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RESOLUCION Nº 06/2008

VISTO:
El estado en que se encuentra la reglamentación de las Comisiones creadas por el Colegio;

CONSIDERANDO:
Que este Colegio es un órgano natural de contralor del cumplimiento de la Ley Provincial N° 9.981 y su respectiva reglamentación.

Que en ejercicio de esa indelegable responsabilidad, es menester reglamentar la conformación, funcionamiento y vicisitudes de las Comisiones.

Que la creación de Comisiones es una facultad del Directorio de la institución, conforme al artículo 23 inciso k) del Estatuto.

El Directorio del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe, Segunda Circunscripción;

RESUELVE:
Artículo 1º. Aprobar el Reglamento de las Comisiones del Colegio, que se adjunta como ANEXO I y que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º. La presente resolución entrará en vigencia el día 1° del mes de noviembre del año 2008.

Artículo 3º. Comuníquese, Regístrese y Archívese.

ANEXO I:
Artículo 1º. CREACIÓN DE COMISIONES:
El Directorio tendrá la facultad de crear Comisiones a las que se refiere el artículo 23 inciso k) del Estatuto, las que tendrán por finalidad asistirlo en el cumplimiento de sus indelegables funciones y finalidades.

Artículo 2º. INTEGRACION:
Las Comisiones serán integradas por:

1) un Coordinador, 
2) un Subcoordinador,
3) un Secretario de Actas.

Artículo 3º. COORDINADOR:
El Coordinador de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

1) Presentar al Directorio el Plan de acción anual.
2) Presentar al Directorio el Informe anual.
3) Presidir las reuniones.
4) Representar a la Comisión.
5) Suscribir con su firma los documentos de la Comisión.

Artículo 4º. SUBCOORDINADOR:
El Subcoordinador tendrá las siguientes funciones:

1) Presidir las reuniones en ausencia del Coordinador.
2) Cumplir las funciones del Coordinador en ausencia de éste.
3) Asumir el cargo de Coordinador en caso de cesación de éste.

Artículo 5º. SECRETARIO:
El Secretario tendrá las siguientes funciones:

1) Llevar el libro de actas de la Comisión y toda la documentación.
2) Colaborar con el Coordinador en la redacción del Plan de acción y del Informe anual.
3) Comunicar al Directorio días y horas de las reuniones de la Comisión.
4) Comunicar al Directorio cualquier circunstancia que amerite el conocimiento por parte de éste.

Artículo 6º. CARÁCTER HONORARIO:
Las funciones de los integrantes de las Comisiones serán siempre ad-honorem, y en ningún caso cobrarán dieta ni remuneración alguna.

Artículo 7º. REQUISITOS DE LOS POSTULANTES:
1) Poseer título profesional de Fonoaudiólogo, Licenciado en Fonoaudiología o Doctor en Fonoaudiología.
2) Estar matriculado en este Colegio.
3) No adeudar a este Colegio cuota de mantenimiento de matrícula.
4) No haber sido sancionado por el Tribunal de Ética y Disciplina.

Artículo 8º. INCOMPATIBILIDADES:
Los integrantes de las comisiones no podrán ser miembros del Directorio, la Sindicatura, ni del Tribunal de Ética y Disciplina. Asimismo podrán participar de otras comisiones mientras no ejerzan las mismas funciones.

Artículo 9º. ELECCIÓN: 
Con la creación de la Comisión, el Colegio determinará la fecha en que se realizará la elección de autoridades de la misma. La elección se realizará en reunión de Comisión conforme al siguiente sistema:

1) Apertura del acto electoral: iniciada la reunión, se elegirá entre los presentes por mayoría a un secretario del acto y a un matriculado, que suscribirán el acta respectiva. El acta será redactada en el libro de actas de la Comisión.
2) Proposición de candidatos: la proposición de candidatura debe ser hecha personalmente por el candidato en el mismo acto electoral, y cada candidato será independiente del resto de los candidatos.
3) Votación: la votación se hará a viva voz y asumirá el candidato que reúna simple mayoría de votos presentes. En caso de empate decidirá el Directorio, siendo su decisión irrecurrible.
4) Toma de posesión del cargo: luego del acto electoral se proclamará a las nuevasautoridades, que tomarán posesión de los cargos inmediatamente, cerrando el acta.

Artículo 10º. DURACION DEL CARGO:
Los miembros durarán en sus funciones el plazo de dos (2) años, contados a partir del momento en que fueron elegidos.

Artículo 11º. CESACION EN SUS FUNCIONES:
Los miembros de las Comisiones cesarán en sus funciones por las siguientes causales:

1) Sanción del Tribunal de Ética y Disciplina.
2) Cancelación en la matrícula profesional.
3) Por haber sido electo a un cargo de Directorio, de Sindicatura o de Tribunal de Ética y Disciplina.
4) Por renuncia presentada por escrito ante el Directorio. Hasta tanto no sea aprobada la renuncia, el miembro de la Comisión deberá cumplir con sus funciones.
5) Por remoción del Directorio con causal fundada.

Artículo 12º. SUPLENCIAS:
En caso de ausencia del Coordinador, será remplazado por el Subcoordinador. En caso de que el Coordinador cese en sus funciones definitivamente, será remplazado definitivamente por el Subcoordinador, que asumirá como Coordinador. En ese caso, el Secretario de Actas asumirá como Subcoordinador y se elegirá nuevo Secretario de Actas, que durará en sus funciones hasta terminar el mandato de la Comisión que se encuentra en funciones. Todo reemplazo definitivo será comunicado por escrito inmediatamente al Directorio.

Artículo 13º. ACEFALÍA:
En caso de que cesen en sus funciones el Coordinador y Subcoordinador, el Secretario de Actas asumirá como Coordinador, hará constar el hecho en actas y llamará a nueva reunión a llevarse a cabo dentro del plazo de treinta (30) días, a los fines de la elección de los cargos vacantes, notificando el hecho inmediatamente por escrito al Directorio. La duración de las nuevas autoridades en el cargo será conforme al artículo 9º. En caso de acefalía total, el Directorio convocará a reunión de la Comisión a los fines de la elección de autoridades, dentro del plazo de treinta (30) días.

Artículo 14º. FUNCIONES:
Las Comisiones serán órganos auxiliares de este Colegio con relación al área de su incumbencia. Son principalmente órganos de consulta, de organización de propuestas de acción, y de creación de proyectos de reglamentaciones y normativas que se refieran a su área. En ningún caso los miembros de las Comisiones representan a este Colegio, ni podrán realizar funciones de administración. Toda actuación que realice la Comisión por fuera de esta institución debe ser informada al Directorio para su aprobación. Asimismo la producción de cada una de las comisiones deberá ser comunicada a la Comisión Directiva periódicamente para su difusión.

Artículo 15º. ACTUACION DE LAS AUTORIDADES:
Las autoridades de la Comisión tendrán las siguientes obligaciones en su actuación:

1) Cumplir y hacer cumplir es Estatuto y la reglamentación.
2) Fijar domicilio y teléfono ante es Colegio.
3) Notificar al Directorio de forma inmediata cualquier circunstancia que amerite el conocimiento de éste.
4) Informar al Directorio de forma inmediata cualquier circunstancia que le impida el ejercicio del cargo.
5) Obrar en todo momento de buena fe y con la debida diligencia y responsabilidad. 
6) Mantener una conducta moral acorde al cargo.

La presente enumeración es simplemente enunciativa y de manera alguna limita otras obligaciones no enumeradas que surgen de la naturaleza del cargo y del carácter auxiliar de la Comisión.

Artículo 16º. REINTEGRO DE GASTOS:
En caso de que la Comisión deba realizar alguna gestión específica que le demande gastos, podrá solicitar al Directorio la devolución de tales erogaciones. El Directorio resolverá, y en caso de que decida devolución de gastos esta será hecha contra la correspondiente rendición de cuentas.

Artículo 17º. REUNIONES:
La comisión se reunirá al menos una vez por mes en la sede de este Colegio. Dichas reuniones serán abiertas a los matriculados, que tendrán voz. En el libro de actas de la Comisión se hará constar los presentes.

Artículo 18º. PLAN DE ACCION:
El Coordinador de la Comisión deberá presentar por escrito ante el Directorio antes del 1º de marzo de cada año su plan de acción anual. Dicho plan deberá incluir como mínimo: a) la fijación de un día mensual para informar a los colegiados sobre las actividades de la Comisión, b) los objetivos de la comisión para ese año, c) las actividades a desarrollar, d) la fijación de días y horarios de reuniones. En caso de que el Directorio tenga objeciones respecto al plan de acción, deberá hacerlo saber a la Comisión, que tendrá la obligación de adecuarlo a los requerimientos de éste.

Artículo 19º. INFORME ANUAL:
Antes del 1º de diciembre de cada año, el Coordinador debe presentar un informe anual escrito ante el Directorio en el que se describan las actividades desarrolladas por la Comisión.

Colegio de Fonoaudiologos de Rosario