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RESOLUCION Nº 02/2015

VISTO:
Nota recibida con fecha 15/01/2015 de la Fga Ruscitti Maria Susana, matrícula 21/2°,

CONSIDERANDO:
Que la solicitud de jubilación que la referida matriculada formulara en fecha 25/11/2014, que cotejando su legajo surge que a la fecha de solicitud en noviembre 2014 no contaba con el quantum mínimo requerido para acceder al beneficio jubilatorio de la Ley 12818 de la Provincia de Santa Fe.

Que considerándose que la matriculada incurrió en un error involuntario formal y a los fines de evitarle un perjuicio económico.

Que de conformidad el DIRECTORIO DEL COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN,

RESUELVE:
Artículo 1: Ordenar la baja de la matrícula profesional con fecha 15 de enero de 2015.

Artículo 2: Se impone el cobro retroactivo más punitorios de los meses adeudados.

Artículo 3: Se ordena registrar en libro de Actas y el libro baja de matrículas la modificación, con suficiente aclaración.

Artículo 4: Comuníquese, regístrese y archívese.

Colegio de Fonoaudiologos de Rosario