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RESOLUCIÓN Nº 1/2019

CONSEJO DIRECTIVO PROVINCIAL COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS
PROVINCIA DE SANTA FE

Rosario,    4 / 05 /2019.-

 VISTO:
 En razón a diversas consultas recibidas en ambas circunscripciones por parte de matriculados en relacion a la incumbencia de la profesión fonoaudiológica para capacitación y utilización de la técnica de electroestimulación para la rehabilitación en fonoaudiología y su eventual controversia con el ejercicio de la profesión de kinesiología.

                                                                       

CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial de Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología N° 9.981 prevé: 

“Artículo 2. A los efectos de la presente Ley se considerará ejercicio profesional de la Fonoaudiología la detección y diagnóstico fonoaudiológico, la prevención, la recuperación y rehabilitación de los trastornos de la comunicación humana en relación con las áreas de: voz, habla, lenguaje y aprendizaje pedagógico relacionado con las alteraciones del lenguaje y la audición. 

Artículo 3. Sin perjuicio de lo genéricamente dispuesto en el artículo precedente, se considerará especialmente que constituye ejercicio de la Fonoaudiología:

a) Con respecto a la FONACION:

Anamnesis, evaluación de la mecánica respiratoria (tipo, modo, perímetros; coordinación fono-respiratoria; frecuencia, modo, apnea, capacidad pulmonar, espirometría), examen odontoestomatológico relacionado con déficit fonarticulatorio, examen de la voz, estudio de la posición de la laringe en reposo y fonación, estudio del esquema corporal, vocal, observación de la musculatura corporal y extralaríngea en función vocal, relajación general en función vocal, educación del oído musical, reeducación respiratoria en función vocal, ubicación e impostación de la voz hablada y cantada, estimulación cócleo-recurrencial, recuperación fonoarticulatoria de disfonías de distintas etiologías en niños, adolescentes y adultos, recuperación de laringectomías, recuperación de falsas mudas y parálisis laríngeas. La reeducación de las patologías vocales deberán realizarse con diagnóstico médico previo y controles periódicos del especialista.

b) Con respecto del HABLA:

Examen de la musicalidad, examen funcional de los órganos del habla, examen de la sensibilidad propioceptiva de los órganos del habla, examen de las praxias buco-faciales y de la respiración. Examen del punto y modo articulatorio, logometría, comparación de la formulación mental y oral, estudio de las características disártricas, disfásicas, dispráxicas y psicológicas del habla. Diagnóstico, evaluación y pronóstico en disfemias (tartamudez, tartajeo, etc.). Orientación del grupo familiar en dicho trastorno. Examen osciloscópico de la articulación. Tratamiento recuperativo de las paresias velares, tratamiento recuperativo fonoarticulatorio de los síndromes palatinos, de las malformaciones buco-faciales, de la deglución atípica y de las alteraciones funcionales respiratorias. Tratamiento recuperatorio de la articulación en cuadros específicos y en los relacionados con trastornos neurológicos. (el subrayado me pertenece)

c) Con respecto a la AUDICION:

Estudio clínico instrumental de pacientes con audición normal y el despistaje y topodiagnóstico de los diferentes tipos de pérdida en la acuidad auditiva. Anamnesis. Acumetría. Diapasones. Aubiometría informal. Determinación de los niveles de audición mediante audiometría con instrumental electrónico (audiometría tonal, pruebas liminares, pruebas supraliminares, barridos tonales, logoaudiometría, audiometrías colectivas). Audioimpedanciometría. Colaborar en la parte audiológica con el especialista en estudios de electrococleografía y potenciales provocados auditivos. Selección de otoamplífono. Despistaje de la simulación auditiva. Adiestramiento auditivo, labio lectura, conservación de la voz, lenguaje y articulación en las discapacidades auditivas. Medición del nivel de ruidos y controles auditivos como requisitos de seguridad en trabajos insalubres que afectan al órgano auditivo como así también el asesoramiento pertinente.

d) Con respecto a la función VESTIBULAR:

Estudiodel nistagmus espontáneo. Estudio del nistagmus de posición. Pruebas calóricas. Prueba pendular. Pruebas rotatorias y galvánicas. Observación del nistagmos optokinético. Prueba de rastreo ocular. Gustometría. Graficación electronistagmográfica y observación ocular bajo supervisión médica simultánea.

e) Con respecto del LENGUAJE:

Anamnesis. Examen; evaluación y diagnóstico. Pronóstico y recuperación de los aspectos fonológicos, semánticos y morfo-sintácticos del lenguaje. Examen del lenguaje verbal en sus niveles: voluntario y facilitado. Evaluación cuantitativa y cualitativa del estado de lenguaje verbal. Estudio de las características culturales, geográficas y sociales de la lengua. Examen de la actividad gnósico-práxica: gnosias visuales, auditivas y táctiles en los aspectos sensorial y perceptual, gnosias manuales y digitales. Estudio de las praxias corporales y oro-faciales. Examen de la dominancia y lateralidad corporal. Integración recuperativa perceptual psicomotriz en función del lenguaje y del lenguaje lecto-escrito. Estimulación e integración recuperativa de las conductas de comunicación. Lenguaje en infantes y niños. Evaluación lingüística no verbal. Examen de las funciones del aprendizaje: atención, memoria, senso-percepción. Valoración de las manifestaciones clínicas y su expresión sintomatológica para la caracterización de los trastornos de aprendizaje (lectura, escritura y cálculo) relacionados con las alteraciones del lenguaje en diferentes entidades nosológicas. Tratamiento recuperativo de las patologías del lenguaje.”

 Que la Ley Provincial de Ejercicio Profesional de la Kinesiología N° 13.437 prevé:

“ARTÍCULO 4.- Actividad Profesional. A los fines de la presente, se considera ejercicio de la actividad profesional de los sujetos comprendidos en el Artículo 1°:

a) la promoción, protección, recuperación o rehabilitación de la normalidad física de las personas. En el ejercicio de estas actividades, los profesionales realizan tareas directamente conexas y complementarias de la medicina, incluyendo la rehabilitación de los procesos patológicos, traumáticos y secuelares, disfuncionales y quirúrgicos;

b) ejercer actividades de docencia, investigación, planificación, dirección, administración, evaluación, asesoramiento y auditoría sobre temas específicamente relacionados con el contenido académico de sus respectivos títulos habilitantes.

Esta actividad es comprensiva de la intervención en los procesos de producción de nuevas técnicas o aparatología relacionada; y,

c) la realización de cualquier otro tipo de tareas que se relacionen con los conocimientos requeridos para las acciones enunciadas en los incisos a) y b) y que se apliquen a actividades de índole sanitaria y social y/o las de carácter jurídico pericial.”

“CAPITULO 3 - Atribuciones, Prácticas e Incumbencias Profesionales 

ARTICULO 7.- Prácticas Profesionales. Para el ejercicio de su actividad profesional orientado a la prevención, promoción y protección de la salud integral de sus pacientes, los profesionales comprendidos en la presente norma están habilitados para el uso de las siguientes técnicas y facultades:

a) aplicación de Kinesioterapia: Comprende masajes, vibración, percusión, movilización, gimnasia médica y ejercitante, con o sin elementos específicos y cualquier otro tipo de movimientos metodizados, que tengan finalidad terapéutica o de readaptación profesional o social, para corregir alteraciones físicas de las personas;

Quedan incluidas la reeducación respiratoria (humidificación y nebulizaciones, oxigenoterapia, presiones negativas y positivas, instilaciones y aspiraciones), técnicas de rehabilitación pulmonar con aplicación de las kinesio-respiratorias; técnicas de rehabilitación cardiopulmonar; maniobras y manipulación de estructuras blandas o rígídas, técnicas de relajación, técnicas de acción refleja (dígito presión, acupuntura, estimulación, relajación) y cualquier otro tipo de movimiento manual o instrumental que tenga finalidad terapéutica.

Comprende el uso de técnicas psicomotrices, de rehabilitación computacional, biónica, robótica y de realidad virtual y estimulación neurokinésica. La aplicación e indicación de técnicas evaluativas funcionales y cualquier otro tipo de movimiento manual (drenajes manuales, linfáticos y/o técnicas o manipulativas y/o aquellas que deriven de éstas) o instrumental con finalidad terapéutica, así como la evaluación y la planificación de normas y modos de aplicar las técnicas pertinentes;

b) aplicación de Kinefilaxia. Comprende masajes y gimnasia higiénica y estética, exámenes kinesiofuncionales y de movimientos;

c) metodizados, con o sin aparatos, que tengan por finalidad evitar la aparición de secuelas morfológicas o funcionales, o una finalidad puramente preventiva. Quedan incluidos la masofilaxia, masaje circulatorio, reductor y/o modelador, masaje anti estrés, drenaje linfático manual, técnicas elastotompresivas y toda técnica destinada a tratar la angiología, flebología y linfología;

d) aplicación de Fisioterapia. Utilización y empleo con fines terapéuticos de agentes físico: luz, calor, agua, electricidad, gases, aire, magnetismo, presiones barométricas, etc., de origen natural o artificial. Comprende la aplicación de técnicas de termoterapia (con dispositivos en base a radiación térmica, infrarroja, ultravioleta), calor por medio de termóforos fototerapia, baños de luz, láser, luz pulsada onda corta y diatermia técnicas de estimulación eléctrica nerviosa, transcutánea y percutánea, TENS, con fines analgésicos, estimulantes, Corrientes de media, baja y alta frecuencia en sus diversas modalidades tanto continuas o variables en amplitud, forma de onda y frecuencia, ya sea con! fines de evaluación funcional, nerviosa o de tratamiento. Hidroterapia; crioterapia; ultrasonidos de 1 MHz y 3 MHz; técnicas de fricción,. dermoabrasión; aplicación de campos electromagnéticos fijos o de frecuencia variable. Técnicas de compresión (neumosuctor, dermopresión, cámara hiperbárica, compresión de mercurio); técnicas cosmiátricas, técnicas de ayuda respiratoria, de aspiraciones y nebulizaciones respiratorias; aplicación de medicamentos que utilice como vía de acceso al organismo cualquiera de los siguientes agentes físicos fonoforesis, iontoforesis, electroforesis, crioelectroforesis; y,

e) aplicación y/o incorporación de adelantos científicos o técnicos, que resulten innovadores en aparatología o métodos conducentes a la recuperación y rehabilitación de las personas, siendo necesaria la previa notificación de su uso a la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 8.- Otras Incumbencias. Corresponde a los profesionales las siguientes incumbencias:

a) planificación y ejecución de acciones sanitarias relacionadas con su actividad profesional que tengan por objeto la prevención, educación y difusión de información;

b) evaluar, entrenar, sugerir y asesorar sobre el uso de elementos ortésicos y/o protésicos, rígidos, semirrígidos o blandos, mediante la utilización de elementos termo-moldeables, vendajes o técnicas afines para favorecer la recuperación de la afección en tratamiento;

c) evaluar, tratar y reeducar lesiones producidas en el deporte amateur y de alta competencia;

d) Indicar ejercicios específicos en otras patologías provenientes de las áreas cardiovascular, respiratoria, flebológica, traumatológica, deportológica y cualquier otra que lo requiera; y,

e) efectuar interconsultas con otros profesionales de la salud cuando la naturaleza de la dolencia del paciente así lo requiera. 

ARTÍCULO 9.- Exclusividad. La realización y aplicación de las técnicas relacionadas con las mencionadas en el Artículo 8, es atribución exclusiva de los profesionales regidos por la presente, quedando vedada esta actividad a toda otra persona que carezca de los requisitos a que refiere el Artículo 4, salvo las facultades conferidas a otros profesionales de la salud por las leyes específicas que regulan su actividad.”

Que en principio, la ley de ejercicio profesional de la fonoaudiología no especifica en ningún caso “técnicas terapéuticas” sino tratamientos recuperatorios como en lo referido a continuación “…Tratamiento recuperativo de las paresias velares, tratamiento recuperativo fonoarticulatorio de los síndromes palatinos, de las malformaciones buco-faciales, de la deglución atípica y de las alteraciones funcionales respiratorias. Tratamiento recuperatorio de la articulación en cuadros específicos y en los relacionados con trastornos neurológicos.”

Que por su parte, la ley de los profesionales de la kinesiólogía, expresa determinadas técnicas que de hecho nosotros también utilizamos: “...masajes, vibración, percusión, movilización, técnicas de relajación de rehabilitación computacional, vendajes o técnicas afines para favorecer la recuperación de la afección en tratamientos…” y que no representaron nunca un problema. 

Que la ley de ejercicio profesional fonoaudiológico es lo suficientemente amplia para no excluir tratamientos sino sumar, en contraposición a la ley de ejercicio profesional de la kinesiología, que por su especificidad, no permite la incorporación de nuevas técnicas en el futuro.

 

Que en concordancia a las atribuciones previstas por las previsiones del Estatuto 538/06 y la Ley n° 9987 del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe, y con el correspondiente asesoramiento del asesor legal, el  CONSEJO DIRECTIVO PROVINCIAL DEL COLEGIO DE FONOAUDIÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE:

RESUELVE:
1) De conformidad al artículo 8 de la Ley 13.437 del ejercicio de la kinesiología, no es exclusividad de esa profesión las técnicas de electroestimulación para la rehabilitación.

2) Interpretar que los profesionales de la Fonoaudiología tienen dentro de sus incumbencias a la utilización de técnicas de electroestimulación para la rehabilitación, consideandose a las mismas dentro de la previsión que expresa que todo “tratamiento recuperativo de las paresias velares, tratamiento recuperativo fonoarticulatorio de los síndromes palatinos, de las malformaciones buco-faciales, de la deglución atípica y de las alteraciones funcionales respiratorias. Tratamiento recuperatorio de la articulación en cuadros específicos y en los relacionados con trastornos neurológicos” del articulo 2 inc. B) de la ley provincial N° 9.981.

3)       Determinar que, las prácticas mencionadas en los articulos 1 y 2 de la presente pueden ser concurrentes con las incumbencias de otros profesionales de la salud.

4)       Regístrese, comuníquese y archívese.

Colegio de Fonoaudiologos de Rosario