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RESOLUCION N° 19/2023

DIRECTORIO · COLEGIO DE FONOAUDIÓLOGOS DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION
DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE (MAIPÚ N° 1544 P.B.)

Rosario, 14 de diciembre de 2023

VISTO:
Que el Colegio en sus facultades estatutarias, de acuerdo al Art. 5 inciso p), entre otros dispone la facultad de “[…], fijar la cuota de derecho de ejercicio profesional a cargo de sus colegiados, determinar los aranceles de matriculación, administrar y disponer de sus recursos […]”

Y de acuerdo a su Art. 23 inciso q):“establecer y actualizar las cuotas de derecho de ejercicio profesional periódicas, ordinarias y extraordinarias y los aranceles de matriculación”.

Que también es facultad de este Colegio disponer las medidas conducentes para el mejoramiento profesional, fomentando el espíritu de solidaridad y recíproca consideración entre los colegas y contribuirá al estudio y solución de los problemas que en cualquier forma afecten al ejercicio profesional, según articulo 15 de la Ley 9981 y similares en el Estatuto.

CONSIDERANDO:
Que por la situación económica e inflacionaria resulta menester actualizar el valor de la cuota mensual de mantenimiento de la matrícula para acompañar los gastos operativos y de funcionamiento que requiere la administración de este Colegio.

Que por esas mismas circunstancias actuales por las que atraviesa nuestro país, se ha tornado cada vez más difícil para los y las recientes matriculados/as por dar inicio a la profesión de manera autónoma, tal como lo vienen manifestando los y las matriculados/as a las autoridades de este Colegio.

Que es necesario, por motivos de estricta solidaridad, prever un monto diferenciado en beneficio de los y las jóvenes profesionales durante los primeros años de ejercicio.

Que es por lo expuesto que el Directorio del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe Segunda Circunscripción Rosario:

RESUELVE:
Art. 1: Fijar un monto de mantenimiento de matrícula diferencial de $4000.- para los y las matriculados/as de hasta 3 años y de $5000.- para los y las matriculados/as de más de 3 años.

Art. 2: Vigencia a partir del 01/01/2024.

Art. 3: Anexo I.

Art. 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

ANEXO I
El/la profesional que se adhiera al pago de la matrícula profesional por débito automático, recibirá una bonificación del 10% del valor de la misma.

Condiciones: Adherirse al pago por débito automático antes del día 20 de cada mes para que impacte en la cuota del mes siguiente.

Colegio de Fonoaudiologos de Rosario