» Resoluciones » RESOLUCION Nº 1/2022: REQUISITOS DE MATRICULACIÓN EN CUANTO AL TITULO – CERTIFICADO DE TITULO EN TRÁMITE.

RESOLUCION Nº 1/2022: REQUISITOS DE MATRICULACIÓN EN CUANTO AL TITULO – CERTIFICADO DE TITULO EN TRÁMITE.

CONSEJO DIRECTIVO PROVINCIAL

ROSARIO, 11/03/2022.

VISTO Y CONSIDERANDO:
Que la resolución 2/2019 del Consejo Directivo Provincial sobre matriculación definitiva y provisoria establece en sus artículos 2) Para el caso de egresados/as que no cuenten con diploma acorde al artículo 1) de la presente por estar en trámite de visado y sellado, podrán solicitar una matriculación provisoria por el plazo de un (1) año, prorrogable por seis (6) meses más, en caso de estar debidamente acreditada que la demora en presentar el diploma conforme artículo 1 de la presente es ajena a su responsabilidad. Vencido ese plazo, la matriculación provisoria caducará de pleno derecho sin necesidad de notificación alguna.” Y en su artículo “3) Previo a todo otro trámite, la/el peticionante para obtener la matriculación provisoria deberá acompañar diploma original y copia certificada por escribanía o autoridad judicial de la provincia de Santa Fe”

Que la mencionada resolución omite que en la actualidad las Universidades otorgan CERTIFICADOS DE TITULO EN TRÁMITE.

Que los mismos instrumentos están revestidos de formalismos (firma y sello de autoridades Universitarias, membrete de unidad académica, etc) y que dan cuenta que la persona ha finalizado sus estudios universitarios ya que se expiden solamente en el trámite de egreso, certificando de esta manera que el título se encuentra en trámite.

Que numerosos Colegios Profesionales admiten este tipo de certificados para iniciar el trámite de matriculación en el Colegio respectivo.

Que la anterior resolución reza en sus vistos y considerandos: “surge claro que la carga de realizar el trámite de autenticidad de cada título por ante Ministerio de Educación de la Nación pesa única y exclusivamente sobre la universidad emisora del mismo. Que tal obligación administrativa que le impone el Estado centralizado a las universidades, es ajena a la voluntad de los/las egresados/as, careciendo de posibilidad material alguna estos/as para instar el trámite. Por ende, la omisión o retardo del trámite de verificación y autenticidad no puede ser un óbice para los/las profesionales que han obtenido el título universitario para poder ejercer el derecho constitucional a trabajar y ejercer la profesión (art. 14 CN).” Y otro “Que desde hace unos años el trámite se fue retardando cada vez más, lo que implica que las/los profesionales no puedan acceder al acto de matriculación por períodos de 1 año en algunos casos.”

Que la demora a la que hace mención la anterior resolución no solo se produce por el proceso de autenticación del Ministerio de Educación sino también por trámites internos en las Unidades Académicas y/o Rectorado de la Universidad, razón de existir el CERTIFICADO DE TITULO EN TRÁMITE.

Que a pesar de la RESOLUCIÓN 2/2019 continúan las discrepancias reglamentarias entre la Circunscripción N° 1 y la 2 de este Colegio respecto a este asunto y que es el Consejo Directivo Provincial el órgano estatutario natural para armonizar las diferencias de criterio.

Que en concordancia a las atribuciones de la Ley Nº 9981 y del Estatuto Decreto N° 5386/06 del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe, el CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE RESUELVE:

Art. 1) Requisitos para la matriculación en cuanto al título:

a) Presentar TÍTULO ORIGINAL debidamente legalizado por el Ministerio de Educación de la Nación y copia certificada por escribanía o autoridad judicial de la provincia de Santa Fe.b) Si el TITULO ORIGINAL se encontrara tramitándose, el/la interesado/a podrá presentar CERTIFICADO DE TITULO EN TRÁMITE debidamente expedido por la Universidad Pública o Privada.

Art. 2) La/el matriculada/o tendrá un plazo de 1 (un) año para presentar el DIPLOMA ORIGINAL. El plazo se puede extender por 6 (seis) meses más, debidamente justificados por motivos ajenos a la/el matriculada/o.

Art. 3) Las matriculaciones que se realicen con el CERTIFICADO DE TITULO EN TRÁMITE se archivarán en los Colegios de forma diferenciada hasta que el/la matriculado/a presente el TITULO ORIGINAL. El personal administrativo correspondiente notificará 1 (un) mes antes del plazo próximo a caducar al/la matriculado/a para que remita al Colegio el TITULO ORIGINAL.

Art. 4) Los/as matriculados/as con ambos requisitos gozarán de los mismos derechos para ejercer la profesión, exceptuando la inscripción al Centro de Facturación para aquellos/as quienes inicien la matriculación con certificado de título en trámite.

Art. 5) La respectiva Circunscripción deberá emitir constancia de matrícula por medio de respectiva credencial.

Art. 6) Déjese sin efecto la resolución 2/2019. 

Art. 7) La presente resolución entrará en plena vigencia a partir del 17/03/2022.

Art. 8) Regístrese, comuníquese y archívese.

Colegio de Fonoaudiologos de Rosario