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RESOLUCION N° 51/2021

DIRECTORIO 
COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE (MAIPU N° 1544 PB).-

ROSARIO, 30/12/2021

VISTO:
Que en fecha 05/11/2021 en la primera reunión de las nuevas autoridades del Directorio del Colegio de Fonoaudiólogos de la 2da Circunscripción con la participación de los nuevos miembros del Tribunal de Ética y Disciplina, se discutió y resolvió por unanimidad la necesidad de resolver la NO eximición de pago de matrícula de los miembros de Directorio y Tribunal de Ética y Disciplina.

CONSIDERANDO:
Que si bien Directorios anteriores han resuelto eximir del pago de la matrícula a los miembros del Directorio y del Tribunal de Ética, generando un precedente, esta decisión no tiene fundamento en el Estatuto de nuestra institución, y por lo tanto obligatoriedad de continuar con este precedente.

Que las profesionales que transitoriamente ocupan los cargos mencionados lo hacen por decisión personal y colectiva luego de un proceso democrático mediante el cual fueron electas. 

Que son profesionales con matrículas vigentes y activas, que ejercen la profesión, y que al igual que todas/os las/los matriculadas/os para ejercer la misma deben abonar puntualmente la cuota de derecho de ejercicio profesional. 

Que el monto del pago de la matricula no les generará un desequilibrio, ni les modificará su economía. 

Que, por todo lo expuesto con el consentimiento de la Sindicatura, el DIRECTORIO DEL COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN,

RESUELVE:
1) Las integrantes de Directorio y Tribunal de Ética y Disciplina abonarán la cuota de derecho de ejercicio profesional, sin distinción alguna por ser parte de la gestión del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe Segunda Circunscripción.

2) Regístrese, comuníquese y archívese. 

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Colegio de Fonoaudiologos de Rosario