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RESOLUCION N° 29/2022

DIRECTORIO
COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION
DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE
(MAIPU N° 1544 PB).-

Rosario, 27 de octubre de 2022.

VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el Directorio de este Colegio, con mandato desde el 28/10/2021, en revisión de lo actuado por anteriores Directorios, ha detectado que se aplicaba una normativa no vigente en cuanto a la habilitación de consultorios audiológicos. En particular se constató que se aplicaba el derogado Decreto 1453/86, cuando en lo que concierne a los consultorios audiológicos actualmente rige el Decreto 6031/1991, estableciendo que es necesario contar con cabinas y una medición de ruido por debajo de los 30 decibeles.

Que el tema fue tratado en reunión de Directorio en fecha 8 de septiembre de 2022 arribando a rectificar esta situación.

Que en dicha reunión se resolvió, además, elaborar un plan que no ocasione perjuicios a los y las matriculados/as para adecuar los consultorios audiológicos bajo los parámetros establecidos en la normativa vigente, que en particular requiere la instalación de una cabina dentro del consultorio.

Que el Directorio de este Colegio relevó que actualmente hay 74 consultorios habilitados que no cuentan con cabina.

Que a partir de un estudio pormenorizado de la situación se arribó a la conclusión que la normativa vigente del año 1991 se encuentra desfasada en relación a los actuales avances tecnológicos, donde por ejemplo para lograr un ambiente con los decibeles recomendados se pueden utilizar auriculares con cúpula.

Que el desembolso necesario para la instalación de una cabina para realizar estudios audiológicos es alto por lo que provoca limitaciones para que los y las profesionales de la fonoaudiología puedan ofrecer este tipo de consultas.

Que de acuerdo al Estatuto en su artículo 5 inciso M, establece: “m) Proponer a los poderes públicos competentes el dictado de las normas más convenientes para la prevención y tratamiento de las patologías de la comunicación.”, el Directorio del colegio entablará las gestiones necesarias para modificar la normativa vigente en particular lo estipulado en el decreto 6031/1991.

EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE FONOAUDIÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, 2DA. CIRCUNSCRIPCIÓN;
RESUELVE:

Artículo 1: Otorgar un plazo de 18 (dieciocho) meses desde la presente resolución y como fecha límite abril de 2024 inclusive, para que los consultorios en donde se realizan estudios audiológicos y no cuentan con cabina, instalen las mismas.

Artículo 2: Establecer directivas a las profesionales inspectoras para que los consultorios donde se realicen estudios audiológicos y no cuenten con cabinas, deban respetar la normativa 6031/1991 en cuanto a la medición de ruido, la misma debe ser menor a 30 dB.

Artículo 3: Iniciar gestiones frente a los poderes públicos estatales para lograr una actualización de la normativa vigente.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese, archívese.

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Colegio de Fonoaudiologos de Rosario