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RESOLUCION N° 32/2020

DIRECTORIO 
COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE 
(MAIPU N° 1544 PB).-

ROSARIO, 20/11/2020

VISTO:
Que en fecha 05/11/20 ingresó correo electrónico a la cuenta presidencia@colfono.org.ar de titularidad de este Colegio desde la cuenta remitente svillar@unr.edu.ar por la cual la Prof Mgr Susana Villarreal, Secretaria Académica de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Rosario, previo a mantener comunicación telefónica con la Presidenta de este Colegio, solicitó lo siguiente:

Lic Maria Carrera. Presidenta del Colegio de Fonoaudiologas/os 2da cir. Rosario. De mi consideración: Según lo acordado en la comunicación personal del día 5 de noviembre, le adjunto el listado de egresadas de la Licenciatura en Fonoaudiología. con las firmas de las autoridades de la Facultad de Ciencias Médicas. Esperando se considere la excepcionalidad de la situación sanitaria y dado que el sistema de egresos de toda la UNR se ha digitalizado, sólo cuentan al momento de pedir la matriculación con un certificado en PDF scaneado, que para su legalización se ve dificultada. Por lo tanto agradecería junto al Directorio del Colegio, se contemple esta circunstancia, del mismo modo que han procedido los Colegios de Médicos y Enfermeros. Quedo a su disposición para las consultas pertinentes. Saluda cordialmente. Prof Mgr Susana Villarreal Secretaria Académica de la Facultad de Ciencias Médicas.

Adjunta listado con nombres y DNI de las personas con firmas de la referida Villareal y el Vicedecano Dr. Damian Lerman Tenembaum de Facultad de Ciencias Médicas Universidad Nacional de Rosairo.

Que el listado de personas mencionadas es el siguiente:

- Camarote Julieta DNI 36.762.475
- Culich María Virginia DNI 39.248.307
- Delponte Luciana Soledad DNI 36.905.873
- Fiori Daiana Camila DNI 36.326.781
- Gobbi Ornella María DNI 39.126.510
- Leone Milena DNI 34.171.864
- Moriconi Joselina DNI 38.979.131
- Moyano Fátima DNI 37.686.462
- Niez Marcia Luján DNI 37.466.406
- Ojeda Carina Mariela DNI 25.833.853
- Ruilópez María Lourdes DNI 38.599.484
- Traverso Sofía Virginia DNI 39.122.185

Y CONSIDERANDO:
Que las referidas remitieron por vía electrónica a este Colegio todo el demás documental necesaria para acceder a matriculación.

Que, así mismo, todas ellas remitieron en formato PDF certificado de matrícula en trámite.

Que, en atención a ello, cabe resaltar que el sistema jurídico se diferencia, sustancialmente, cuando enfrenta momentos excepcionales. Pues ante problemas extraordinarios se requieren soluciones extraordinarias. 

Que, para habilitar el derecho de emergencia  y, por ende soluciones excepcionales, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos CSJN in re: “Ghiraldo”, 202:456, Fallos CSJN in re: “Ercolano”, 136:171; y “Martinia”, 200:450, Fallos: 136:171; 200:450; 202:456 y Fallos: 243:467; 209:405) considera que resulta necesario que: 

a) Medie un auténtico estado de necesidad, es decir, una realidad fáctica excepcional; 

b) Transitoriedad de las normas de emergencia;

c) Legitimidad intrínseca de la medida legal de emergencia, es decir, propósito de bien común razonable y justa;

d) Que medie respeto a la Constitución puesto que la Corte indica que durante la emergencia los derechos constitucionales pueden suspenderse, pero no frustrarse.

Que el estado de emergencia podría justificar la excepcionalidad de la situación en cuestión, cuyo efecto conllevaría, según el análisis en cada caso concreto, la eventual emisión de un acto administrativo excepcional de otorgamiento de matrícula provisoria en tanto se acredite con otros documentos (distintos a los exigidos por la norma) la existencia de título universitario.

Que, en este caso, es posible presumir la autenticidad del correo electrónico cuya remisión obedece a una cuenta oficial de la Universidad Nacional de Rosario, y en cuyo adjunto PDF aparentan dos firmas de funcionarios de alto rangos como lo son secretaria académica y vicedecano de la Facultad de Ciencias Médicas.

Que, por todo lo expuesto, en concordancia a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 9981 y el articulo 23 del Estatuto del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe, cumpliendo con los deberes de administración de conformidad al art. 50 del Estatuto mencionado, con el consentimiento de la Sindicatura, el DIRECTORIO DEL COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN,

RESUELVE:
1) Inscribir como matrícula excepcional y transitoria a la Lic. Gobbi Ornella María DNI 39.126.510, autorizándola a ejercer la profesión fonoaudiológica con los derechos y obligaciones que emanan de la Ley provincial N° 9981, Estatuto Decreto N° 536/06, Código de Ética y Disciplina y demás normas vigentes y aplicables.

2) Citar a la Lic. Gobbi Ornella María DNI 39.126.510 para que el día 27/11/2020 a la hora 11 concurra con toda la documental original que fuera remitida en copia formato PDF a fin de visar la misma, como asimismo deberá suscribir en mismo acto denuncia de domicilio legal para todas las notificaciones, denuncia de domicilio electrónico conforme Resolución N° 13/2014 y recibir documental relativa a alta de afiliación ante Caja Arte de Curar.

3) La presente matriculación excepcional y transitoria, en atención a la situación de emergencia ocasionada por pandemia, tendrá una vigencia por un plazo de seis (6) meses corridos a contar desde el día siguiente al acto de matriculación con entrega de certificado de matrícula excepcional y transitoria, caducando de pleno derecho sin notificación previa.

4) Vencido el plazo previsto en el artículo 3, la Lic. Gobbi Ornella María DNI 39.126.510, deberá presentar diploma en la forma prevista en la Resolución de Consejo Directivo Provincial N° 2/2020 a fin de ingresar en el régimen de matrícula provisoria o definitiva, según corresponda.

5) Regístrese, comuníquese y archívese. 

Colegio de Fonoaudiologos de Rosario