RESOLUCION N° 03/2025
DIRECTORIO · COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION
DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE · (MAIPU N° 1544 PB).-
Rosario, 23 de enero de 2025
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el Colegio tanto en su Ley reguladora como en su Estatuto está facultado para realizar el contralor del ejercicio de la profesión y el gobierno de la matrícula, en particular establecer las cuotas de derecho de ejercicio de la profesión como lo establece el Art. 5 inciso p), entre otros que dispone la facultad de “[…], fijar la cuota de derecho de ejercicio profesional a cargo de sus colegiados, determinar los aranceles de matriculación, administrar y disponer de sus recursos […]”
Que los profesionales tienen el derecho de solicitar la baja de la matricula a simple solicitud y que también tienen el derecho a solicitar nuevamente la matriculación, generándose lo que en la práctica colegial se denomina “rematriculación”.
Que hasta la fecha se venía aplicando para este trámite especifico la cuota de matriculación que es un valor de 24 (veinticuatro) cuotas, por lo que el Directorio considera menester fijar una cuota de ejercicio de la profesión independiente y específica para el trámite de solicitud de rematriculación,
EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE FONOAUDIÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, 2DA. CIRCUNSCRIPCIÓN;
RESUELVE:
Art. 1: Fíjese como cuota de derecho de ejercicio de la matrícula para el trámite rematriculación en el valor de un total de 12 (doce) meses de cuota de mantenimiento de ejercicio profesional. La misma regirá desde el 25 de julio de 2024.
Art. 2: Publíquese en la página web oficial la presente resolución 03/2025.
Art. 3: Regístrese, comuníquese, archívese la presente resolución.

