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RESOLUCION Nº 12/2014

VISTO:
Que fueron detectadas inconsistencias en virtud de procedimientos de auditoría respecto a los recaudos que deben cumplimentar los matriculados para estar en situación regular ante el Centro de Facturación que administra el Colegio de Fonoaudiólogos.

Que en particular respecto al convenio de servicios de fonoaudiología celebrado entre el I.A.P.O.S. y este Colegio, el mismo determina en la clausula séptima que los matriculados que sean prestadores adheridos deban suscribir la “Declaración Jurada de Adhesión”, cuyo formulario forma parte de dicho acuerdo como anexo II.

CONSIDERANDO:
Que se encuentra vigente la Resolución 01/93 (Reglamento Centro de Facturación), la cual en el articulo 2 determina que “aquellos profesionales inscriptos que incurrieran en mora en el pago de la cuota de mantenimiento de matrícula, no podrán presentar su facturación hasta tanto no regularicen su situación, y eventualmente las cuotas adeudadas podrán ser debitadas de futuros pagos”.

Asimismo, el articulo 4 reza: “Las facturaciones serán presentadas exclusivamente en este Colegio, según los requisitos que cada obra social establezca…”

 Que de conformidad a las atribuciones derivadas de la Ley Nº 9981 y el Estatuto del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe, el

DIRECTORIO DEL COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN, RESUELVE:

1. Determinar que en el plazo de 15 días hábiles de publicada la presente los matriculados que pretendan ser prestadores de IAPOS, deberán suscribir el anexo II del Convenio IAPOS – Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe – 2° Circunscripción de fecha 01/09/12 consistente en “Declaración Jurada de Prestadores”. Transcurrido dicho plazo sin haber cumplimentado con el recaudo, serán excluidos del padrón de prestadores habilitado para IAPOS.

2. En el mismo plazo del artículo anterior, los colegiados que a la fecha de la presente hayan formulado la declaración jurada de prestadores, podrán revocar su adhesión al padrón de prestadores habilitado para IAPOS, por medio de nota de forma predeterminada que se pondrá a disposición en el Colegio.

3. Los matriculados que formen parte del padrón de prestadores habilitados para IAPOS, deberán además cumplimentar en el mismo plazo del articulo 1) con: a.- habilitación de consultorio/s donde el profesional realice las prestaciones, o denuncia de domicilios laborales en aquellos lugares que cuenten con internación; b.- acreditar  inscripción ante Registro Nacional de Prestadores vigente; c.- Póliza de seguro de mala praxis vigente, acreditado con respectivo certificado de cobertura; d.- pago regular sin mora de la cuota de mantenimiento de matrícula; e.- Constancia de Inscripción ante la Caja del Arte de Curar. Las facturaciones que se devenguen por prestaciones fonoaudiologías realizadas en falta a este artículo no serán abonadas.

Registre, comuníquese y archívese.

Colegio de Fonoaudiologos de Rosario