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RESOLUCION N° 34/2021

DIRECTORIO COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE (MAIPU 1544).-

ROSARIO, 28/05/2021

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la Fga. XXX, mat. n° XXX, DNI N° XXX, remite correo electrónico a la cuenta info@colfono.org.ar en fecha 4 de marzo de 2021, dirigida al Directorio del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa  Fe 2° Circunscripción.

Que en el referido cuerpo, manifiesta que solicita la cancelación retroactiva de su matrícula desde el mes de julio de 2019 a la fecha en razón a haberse acogido al régimen jubilatorio, por lo que no ha ejercido la profesión en la Provincia de Santa Fe desde aquel entonces. 

Que para acreditar lo expuesto, acompaña el Registro de Protocolo integrante de la resolución n° COM-A 02043/19 de fecha 11/07/2019 del expediente n° 021-23-05988773-4-366-000001, Jubilación Ordinaria Ley N° 26.508, n° de beneficio 15094550470, Registrada en el Libro de Protocolo de Resoluciones de la Coord. Op. Mesa de Entradas T. Tomo 1 Folio 82, emitido por A.N.SE.S. (Administración Nacional de Seguridad Social).

Que la Ley provincial N° 9981 de Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología en su artículo 27 reza: “Son causas para la cancelación de la matrícula: e) El pedido del propio colegiado o la radicación de su domicilio fuera del territorio de la Provincia.” 

Que por su parte, el Estatuto en su artículo 11 dice: “El Directorio de cada circunscripción dispondrá de la cancelación de la matrícula en los casos previstos en el artículo 27 de la Ley 9981, siguiendo el procedimiento establecido en dicha norma.”

De los registros obrantes en este Colegio, no surge que la matriculada peticionante haya realizado trámite de suspensión y/o cancelación de matrícula en ningún momento.

Que, conforme surge de los registros obrantes en este Colegio, la Fga. XXX se matriculó en fecha 08/06/1988.

Que de la documental acompañada, surge que, en fecha 28 de junio de 2019 se dictó la resolución por la cual se le otorga el beneficio jubilatorio, siendo la fecha inicial de pago a partir del 01 de agosto de 2019. 

Que, en consecuencia, conforme las constancias acompañadas, corresponde cancelar la matrícula retroactivamente al mes de julio de 2019, en razón a encontrarse probado que la peticionante se encuentra jubilada desde el mes de julio de 2019.

Que considerando cancelada la matricula desde aquel periodo (julio de 2019), se considera eximida de deuda por cuotas de derecho de ejercicio profesional y/o cualquier otra obligación ante este Colegio.

 Que en concordancia a las atribuciones de la Ley Nº 9981 y del articulo 23 Estatuto del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe, y lo aconsejado por Asesoría Letrada, el DIRECTORIO DEL COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN,

RESUELVE:

1) Declarar cancelada la matrícula N° XXX, correspondiente a la Fga. XXX, DNI N° XXX, de forma retroactiva al mes julio de 2019 inclusive. 

2) Eximir a la peticionante de las cuotas de derecho de ejercicio profesional desde aquel período.

3) Regístrese, comuníquese y archívese. 

Colegio de Fonoaudiologos de Rosario