RESOLUCIÓN N° 05/2026
DIRECTORIO
COLEGIO DE FONOAUDIÓLOGOS DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE (MAIPÚ N° 1544 P.B.). –
RESOLUCIÓN N° 05/2026
Rosario, 28 de mayo de 2026
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las Comisiones del Colegio constituyen espacios de participación y trabajo colectivo orientados al fortalecimiento institucional y al abordaje de diversas áreas vinculadas al ejercicio profesional, la formación, la salud y las problemáticas sociales atravesadas por la Fonoaudiología
Que las integrantes de las Comisiones desarrollan sus funciones de manera voluntaria, sosteniendo acciones, propuestas y actividades que contribuyen al cumplimiento de los fines esenciales del Colegio.
Que resulta pertinente reconocer institucionalmente el compromiso, la participación activa y el trabajo sostenido por quienes integran las distintas Comisiones.
Que el Directorio considera necesario promover medidas que favorezcan el fortalecimiento y la continuidad del trabajo de las Comisiones.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE FONOAUDIÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN,
RESUELVE:
Art. 1: Reconocer institucionalmente el trabajo realizado por las integrantes activas de las Comisiones del Colegio mediante las siguientes medidas:
a) Bonificación mensual equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la cuota de matrícula.
b) Otorgamiento de una beca anual del cien por ciento (100%) para la realización de un (1) curso organizado por el Colegio.
c) Emisión de una constancia anual de participación en la Comisión correspondiente, suscripta por el Directorio.
Art. 2: Establecer que las medidas dispuestas en el Artículo 1° serán implementadas para aquellas profesionales que acrediten participación regular en las respectivas Comisiones, conforme los criterios de funcionamiento, registros y listados presentados semestralmente por la Coordinación de cada Comisión ante el Directorio.
Art. 3: Disponer que la presente resolución entrará en vigencia a partir del mes de junio de 2026.
Art. 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

