» Resoluciones » RESOLUCION N° 38/2020

RESOLUCION N° 38/2020

DIRECTORIO 
COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE 
(MAIPU N° 1544 PB).-

ROSARIO, 04/12/2020

VISTO:
Que en fecha 04/12/2020 BERENGUER CECILIA EUGENIA DNI: 38.902.814 se presenta en la sede de nuestro Colegio calle Maipú 1544, ciudad de Rosario, para solicitar inicio de trámite de matriculación, con la siguiente documental: A) Original y copia de DNI anverso y reverso del cual surge número de trámite 004144242037508, domicilio Buenos Aires 2024 - ROSARIO – SANTA FE. B)  Original y copia de Certificado de Analítico de Estudios emitido en fecha 25 de Noviembre de 2020 por Facultad de Ciencias Médicas de la U.N.R. por el cual consta haber aprobado el Plan de Estudios de la carrera de Licenciatura en Fonoaudiología, C) Original y copia de Certificado de Título en Trámite con firma de tres (3) autoridades por la cual se indica que se ha dado inicio a trámite de solicitud de título de grado de Licenciatura en Fonoaudiología resolución ministerial n° 3054/1994 con firmas certificadas en fecha 12/11/2020.

Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 06/11/20 ingresó correo electrónico a la cuenta presidencia@colfono.org.ar de titularidad de este Colegio desde la cuenta remitente svillar@unr.edu.ar por la cual la Prof Mgr Susana Villarreal, Secretaria Académica de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Rosario, previo a mantener comunicación telefónica con la Presidenta de este Colegio, solicitó lo siguiente:

Lic Maria Carrera. Presidenta del Colegio de Fonoaudiologas/os 2da cir. Rosario. De mi consideración: Según lo acordado en la comunicación personal del día 5 de noviembre, le adjunto el listado de egresadas de la Licenciatura en Fonoaudiología. con las firmas de las autoridades de la Facultad de Ciencias Médicas. Esperando se considere la excepcionalidad de la situación sanitaria y dado que el sistema de egresos de toda la UNR se ha digitalizado, sólo cuentan al momento de pedir la matriculación con un certificado en PDF scaneado, que para su legalización se ve dificultada. Por lo tanto agradecería junto al Directorio del Colegio, se contemple esta circunstancia, del mismo modo que han procedido los Colegios de Médicos y Enfermeros. Quedo a su disposición para las consultas pertinentes. Saluda cordialmente. Prof Mgr Susana Villarreal Secretaria Académica de la Facultad de Ciencias Médicas.

Adjunta listado con nombres y DNI de las personas con firmas de la referida Villareal y el Vicedecano Dr. Damian Lerman Tenembaum de Facultad de Ciencias Médicas Universidad Nacional de Rosario.

Que el listado de personas mencionadas es el siguiente:

- Camarote Julieta DNI 36.762.475
- Culich María Virginia DNI 39.248.307
- Delponte Luciana Soledad DNI 36.905.873
- Fiori Daiana Camila DNI 36.326.781
- Gobbi Ornella María DNI 39.126.510
- Leone Milena DNI 34.171.864
- Moriconi Joselina DNI 38.979.131
- Moyano Fátima DNI 37.686.462
- Niez Marcia Luján DNI 37.466.406
- Ojeda Carina Mariela DNI 25.833.853
- Ruilópez María Lourdes DNI 38.599.484
- Traverso Sofía Virginia DNI 39.122.185

Que con posterioridad a dicho mail, la UNR extiende los originales que arriba se mencionan, quedando pendiente la entrega de los respectivos diplomas.

Que recordando lo expresado en la Resolución 14/2020, para habilitar el derecho de emergencia y, por ende soluciones excepcionales para situaciones excepcionales, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos CSJN in re: “Ghiraldo”, 202:456, Fallos CSJN in re: “Ercolano”, 136:171; y “Martinia”, 200:450, Fallos: 136:171; 200:450; 202:456 y Fallos: 243:467; 209:405) considera que resulta necesario que: 

a) Medie un auténtico estado de necesidad, es decir, una realidad fáctica excepcional; 

b) Transitoriedad de las normas de emergencia;

c) Legitimidad intrínseca de la medida legal de emergencia, es decir, propósito de bien común razonable y justa;

d) Que medie respeto a la Constitución puesto que la Corte indica que durante la emergencia los derechos constitucionales pueden suspenderse, pero no frustrarse.

Que es así que es posible considerar que se encontrarían reunidos los elementos para entender que prima un estado de emergencia necesario para justificar la emisión de un acto administrativo de autorización para ejercer la profesión fonoaudiológica con matrícula de carácter excepcional y transitoria, en razón a la verosimilitud en el derecho que luce la documental aportada.

 Que, en consecuencia, es posible considerar que, prima facie, la interesada ha obtenido título universitario como Licenciada en Fonoaudiología. 

Que, sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que aquella no se trata de la documental exigible en situación ordinaria para la matrícula provisoria y mucho menos para matrícula definitiva.

Que, por todo lo expuesto y en concordancia a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 9981 y el artículo 23 del Estatuto del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe, cumpliendo con los deberes de administración de conformidad al art. 50 del Estatuto mencionado, con el consentimiento de la Sindicatura, el DIRECTORIO DEL COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN,

RESUELVE:
1) Inscribir como matrícula excepcional y transitoria a la Lic. BERENGUER CECILIA EUGENIA DNI: 38.902.814, autorizándola a ejercer la profesión fonoaudiológica con los derechos y obligaciones que emanan de la Ley provincial N° 9981, Estatuto Decreto N° 536/06, Código de Ética y Disciplina y demás normas vigentes y aplicables.

2) Citar a la Lic. BERENGUER CECILIA EUGENIA DNI: 38.902.814, para que el día 11/12/2020 a la hora 11 concurra para la reunión informativa de entrega de matrícula y denuncia de domicilio electrónico conforme Resolución N° 13/2014 y recibir documental relativa a alta de afiliación ante Caja Arte de Curar.

3) La presente matriculación excepcional y transitoria, en atención a la situación de emergencia ocasionada por pandemia, tendrá una vigencia por un plazo de seis (6) meses corridos a contar desde el día siguiente al acto de matriculación con entrega de certificado de matrícula excepcional y transitoria, caducando de pleno derecho sin notificación previa.

4) Vencido el plazo previsto en el artículo 3, la Lic. BERENGUER CECILIA EUGENIA DNI: 38.902.814, deberá presentar diploma en la forma prevista en la Resolución de Consejo Directivo Provincial N° 2/2020 a fin de ingresar en el régimen de matrícula provisoria o definitiva, según corresponda.

5) Regístrese, comuníquese y archívese. 

Colegio de Fonoaudiologos de Rosario