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RESOLUCION N° 24/2020

DIRECTORIO
COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE (MAIPU N° 1544 PB).-

ROSARIO, 09/10/2020

VISTO:
Que en fecha 05/10/2020 ingresó correo electrónico con cuenta remitente xxxxxx.xxxxxxxxxxx@gmail.xxx de titularidad de XXXXXX XXXXXXXXXXX, D.N.I. XX.XX.XXX a la cuenta info@colfono.org.ar de titularidad de este Colegio con documental consistente en: A) Copia en formato PDF de Declaración de Domicilio realizada en fecha 02/10/2020 por ante Policía Provincial de Santa Fe Unidad Regional II Dpto. Rosario, con domicilio real en Mendoza 80 de la Localidad de General Lagos, Provincia de Santa Fe, B)  Copia en formato PDF de Certificado de Analítico de Estudios emitido en fecha 18/08/2020 por Facultad de Ciencias Médicas de la U.N.R. por el cual consta haber aprobado el Plan de Estudios de la carrera de Licenciatura en Fonoaudiología, C) Copia en formato PDF de D.N.I. anverso y reverso del cual surge número de trámite XXXXXXXXXXX XXXX y D) Copia en formato PDF de Certificado de Título en Trámite con firma de tres (3) autoridades por la cual se indica que se ha dado inicio a trámite de solicitud de título de grado de Licenciatura en Fonoaudiología resolución ministerial n° 3054/99 con firmas certificadas en fecha 18/08/2020.

Y CONSIDERANDO:
Que recordando lo expresado en la Resolución 14/2020, para habilitar el derecho de emergencia y, por ende soluciones excepcionales para situaciones excepcionales, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos CSJN in re: “Ghiraldo”, 202:456, Fallos CSJN in re: “Ercolano”, 136:171; y “Martinia”, 200:450, Fallos: 136:171; 200:450; 202:456 y Fallos: 243:467; 209:405) considera que resulta necesario que: 

a) Medie un auténtico estado de necesidad, es decir, una realidad fáctica excepcional; 

b) Transitoriedad de las normas de emergencia;

c) Legitimidad intrínseca de la medida legal de emergencia, es decir, propósito de bien común razonable y justa;

d) Que medie respeto a la Constitución puesto que la Corte indica que durante la emergencia los derechos constitucionales pueden suspenderse, pero no frustrarse.

Que es así que es posible considerar que se encontrarían reunidos los elementos para entender que prima un estado de emergencia necesario para justificar la emisión de un acto administrativo de autorización para ejercer la profesión fonoaudiológica con matrícula de carácter excepcional y transitoria, en razón a la verosimilitud en el derecho que luce la documental aportada.

 Que, en consecuencia, es posible considerar que, prima facie, la interesada ha obtenido título universitario como Licenciada en Fonoaudiología. 

Que, sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que aquella no se trata de la documental exigible en situación ordinaria para la matrícula provisoria y mucho menos para matrícula definitiva.

Que, por todo lo expuesto y en concordancia a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 9981 y el artículo 23 del Estatuto del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe, cumpliendo con los deberes de administración de conformidad al art. 50 del Estatuto mencionado, con el consentimiento de la Sindicatura, el DIRECTORIO DEL COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN,

RESUELVE:
1) Inscribir como matricula excepcional y transitoria a la Lic. XXXXXX XXXXXXXXXXX, D.N.I. XX.XX.XXX, autorizándola a ejercer la profesión fonoaudiológica con los derechos y obligaciones que emanan de la Ley provincial N° 9981, Estatuto Decreto N° 536/06, Código de Ética y Disciplina y demás normas vigentes y aplicables.

2) Citar a la Lic. XXXXXX XXXXXXXXXXX, D.N.I. XX.XX.XXX, para que el día 23/10/2020 a la hora 11.00 concurra con toda la documental original que fuera remitida en copia formato PDF a fin de visar la misma, como asimismo deberá suscribir en mismo acto denuncia de domicilio legal para todas las notificaciones, denuncia de domicilio electrónico conforme Resolución N° 13/2014 y recibir documental relativa a alta de afiliación ante Caja Arte de Curar.

3) La presente matriculación excepcional y transitoria, en atención a la situación de emergencia ocasionada por pandemia, tendrá una vigencia por un plazo de seis (6) meses corridos a contar desde el día siguiente al acto de matriculación con entrega de certificado de matrícula excepcional y transitoria, caducando de pleno derecho sin notificación previa.

4) Vencido el plazo previsto en el artículo 3, la Lic. XXXXXX XXXXXXXXXXX, D.N.I. XX.XX.XXX deberá presentar diploma en la forma prevista en la Resolución de Consejo Directivo Provincial N° 2/2020 a fin de ingresar en el régimen de matrícula provisoria o definitiva, según corresponda.

5) Regístrese, comuníquese y archívese. 

Colegio de Fonoaudiologos de Rosario