RESOLUCIÓN N° 02/2024
DIRECTORIO · COLEGIO DE FONOAUDIÓLOGOS DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE · (MAIPÚ N° 1544 P.B.).-
Rosario, 01 de febrero de 2024.
VISTO:
Que el Colegio en sus facultades estatutarias de acuerdo al Art. 5 inciso k) está facultado para organizar el Centro de Facturación Fonoaudiológico.
Que el Reglamento del Centro de Facturación vigente en su articulo 2 establece facultades de aplicación del mismo el cual implica facultades amplias para la administración, representación y dirección del CE.FA.FOR.R
CONSIDERANDO:
Que a los fines de hacer operativo el CE.FA.FO.R es necesario instrumentar convenio con entidad bancaria para centralizar los pagos de las Obras sociales, empresas prepagas de salud, entidades gremiales y todo organismo prestador de servicios de salud como así también realizar las transferencias a los y las matriculados/as inscriptos/as en el CE.FA.FO.R.
Que la elección de la entidad bancaria es una facultad del Directorio en atribución de las facultades conferidas por el Reglamento del Centro de Facturación, particularmente su Artículo 2 in fine.
Que al día de la fecha la entidad bancaria que centraliza las transferencias en el Banco de Santa Fe. El Directorio ha evaluado la prestación del servicio y comparado con otras entidades bancarias por lo cual luego de un análisis de las condiciones y beneficios para los y las matriculados/as, ha tomado la decisión en Reunión de Directorio de fecha 30/11/2023 el cambio al Banco Macro.
RESUELVE:
Art. 1: Suscribir convenio con el Banco Macro para que esta entidad lleve adelante las operaciones bancarias que resulten necesarias para la operatividad del CE.FA.FO.R
Art. 2: Instruir a las autoridades facultadas para tal representación del Colegio que lleven adelante las gestiones para las aperturas de cuentas bancarias necesarias.
Art. 3: Comunicar a los y las matriculados/a inscriptos/as en el padrón del CE.FA.FO.R la presente resolución solicitando que concurran a las sucursales de su jurisdicción para realizar el alta de las cuentas bancarias al efecto.
Art. 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

