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RESOLUCION Nº 5/2022

DIRECTORIO
COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE (MAIPU N° 1544 PB).-

ROSARIO, 06 de enero de 2022

VISTO:
Que el valor de cada aporte colegial y la cantidad de aportes colegiales mínimos a abonar, es resuelto por Directorio conforme lo autoriza el art. 22 de la Ley 9981 de la Prov. de Santa Fe y art. 5 inc. o) y p) del Estatuto

CONSIDERANDO:
Que la situación social y contextual actual trae aparejada una disminución sustancial de los honorarios de los matriculados/así.

Que el ESTATUTO DEL COLEGIO DE FONOAUDIÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE prevé lo siguiente: Artículo 3: Son fines del Colegio: i) Fomentar el espíritu de solidaridad, la consideración y asistencia recíprocas entre los colegiados.

Que el ESTATUTO DEL COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, prevé en numerosos artículos la potestad de sus órganos en administrar y tomar medidas conducentes para la buena marcha en la faz económica de la Institución (art. 23, 29, 35, 50)

Que es intención y misión del Directorio promover medidas de acción que beneficien a sus colegiados.

RESUELVE:
Art. 1: Entregar certificados de matrícula, vía digital o en papel, sin costo alguno.

Art. 2: Los certificados de matrícula expresamente requeridos por las/los matriculadas/os con estampillado del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe, serán expedidos y abonados al momento de la solicitud.

Art. 3: Para la solicitud de los certificados, ya sean estampillados o no, se requerirá pago de matrícula al día.

Art. 4: Vigencia a partir del día 7/01/2022.

Art.5: Regístrese, comuníquese y archívese.

Colegio de Fonoaudiologos de Rosario