RESOLUCION N° 07/2023
COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE (MAIPU N° 1544 P.B.). -
Rosario, 13 de julio 2023
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la reglamentación vigente (Ley 9847 y mod. 10.169, y decretos 1453/86, 3854/87, 686/88 y 6030/91) establece requisitos para la habilitación de consultorios en particular fonoaudiológicos y audiológicos y que la ejecución de estas habilitaciones es competencia de este Colegio Profesional.
Que los requisitos para las habilitaciones recaen principalmente sobre el cumplimiento en especificaciones técnicas sobre el espacio del consultorio.
Que en la práctica cotidiana de esta especialidad se da la situación que él o la profesional habilita un consultorio y luego en el mismo espacio habilitado comienzan a prestar servicios otros/as profesionales matriculados/as en este Colegio o que realizada la habilitación durante el transcurso de la misma se producen modificaciones en la titularidad de la misma, dándose de baja el/la titular inicial.
Que en la práctica el Colegio prevé estas dos situaciones y tiene un procedimiento para registrar la incorporación de profesionales a consultorios ya habilitados o el cambio de titularidad del mismo, pero resulta menester condensar esta práctica en una resolución que ordene la misma y prevea a futuro el trámite.
EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE FONOAUDIÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, 2DA. CIRCUNSCRIPCIÓN;
RESUELVE:
Artículo 1: En un consultorio ya habilitado se podrán incorporar más profesionales que cumplan con los requisitos requeridos administrativamente. Revestirán la calidad de profesionales incorporados/as, y tendrán que presentar la siguiente documentación:
- a) Carta de incorporación firmada por el/la titular/es del mismo y el/la colega a incorporarse https://www.colfono.org.ar/archivos/Nota-incorporacion-a-consultorio-habilitado.pdf.
- b) Copia de la habilitación vigente.
- c) La documentación personal: Recibo última matrícula paga; Comprobante de inscripción al Arte de curar (N° de afiliación); Constancia de Inscripción al Monotributo; Si trabaja con obras sociales: Registro Nacional de Prestadores y Seguro de mala praxis al día.
Artículo 2: En un consultorio ya habilitado, durante su plazo de vigencia se podrá cambiar la titularidad mediante carta firmada por el/la matriculado/a renunciante y el/la nuevo/a titular sin necesidad de habilitarlo nuevamente durante la vigencia del mismo. https://colfono.org.ar/archivos/nota-cambio-de-titularidad-consultorio-habilitado-vigente.pdf
Artículo 3: Regístrese, comuníquese, archívese.

