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RESOLUCION Nº 14/2014

VISTO: 
El estado en que se encuentra la reglamentación del Cuerpo de Inspectores del Colegio;

CONSIDERANDO:
Que este Colegio es un órgano natural de contralor del cumplimiento de la Ley Provincial N° 9.981 y su respectiva reglamentación.

Que en ejercicio de esa indelegable responsabilidad, es menester reglamentar la conformación, funcionamiento y vicisitudes del Cuerpo de Inspectores.

El Directorio del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe, Segunda Circunscripción;

RESUELVE:
Artículo 1º. Aprobar el Reglamento del Cuerpo de Inspectores, que se adjunta como ANEXO I y que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º. La presente resolución entrará en vigencia el día 5° del mes de Septiembre del año 2014. Déjese sin efecto la resolución 03/2008.-

Artículo 3º. Comuníquese, Regístrese y Archívese.

ANEXO I

Artículo 1º. CONFORMACION:
El cuerpo de inspectores estará formado por un número de inspectores de hasta seis (6) profesionales fonoaudiólogos con matrícula vigente, de los cuales tres (3) serán titulares y tres (3) serán suplentes del Departamento Rosario, y un (1) inspector titular por cada delegación. 

Artículo 2º. DESIGNACION:
Los inspectores serán designados por una Comisión formada al efecto compuesta por un miembro del Directorio, un miembro del Tribunal de Ética y Disciplina, y un matriculado designado de común acuerdo entre el Directorio y el Tribunal de Ética y Disciplina.

Artículo 3º. PROCESO DE SELECCIÓN:
La selección para cubrir los cargos del Cuerpo de Inspectores se realizará mediante un sistema de concurso público de antecedentes y oposición. El Directorio reglamentará la forma de llevar adelante el respectivo concurso público.

Artículo 4º. REQUISITOS:
1. Poseer título profesional de Fonoaudiólogo, Licenciado en Fonoaudiología o Doctor en Fonoaudiología.
2. Estar matriculado con matrícula al día.
3. Tener una antigüedad no menor a 10 años en la matrícula.
4. No haber sido sancionado por el Tribunal de Ética y Disciplina.
5. Residir en los Departamentos pertenecientes a la 2° circunscripción.
6. No haber sido condenado por delito doloso. A los efectos de la prueba de ello, el postulante debe presentar certificado de antecedentes penales expedido por la Provincia de Santa Fe. Dicho certificado no debe tener una antigüedad mayor a seis meses.

Artículo 5º. INCOMPATIBILIDADES:
Los miembros del cuerpo de inspectores no podrán ser miembros del Directorio, de Sindicatura, ni del Tribunal de Ética y Disciplina. Quedan exentos de ésta incompatibilidad  los delegados departamentales

Artículo 6º. CAUSALES DE RECUSACIÓN:
Los inspectores podrán ser recusados por las siguientes causales:

1. Parentesco reconocido en cualquier grado en línea recta y hasta el cuarto grado de consanguinidad y en segundo del colateral, con relación al profesional que tiene interés en la inspección.
2. Tener el inspector o los parientes que se mencionan en el inciso anterior interés en la resolución de la situación.
3. Tener amistad o enemistad con relación al profesional que tiene interés en la inspección.

Artículo 7º. EXCUSACIÓN:
El inspector tendrá la obligación de excusarse dentro de los tres días hábiles de informada la tarea, en caso de encontrarse comprendido en una causal de recusación.

Artículo 8º. FUNCIONES:
Los inspectores tendrán las siguientes funciones:

1. Efectuar las inspecciones que fueran solicitadas por el Directorio o por el Tribunal de Ética y Disciplina.
2. Realizar la Habilitación de consultorios que le fueran ordenadas por el Directorio.
3. Realizar toda otra diligencia que le fuera encomendada por el Directorio y por el Tribunal de Ética y Disciplina.

Artículo 9º. DIETA Y RENDICIÓN DE CUENTAS:
Los inspectores cobrarán por sus funciones una dieta que será determinada por el Directorio. Serán rembolsados los gastos en que hubieran incurrido para el desempeño de sus funciones, previa rendición de cuentas en la forma en que determine el Directorio. En ningún caso los inspectores tendrán relación de dependencia laboral con el Colegio.

Artículo 10º. OBLIGACIONES DE LOS INSPECTORES:
Los inspectores tienen las siguientes obligaciones:

1. Constituir domicilio y teléfono ante el Colegio con la designación, el cual deberá ser actualizado cada vez que el profesional cambie su residencia habitual o su teléfono.
2. Al presentarse en carácter de tal, deben mostrar la credencial habilitante y la solicitud de inspección firmada por el Tribunal de Ética y Disciplina o por el Directorio.
3. Cumplir con las diligencias que le fueran requeridas por el Tribunal de Ética y Disciplina o por el Directorio.
4. En caso de que le sea imposible cumplir con la diligencia encargada, o de requerir un tiempo mayor para ello, deberá expresarlo al órgano que le encomendó la tarea inmediatamente a fin de que resuelva al respecto.
5. En caso de habilitación de consultorios, concertar entrevista previa con el profesional que lo solicita.
6. Obrar de buena fe y con la debida diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones.
7. Mantener en todo momento una conducta moral acorde al cargo.
8. Informar al Directorio o al Tribunal de Ética en caso de tomar conocimiento de cualquier hecho o conducta que implique la violación de la ley, de la reglamentación, del estatuto o del código de ética.
9. Presentar informes escritos respecto de la tarea asignada, indicando fecha, hora, lugar y motivo de la actuación, suscribiendo toda documentación mediante su firma.

La enumeración de obligaciones es simplemente enunciativa, y de manera alguna se considera limitante de otras no expresadas, pero que surgen de la naturaleza del cuerpo.

Artículo 11º. DURACION DE LA FUNCIÓN:
Los inspectores durarán en sus funciones mientras no sean removidos por el Directorio.

Artículo 12º. CESACIÓN:
Los inspectores cesarán en sus funciones por las siguientes causales:

1. Remoción hecha por el Directorio, sin necesidad de existencia de causa justificada. La remoción será notificada fehacientemente al inspector al domicilio constituido ante este Colegio, y el inspector deberá entregar al Colegio toda la documentación que posea en su poder relativa a su función.
2. Ser condenado por delito doloso.
3. Ser sancionado por el Tribunal de Ética y Disciplina.
4. Cancelación en la matrícula profesional.
5. Cambiar su domicilio legal.
6. Por haber sido electo a un cargo de Directorio, de Sindicatura o de Tribunal de Ética y Disciplina.
7. Por renuncia presentada por escrito ante el Directorio. Hasta tanto no sea aprobada la renuncia, el inspector deberá cumplir con sus funciones.

Artículo 13º. SUPLENCIA:
En caso de cesación en el cargo de alguno de los inspectores titulares, será remplazado por un inspector suplente elegido por sorteo, que pasará a ser titular. El suplente designado será notificado y deberá en el plazo de diez días hábiles presentarse ante el Colegio a aceptar el cargo. De no aceptar el cargo será removido como inspector suplente, y se sorteará nuevamente el cargo. En caso de que los tres inspectores suplentes sean designados titulares o hayan sido removidos, se convocará a concurso para cubrir los cargos de inspectores suplentes, conforme lo reglamenta el presente.

Colegio de Fonoaudiologos de Rosario