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RESOLUCION N° 29/2021

DIRECTORIO COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE (MAIPU 1544).-

ROSARIO, 16/04/2021

VISTO Y CONSIDERANDO:
Que la Lic. XXX, mat. n° XXX, DNI N° XXX, remite correo electrónico a la cuenta info@colfono.org.ar en fecha 18 de febrero de 2021, dirigido al Directorio del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa  Fe 2° Circunscripción.

Que en el referido cuerpo, manifiesta que solicita la cancelación retroactiva de la matrícula, toda vez que se encuentra radicada en la ciudad de Nogoyá, Entre Ríos desde hace varios años y ya desde antes no ejercía la profesión en la ciudad de Rosario. 

Que para acreditar lo expuesto, acompaña: constancia emitida por la Oficina de Personal - Liquidación de haberes dependiente de la por la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Nogoyá por la cual hacen constar que la Sra. XXX tenía relación contractual con el Municipio en los siguientes períodos: 01/03/2012 al 31/05/2012 (Decreto n° 160 del 13/03/2012), 01/06/2012 al 31/08/2012 (Decreto n° 413 del 20/06/2012), 01/09/2012 al 31/12/2012 (Decreto n° 650 del 04/10/2012), 01/03/2013 al 30/09/2013 (Decreto n° 214 del 25/03/2013), 01/11/2013 al 31/12/2013 (Decreto n° 902 del 28/11/2013), 17/03/2014 al 19/12/2014 (Decreto n° 227 del 25/03/2014), 01/03/2015 al 19/12/2015 (Decreto n° 379 del 04/06/2015), 01/03/2016 al 23/12/2016 (Decreto n° 215 del 04/004/2016), 01/02/2017 al 22/12/2017 (Decreto n° 086 del 24/02/2017), 01/02/2018 al 21/12/2018 (Decreto n° 116 del 26/02/2018), y 01/02/2019 al 10/12/2019 (Decreto n° 214 del 06/03/2019); listado de períodos liquidados por las prestaciones brindadas en el Hospital “San Blas” emitido por el Área de Recursos Humanos de la Secretaría de Salud de Nogoyá, Prov. de Entre Ríos, desde el mes de abril de 2012 y hasta el mes de julio de 2016; pago realizado a la Tesorería de la Municipalidad de Nogoyá, Entre Ríos, de acuerdo a la Ordenanza General Impositiva en concepto de sellado inscripción comercial emitido en fecha 19 de marzo de 2013; certificado de no generador de residuos biopatogénicos emitidos por la Secretaría de Ambiente de la Prov. de Entre Ríos en fecha 04 de septiembre de 2013 respecto del Consultorio de Fonoaudiología de la Licenciada; copia de su DNI emitido en fecha 16/11/2015 con domicilio en Av. XXX de Nogoyá, Entre Ríos; dos (2) certificados médicos de su hija XXX emitidos en Nogoyá fechas 26/05/2013 y 21/05/2014, y firmados por el Dr. XXX; copia de extracto de informe emitido por el Equipo Interdisciplinario de Nogoyá, y presentado en el expediente caratulado “XXX” – expte. n° 3571/2014 en trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 2. 

Que la Ley provincial N° 9981 de Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología en su artículo 27 reza: “Son causas para la cancelación de la matrícula: e) El pedido del propio colegiado o la radicación de su domicilio fuera del territorio de la Provincia.”

Que por su parte, el Estatuto en su artículo 11 dice: “El Directorio de cada circunscripción dispondrá de la cancelación de la matrícula en los casos previstos en el artículo 27 de la Ley 9981, siguiendo el procedimiento establecido en dicha norma.”

De los registros obrantes en este Colegio, no surge que la matriculada peticionante haya realizado trámite de suspensión y/o cancelación de matrícula en ningún momento.

Que, conforme surge de los registros obrantes en este Colegio, la Lic. XXX se matriculó en fecha 17/05/2000.

Que de la documental acompañada, surge que, desde el 01/03/2012 la Licenciada estuvo vinculada contractualmente con la Municipalidad de Nogoyá, Entre Ríos, Decreto n° 160 de fecha 13/03/2012.

Que, en consecuencia, conforme las constancias acompañadas, corresponde cancelar la matrícula retroactivamente al mes de marzo de 2012, en razón a encontrarse probado que la peticionante se encontraba radicada fuera de la Provincia de Santa Fe desde la fecha mencionada.

Que considerando cancelada la matrícula desde aquel periodo (marzo de 2012), se considera eximida de deuda por cuotas de derecho de ejercicio profesional y/o cualquier otra obligación ante este Colegio.

Que habiéndose recibido telegrama CD 121743885 en fecha 26 de marzo de 2021 remitido por la peticionante que notifica el siguiente tenor: “que ratifico renuncia retroactiva a la fecha marzo de 2012 inclusive a la matrícula 844/2° en razón a residir fuera de la provincia de Santa Fe”.

Que en concordancia a las atribuciones de la Ley Nº 9981 y del artículo 23 Estatuto del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe, y lo aconsejado por Asesoría Letrada, el DIRECTORIO DEL COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN,

RESUELVE:

1) Declarar cancelada la matrícula N° XXX, correspondiente a la Lic. XXX, DNI N° XXX, de forma retroactiva al mes marzo de 2012 inclusive. 

2) Eximir a la peticionante de las cuotas de derecho de ejercicio profesional desde aquel período.

3) A los fines de los artículos 1 y 2 de la presente, la peticionante deberá suscribir Declaración Jurada Anexo I.

4) Registre, comuníquese y archívese. 

Colegio de Fonoaudiologos de Rosario