RESOLUCION N°08/2024
DIRECTORIO · COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION
DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE (MAIPU N° 1544 PB).-
Rosario, 01 de junio de 2024.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 27 de Octubre de 2022 el Directorio del Colegio de Fonoaudiólogos de Santa Fe 2da Circunscripción dicto la resolución 29/2022 en la que se resuelve “otorgar un plazo de 18 (dieciocho) meses desde la presente resolución y como fecha límite abril de 2024 inclusive, para que los consultorios en donde se realizan estudios audiológicos y no cuentan con cabina, instalen las mismas” y complementariamente “Establecer directivas a las profesionales inspectoras para que los consultorios donde se realicen estudios audiológicos y no cuenten con cabinas, deban respetar la normativa 6031/1991 en cuanto a la medición de ruido, la misma debe ser menor a 30 dB.”
Que al día de la fecha y habiéndose vencido dicha prorroga se siguen constatando las dificultades para las matriculadas en general y en particular las que cuentan con consultorio fonoaudiológico de instalar una cabina, desde el punto de vista económico y técnico. Dichas dificultades se esgrimieron como fundamento y motivación de la resolución mencionada.
Que el Directorio de este Colegio relevó que actualmente hay 76 consultorios habilitados que no cuentan con cabina.
Que a partir de un estudio pormenorizado de la situación se arribó a la conclusión que la normativa vigente del año 1991 se encuentra desfasada en relación a los actuales avances tecnológicos, donde por ejemplo para lograr un ambiente con los decibeles recomendados se pueden utilizar auriculares con cúpula.
Que el desembolso necesario para la instalación de una cabina para realizar estudios audiológicos es alto por lo que provoca limitaciones para que los y las profesionales de la fonoaudiología puedan ofrecer este tipo de consultas.
Que de acuerdo al Estatuto en su artículo 5 inciso M, establece: “m) Proponer a los poderes públicos competentes el dictado de las normas más convenientes para la prevención y tratamiento de las patologías de la comunicación.”, el Directorio del colegio entablará las gestiones necesarias para modificar la normativa vigente en particular lo estipulado en el decreto 6031/1991.
EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE FONOAUDIÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, 2DA. CIRCUNSCRIPCIÓN;
RESUELVE:
Artículo 1: Prorrogar por un plazo de 12 (doce) meses a partir de la fecha límite requerida en la Resolución N° 29/2022 hasta abril de 2025 inclusive, para que los consultorios en donde se realizan estudios audiológicos y no cuentan con cabina, instalen las mismas.
Artículo 2: Establecer directivas a las profesionales inspectoras para que los consultorios donde se realicen estudios audiológicos y no cuenten con cabinas, deban respetar la normativa 6031/1991 en cuanto a la medición de ruido, la misma debe ser menor a 30 dB.
Artículo 3: Regístrese, comuníquese, archívese.

