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RESOLUCION Nº 02/2009

VISTO:
El importante movimiento que se efectiviza en la biblioteca del Colegio y a fines de optimizar la prestación de dicho servicio, el Directorio resuelve derogar la RESOLUCION 2/2002 y dictar la presente Resolución.

Artículo 1º: Puede desempeñarse como becario el matriculado de hasta 7 años de antigüedad en el ejercicio de la profesión, que no registre deuda en las cuotas de mantenimiento del derecho del Ejercicio profesional. Se incorporaran al sistema de becas 3 matriculados.

Artículo 2º: De los beneficios del becario:
a) Los becarios podrán acceder gratuitamente a los cursos programados por el Colegio durante el período en que prestan su colaboración.

No podrán inscribirse simultáneamente los 3 becarios a un mismo curso, si la totalidad de los becarios desearan participar en la misma actividad científica, se procederá a la realización de un sorteo. Quien haya salido sorteado no participará del sorteo siguiente.

Si el becario que no fue beneficiado en el sorteo desea inscribirse igualmente en el curso, podrá hacerlo abonando sólo el porcentaje destinado a cubrir los honorarios del disertante.

En el caso de que se trate de un curso anual cuya duración supere el período de colaboración del becario, éste deberá comprometerse a finalizar el cursado haciéndose cargo de abonar lo que corresponda.

b) Los becarios gozaran del beneficio de pagar sólo la mitad del valor de la cuota de la matrícula profesional.

c) Los becarios recibirán al finalizar su tarea una certificación extendida por el Colegio.

Artículo 3º: De las obligaciones del becario: 
a) Los becarios colaborarán con la Vocalía de Cultura en al atención y mantenimiento de la biblioteca, con una frecuencia de 2 días por semana, 2 horas por jornada, en el horario de atención del Colegio.

b) Se comprometerán a colaborar en las funciones y tareas que surjan en el desarrollo de las actividades científicas en las que participen, a fin de optimizar la prestación de servicios.

c) Recepcionarán las sugerencias e inquietudes de los colegiados acerca de la biblioteca y de las actividades programadas por la Vocalía de Cultura, transmitiéndolas a la Vocalía correspondiente.

d) Deberán cumplimentar sus obligaciones desde el 1º de abril al 31 de marzo del año siguiente. En el caso de no poder completar el período, deberá elevar una nota al Directorio con la justificación pertinente.

Artículo 5º: Los interesados deberán inscribirse durante el mes de marzo. Se procederá a efectuar el sorteo en presencia de todos los aspirantes en fecha y horario que fije el Directorio. Los nombres de los becarios, días y horarios de atención, serán publicados en el boletín del Colegio.

Artículo 6º: Regístrese, comuníquese y archívese.

Colegio de Fonoaudiologos de Rosario