» Resoluciones » RESOLUCIÓN N° 01/2024

RESOLUCIÓN N° 01/2024

DIRECTORIO · COLEGIO DE FONOAUDIÓLOGOS DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE (MAIPU N° 1544 PB.).-

Rosario, 25 de enero de 2024.

VISTO Y CONSIDERANDO:
Que este Colegio es un órgano natural de contralor del cumplimiento de la Ley Provincial N° 9.981 y su respectiva reglamentación.

Que en virtud de la Ley 9847, su modificación mediante Ley 10.169 y decretos reglamentarios ejercicio de la facultad de habilitar establecimientos sin internación como los consultorios fonoaudiológicos es una facultad delegada a los Colegios Profesionales.

Que en virtud de la resolución 1534 del Ministerio de Salud de Santa Fe (Art. 3 y 4) se ha delegado en cuanto a la aplicación de sanciones a los establecimientos de salud sin internación a los Colegios Profesionales, y que los mismos deberán observar para la aplicación de las sanciones, las pautas dispuestas en el artículo 36º del Decreto Reglamentario 1453/86, modificado por el Decreto 6030/91 y las normas de procedimiento que se establecen en la dicha Resolución.

Que este Colegio mediante resolución 03/2008 se ha dictado un reglamento de Cuerpo de Inspectores y mediante Resolución 04/2004 se han establecido normas complementarias las cuales no condicen a la realidad del Colegio ni fueron aplicadas de forma consecuente a lo largo de estos años. En la mismas se establece un Cuerpo de Inspectoras con 6 miembros cuando la realidad es que son menos las inspectoras que funcionan en la práctica.

El Directorio del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe, Segunda Circunscripción;

RESUELVE:
Artículo 1º. Derogar las resoluciones 03/2008, 04/2008 y sucesivas que regulen la facultad de inspeccionar los establecimientos de salud sin internación o consultorios fonoaudiológicos.

Artículo 2º. Aprobar el “Reglamento de Habilitación e Inspección”, que se adjunta como ANEXO I y que forma parte integrante de la presente.

Artículo 3º. La presente resolución entrará en vigencia desde el día de su aprobación mediante reunión de Directorio.

Artículo 4º. Comuníquese, Regístrese y Archívese.

ANEXO I

Artículo 1º. CONFORMACIÓN:
Las matriculadas y matriculados que cumplan los requisitos de la presente se podrán postular para ser inspectoras/es de habilitaciones de consultorios con las facultades conferidas por la normativa vigente y el presente reglamento. Las postulaciones estarán abiertas de forma permanente y se harán via web del Colegio de Fonoaudiólogos de Santa Fe 2da. Circunscripción.

 

Artículo 2º. DESIGNACIÓN:
Las/os inspectoras/es serán designadas/os mediante resolución del Directorio, quien evaluará los requisitos, y solicitará informe al Tribunal de Ética. Se designará un mínimo de 3 inspectoras/es, y de acuerdo a la demanda colegial se podrán realizar nuevas designaciones.

Artículo 3º. REQUISITOS:

  1. Poseer título profesional de Fonoaudióloga/o, Licenciada/o en Fonoaudiologia o Doctor/a en Fonoaudiologia.
  2. Estar matriculada/o y no haber tenido deudas el último año.
  3. Tener una antigüedad de al menos 2 años en la matrícula.
  4. No haber sido sancionada/o por el Tribunal de Ética y Disciplina.
  5. No haber sido condenada/o por delito doloso. A los efectos de la prueba de ello, la/ el postulante debe presentar certificado de antecedentes penales expedido por la Provincia de Santa Fe. Dicho certificado no debe tener una antigüedad mayor a seis meses.

 

Artículo 5º. INCOMPATIBILIDADES:
Los miembros del cuerpo de inspectores no podrán ser miembros del Directorio, de Sindicatura, ni del Tribunal de Ética y Disciplina.

Artículo 6º. RECUSACIÓN Y EXUSACIÓN:
La/ el profesional que tenga interés en la inspección podrá recusar a la/el inspectora/or asignada/o mediando causa debidamente fundada por escrito enviada al Directorio para su análisis y resolución.

La/el inspectora/or tendrá la obligación de excusarse dentro de los tres días hábiles de informada la tarea mediando causa fundada.

En ambos casos el Directorio resolverá la situación designando una nueva/o inspectora/or o rechazando fundadamente la causal invocada.

Artículo 7º. FUNCIONES:
Las/los inspectoras/os tendrán las siguientes funciones:

  1. Efectuar las inspecciones que fueran solicitadas por el Directorio o por el Tribunal de Ética y Disciplina.
  2. Realizar la Habilitación de consultorios que le fueran ordenadas por el Directorio.
  3. Realizar toda otra diligencia que le fuera encomendada por el Directorio y por el Tribunal de Ética y Disciplina.

 

Artículo 8º. DIETA Y RENDICIÓN DE CUENTAS:
Las/os inspectoras/es cobrarán por sus funciones una dieta de 1,5 veces el valor de la sesión de Discapacidad, según Nomenclador Nacional.

Si la inspección se realizase fuera de la localidad de Rosario, las/los inspectoras/es cobrarán por sus funciones una dieta de 1,5 veces el valor de la sesión de Discapacidad, según Nomenclador Nacional; y los viáticos de gastos de traslado consistentes en: valor de litros de nafta marca “Infinia YPF” (a razón de 1 litro por 12 km), consumidos según distancia realizada el día de la inspección, + 20% extra sobre ese valor.

 

Artículo 9º. OBLIGACIONES DE LAS/OS INSPECTORAS/ES:
Las/los inspectoras/es tienen las siguientes obligaciones:

  1. Constituir domicilio y teléfono ante el Colegio con la designación, el cual deberá ser actualizado cada vez que la/el profesional cambie su residencia habitual o su teléfono.
  2. Al presentarse en carácter de tal, deben mostrar la credencial habilitante y la solicitud de inspección firmada por el Tribunal de Ética y Disciplina o por el Directorio.
  3. Cumplir con las diligencias que le fueran requeridas por el Tribunal de Ética y Disciplina o por el Directorio.
  4. En caso de que le sea imposible cumplir con la diligencia encargada, o de requerir un tiempo mayor para ello, deberá expresarlo inmediatamente al órgano que le encomendó la tarea a fin de que resuelva al respecto.
  5. En caso de habilitación de consultorios, concertar entrevista previa con la/el profesional que la solicita.
  6. Obrar de buena fe y con la debida diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones.
  7. Mantener en todo momento una conducta moral acorde al cargo.
  8. Informar al Directorio o al Tribunal de Ética en caso de tomar conocimiento de cualquier hecho o conducta que implique la violación de la ley, de la reglamentación, del Estatuto o del Código de Ética.
  9. Presentar informes escritos respecto de la tarea asignada, indicando fecha, hora, lugar y motivo de la actuación, suscribiendo toda documentación mediante su firma.

La enumeración de obligaciones es simplemente enunciativa, y de manera alguna se considera limitante de otras no expresadas, pero que surgen de la naturaleza del cuerpo.

Artículo 10º. DURACION DE LA FUNCIÓN:
Las/los inspectoras/es durarán en sus funciones mientras no sean removidas/os por el Directorio.

Artículo 11º. CESACIÓN:
Las/os inspectoras/es cesarán en sus funciones por las siguientes causales:

  1. Remoción hecha por el Directorio, sin necesidad de existencia de causa justificada. La remoción será notificada fehacientemente a la/al inspectora/or al domicilio constituido ante este Colegio, y la/el inspectora/or deberá entregar al Colegio toda la documentación que posea en su poder relativa a su función.
  2. Ser condenada/o por delito doloso.
  3. Ser sancionada/o por el Tribunal de Ética y Disciplina.
  4. Cancelación en la matrícula profesional.
  5. Por haber sido electa/o a un cargo de Directorio, de Sindicatura o de Tribunal de Ética y Disciplina.
  6. Por renuncia presentada por escrito ante el Directorio. Hasta tanto no sea aprobada la renuncia, la/el inspectora/or deberá cumplir con sus funciones.
Colegio de Fonoaudiologos de Rosario