolución 6/2020, donde se resuelve eximir del pago de cuota por Derecho de Ejercicio Profesional correspondiente al mes de abril del presente año a todas/os las/los colegiadas/os correspondientes a la Segunda Circunscripción,
CONSIDERANDO
Que matriculados/matriculadas han realizado el pago anual de cuota mantenimiento matrícula y otros han realizado el pago por adelantado del mes de abril del corriente año, EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE FONOAUDIÓLOGOS 2° CIRCUNSCRIPCION
RESUELVE:
1. Reintegrar en ambos casos el monto de cuota mantenimiento matrícula del mes de abril 2020 eximido según Resolución 6/2020.
2. Efectivizar el pago a través de transferencia bancaria CBU a nombre del matriculado/matriculada o entrega de efectivo, para aquellos que hayan abonado la totalidad anual.
3. Realizar notas de crédito que se imputarán al primer vencimiento impago del 2020 a aquellos colegas que hayan realizado adelantos en concepto de matrícula donde esté incluido el mes de abril.
4. Se procederá con vigencia a partir del día de la fecha.
5. Comuníquese, regístrese y archívese.